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| RESOLUCION No. 061 ( 12 SEP. 2002 )
Por la cual se establece el cargo promedio máximo unitario para recuperar los costos de distribución y comercialización de GLP por red para el municipio de Ocaña, según solicitud tarifaria hecha por la Empresa de Servicios Públicos de Ocaña S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que según el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, es competencia de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que en desarrollo de las facultades otorgadas por la Ley 142 de 1994, la CREG tiene la facultad de regular el servicio de distribución de gas combustible por redes;
Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios que rigen el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios;
Que mediante la Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y subrogada por la Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería prestado a pequeños consumidores, actualmente vigentes;
Que la Resolución CREG-111 de 1996 hace extensiva la fórmula tarifaria definida en el Artículo 107 de la Resolución CREG-057 de 1996 a los distribuidores de GLP por redes;
Que el régimen tarifario definido por las resoluciones antes citadas, fue aprobado bajo la modalidad de Libertad Regulada;
Que según lo dispuesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas;
Que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P. presentó a consideración de la CREG solicitud tarifaria para la prestación del servicio de distribución de GLP por red de ductos en el municipio de Ocaña (Norte de Santander), el primero de marzo 2001, la cual se radicó internamente con el No.1657 de 2001;
Que el Artículo 96 de la Resolución CREG-057 de 1996 obliga a los distribuidores y comercializadores de gas combustible por red de ductos a cumplir con las fórmulas tarifarias especificadas en esa Resolución;
Que el Artículo 112 de la Resolución CREG-057 de 1996, modificado por el Artículo 1o. de la Resolución CREG-067 de 1996, establece el procedimiento para la fijación de las fórmulas tarifarias;
Que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P. publicó el día 3 de Marzo de 2001, en el diario El Tiempo, la solicitud tarifaria presentada ante esta Comisión;
Que la Unidad de Planeación Minero-Energética, en comunicación con radicado interno No. CREG-0704 de enero 25 de 2002, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P., de conformidad con lo establecido en el Numeral 3.16 del Anexo General de la Resolución CREG-067 de 1995;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 197 del día 12 de septiembre de 2002, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1o. CARGO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO DE DISTRIBUCIÓN. De acuerdo con el literal d) del procedimiento 2 previsto en el Artículo 112o. de la Resolución CREG-057 de 1996, el Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución –Dt- permitido para recuperar los costos de distribución domiciliaria de GLP por red en el municipio Ocaña solicitado por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P., se fija en $705.92/m3 (pesos de diciembre de 2001) desagregados de la siguiente manera:
 | $/m3 |
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| 428.05 |
Inversión en Tanques de Almacenamiento
| 66.78 |
Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento
| 211.09 |
Este Cargo de Distribución se actualizará con el IPC del año 2001, calculado por el DANE, con el fin de determinar el valor del Dt que aplicará a partir de la firmeza de esta Resolución, fecha en la cual empezará a regir la fórmula de actualización establecida en el Artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996.
Concordancia : Resolución CREG 57-96 Artículo 112, lit. d) procedimiento 2
ARTÍCULO 2o. FACTOR DE RECUPERACIÓN DE INVERSIONES A TRAVÉS DEL CARGO POR CONEXIÓN A USUARIOS RESIDENCIALES (Rt). De acuerdo con lo establecido por el Artículo 108 de la Resolución CREG-057 de 1996 y el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, el factor Rt que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P. podrá incluir dentro del cargo promedio por conexión a los usuarios residenciales, será igual a cero ($0.00).
Concordancia : Resolución CREG 57-96 Artículo 108
ARTÍCULO 3o. DISEÑO DE LA RED DE DISTRIBUCIÓN. Las redes de distribución construidas por la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P. en el municipio de Ocaña deben cumplir con lo estipulado en los numerales 3.7 y 3.8 del Código de Distribución de Gas Combustible por Redes (Resolución CREG-067 de 1995), es decir, los diseños deben realizarse de tal manera que puedan transportar en forma indiferente gas natural y GLP.
Concordancia: Resolución CREG 067-95 Anexo I, Nums. 3.7 y 3.8
ARTÍCULO 4o. FÓRMULA TARIFARIA. La Fórmula Tarifaria de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P. aplicable en el municipio de Ocaña corresponderá a la establecida en la Resolución CREG-057 de 1996, calculando el costo promedio máximo unitario en pesos por metro cúbico ($/m3) para compras de GLP en planta de comercializador mayorista (Gt) y el costo promedio máximo unitario de transporte en pesos por metro cúbico ($/m3) entre el sitio de recibo de GLP y el municipio de Ocaña, sobre la base de las metodologías contenidas en las Resoluciones CREG-083 y 144 de 1997, 035 de 1998 y las demás que las modifiquen, complementen o sustituyan, y utilizando el factor de conversión de galones a metros cúbicos aprobado por la CREG. Antes de iniciar la aplicación del cargo promedio máximo por unidad (Mst) que resulte de la fórmula tarifaria, la empresa informará por escrito a la Comisión los valores del Gt y Tt que utilizará. Igual obligación tendrá cada vez que reajuste las tarifas como consecuencia de la variación en los índices de precios que contiene la fórmula.
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 057-96
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 083-97
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 144-97
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 035-98
ARTÍCULO 5o. MARGEN MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN (St). El Margen Máximo de Comercialización de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P. aplicable en Ocaña corresponderá al establecido en el Artículo 107.1.4 de la Resolución CREG-057 de 1996.
Concordancia : Resolución CREG 57-96 Artículo 107.1.4
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA DE LA FÓRMULA TARIFARIA, DE LOS CARGOS MÁXIMOS DE DISTRIBUCIÓN Y DEL MARGEN MÁXIMO DE COMERCIALIZACIÓN. De conformidad con lo previsto en el Artículo 3o. de la Resolución CREG-129 de 1996, la fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio Máximo Unitario de Distribución y el Margen Máximo de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia que le resta del actual periodo tarifario definido en la Resolución CREG-057 de 1996 y demás normas que la modifican. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el Artículo 126 de la Ley 142 de 1994.
Concordancia : Resolución CREG 57-96 Artículo 107.1.4
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 129-96 Artículo 3
ARTÍCULO 7o. NORMAS A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA FÓRMULA TARIFARIA. La fórmula tarifaria para la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P. aplicable en el municipio de Ocaña, en todo aquello que no esté previsto expresamente en esta Resolución, estará sujeta a las normas de la Ley 142 de 1994, de las Resoluciones CREG 057 de 1996, 083 y 144 de 1997, 035 de 1998 y las demás que las modifiquen, complementen o sustituyan.
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 057-96
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 083-97
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 144-97
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 035-98
ARTÍCULO 8o. LIBERTAD REGULADA. El régimen tarifario que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P. podrá aplicar en el municipio de Ocaña, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG-057 de 1996 y en la presente, autoriza a esa empresa para determinar y modificar los precios ofrecidos a sus usuarios, conforme a los criterios y metodologías previstas en ella y en las demás normas citadas en este acto.
Sobre el Mismo Tema Ver: Resolución CREG 057-96
ARTÍCULO 9o. CONVERSION DE GLP A GAS NATURAL. Treinta días antes de que la empresa inicie operaciones con gas natural, deberá solicitar a la CREG la revisión y conversión a valores de distribución de gas natural del cargo promedio máximo de distribución aprobado mediante esta resolución.
ARTÍCULO 10o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá notificarse a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE OCAÑA S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o publicación, según el caso.
Publicada en el Diario Oficial No.44.962 de octubre 12 de 2002
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 12 SEP. 2002
LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO | JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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