| Publicación Diario Oficial No.: | 47.274, el día:25/February/2009 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 24/February/2009 |
RESOLUCIÓN No. 012
( 18 FEB. 2009 )
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, que pretende adoptar la CREG con el fin de modificar el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 402 del 18 de febrero de 2009, aprobó hacer público el proyecto de resolución “por la cual se adoptan reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido”.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Hágase público el proyecto de resolución “por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista”.
ARTÍCULO 2o. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
ARTÍCULO 3o. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 18 FEB. 2009
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica el esquema de ofertas de precios, el Despacho Ideal y las reglas para determinar el precio de la Bolsa en el Mercado Energía Mayorista. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O Q U E:
Según la Ley 143 de 1994, artículo 4, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.
La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.
Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, la función de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.
Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la CREG, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; y propiciar la competencia en el sector de minas y energía.
La ley 142 de 1994, artículo 74, también le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la función de expedir el Reglamento de Operación para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista de energía.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, con fundamento en las atribuciones que le confiere la ley, mediante las Resoluciones CREG-024 de 1995, y CREG-025 de 1995 expidió normas para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.
Mediante las Resoluciones CREG-198 de 1997 y CREG-075 de 1999 la Comisión estableció las reglas aplicables al servicio de AGC.
Mediante la Resolución CREG-112 de 1998, la Comisión reguló los aspectos comerciales aplicables a las transacciones internacionales de energía como parte del Reglamento de Operación.
A través de la Resolución CREG-062 de 2000 fueron definidas las bases metodológicas para la identificación y clasificación de las restricciones y de las generaciones de seguridad en el Sistema Interconectado Nacional, y los criterios generales y procedimientos para la evaluación y definición de las mismas, como parte del Reglamento de Operación.
La Resolución CREG-026 de 2001 modificó las definiciones de oferta de precios, declaración disponibilidad, despacho programado y se definió la confidencialidad a la información.
Mediante las Resoluciones CREG-004 de 2003 y CREG-014 de 2004, modificadas por la Resolución CREG-004 de 2003 definió la regulación aplicable a las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE-.
La Comisión ha venido evaluando la subasta de corto plazo del MEM y ha analizado las posibles alternativas para el manejo del riesgo de los costos de arranque-parada de las plantas y/o unidades térmicas, encontrado necesario adoptar normas para reducir dicho riesgo y promover la competencia en el Mercado, tal como se presenta en el Documento CREG-011 de 2009.
El profesor Peter Cramton, experto internacional en subastas, ha recomendado que en el caso Colombiano se utilicen ofertas separadas por cada uno de los distintos tipos de costos. (Radicación CREG E-2009-000617).
R E S U E L V E:
Se seleccionan las Sub-Áreas tales que:
y hasta donde técnicamente sea factible debe llevarse a cabo la siguiente operación:
f) Despacho Programado
El CND encontrará para las veinticuatro (24) horas del Despacho, tomando como dado el Despacho Programado Preliminar, el Despacho Programado que cumpla con las inflexibilidades de las plantas y/o unidades de generación programadas y con los requerimientos de AGC según la reglamentación vigente.”
ARTÍCULO 11. Modificación del Numeral 4 (“Asignación de la Reserva de Regulación”) del Anexo CO-4 de la Resolución CREG-025 de 1995.. El numeral 4 del Anexo CO-4 de la Resolución CREG-025 de 1995 quedará así:
“4. ASIGNACION DE LA RESERVA DE REGULACIÓN
El CND distribuirá los requerimientos de reserva entre las plantas y/o unidades Elegibles teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El precio a considerar para asignar la regulación entre las plantas y/o unidades Elegibles, es el mismo precio de oferta de energía y los precios de arranque-parada que hayan efectuado los agentes para dichas plantas y/o unidades en la Bolsa.
b) La asignación de la reserva necesaria se hará por un proceso de optimización que minimice los precios para cubrir las necesidades del SIN en las 24 horas.
c) En caso de oferta insuficiente para cubrir los requerimientos de reserva de regulación requerida, el CND acudiendo al esquema de “Coordinación de la Operación en Tiempo Real” (Numeral 5.2 del Código de Operación), designará a la o las plantas y/o unidades Elegibles hasta llenar los requerimientos de reserva, teniendo en cuenta la minimización de costos.
En este caso se verifica la disponibilidad actual y la última oferta para regulación de frecuencia, con el fin de establecer la disponibilidad para regulación que se considerará.
d) Si la utilización de una planta y/o unidad, no permite cumplir con las condiciones técnicas establecidas en el Numeral 2 del presente Anexo, en condiciones de oferta suficiente, se hará una optimización con los siguientes recursos y se le asignará el mínimo técnico de regulación (definido por el CNO), reasignándose los requerimientos de la reserva rodante restante, entre los primeros que minimizan los precios. Este proceso se realizará en forma iterativa hasta cubrir los requerimientos técnicos y de reserva.
e) Si durante la operación el CND detecta, que uno o varios de los recursos de regulación, no cumplen los niveles de calidad establecidos, podrá retirar temporalmente el recurso en cuestión del esquema de regulación, mientras se realizan los correctivos necesarios. El CND informará al CNO sobre las causas que motivaron la decisión de retiro temporal.
ARTÍCULO 12. Modificación del numeral 5.2 (“Coordinación de la operación en tiempo real”) del Código de Operación de la Resolución CREG-025 de 1995. El numeral 5.2 de la Resolución CREG-025 de 1995, Código de Operación quedará así:
“5.2. Coordinación de la operación en tiempo real
- El CND realiza la coordinación en tiempo real de la operación de los recursos de generación y transmisión del SIN incluyendo las interconexiones internacionales. Para ello el CND coordina la ejecución de las maniobras directamente en las subestaciones bajo su cobertura o indirectamente a través de los CRDs.
- El CND realiza la supervisión del STN, de los equipos de conexión asociados y de las unidades de generación del SIN incluidas en el Despacho Económico.
- Las empresas generadoras operan sus unidades siguiendo el Despacho Económico horario o el Redespacho si se presentan modificaciones.
Cuando se presenta un desbalance entre la carga y la generación del sistema, el AGC corrige la desviación de frecuencia dentro de su margen de regulación.
Posteriormente, el CND determina si hay unidades o plantas que presentan desviaciones del programa. Si es así y éstas pueden volver al programa, el CND solicita a las unidades o plantas ajustarse al mismo. Si con estas acciones el margen de regulación no se restablece, el CND solicita variación en la generación de unidades o plantas para que asuman la desviación, de acuerdo con el orden que resultó en el proceso de optimización. La instrucción dada por el CND a los generadores contiene explícitamente la hora a partir de la cual se debe modificar la generación, la nueva generación en MW y la causa por la cual se modifica el programa de generación. La unidad o planta se señala como reguladora.”
ARTÍCULO 13. Modificación del Artículo 3 de la Resolución CREG-075 de 1999. El artículo 3 de la Resolución CREG-075 de 1999 quedará así:
“Artículo 3o. Reconciliación del Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia. Las plantas y/o unidades de generación a las que se les haya asignado el Servicio de AGC, serán objeto de reconciliación, con independencia de que su precio de oferta resulte o no en mérito. El esquema de Reconciliación aplicable a cada planta y/o unidad de generación con asignación de AGC, se establece a continuación:
Sean:
H Potencia asociada con la Holgura horaria requerida por el Sistema, establecida por el CND
HO Potencia asociada con la Holgura horaria asignada al Generador
HO = HOP + HOT + HOS
donde:
HOP Potencia asociada con la Holgura Propia
HOT Potencia asociada con la Holgura asumida en contratos de traspaso
HOS Potencia asociada con la Holgura disponible para el mercado spot
Gp Generación Programada
Se tiene:


Gpp: Generación Programada Propia

Gpt: Generación Programada del agente que traspasa su Holgura
Sean:
REC Reconciliación en la Bolsa
PR Precio de Reconciliación
Gr Generación Real de la planta y/o unidad de generación con AGC asignado
Gi Generación Ideal de la planta y/o unidad de generación con AGC asignado
Las plantas y/o unidades de generación con Servicio de Regulación Secundaria de Frecuencia asignado, son objeto de Reconciliaciones, Desviaciones y Remuneración del Servicio de AGC. Para la aplicación de los conceptos anteriores se tienen en cuenta los siguientes criterios y expresiones:
a) Si Gr < Gp - HO
REC = (Gr – Gi) x PR
DES = (Gp – HO – Gr) x |Precio Bolsa Naciona o Internacional – (Precio Oferta +  )|
AGC = 0
donde:
Pari Precio de arranque-parada de la planta i
b) Si Gr > Gp + HO
REC = (Gr – 2HO - Gi) x PR
DES = (Gr – Gp – HO) x | Precio Bolsa Naciona o Internacional – (Precio Oferta +  )|
AGC = 2 x HO x PR
c) Si Gp – HO ≤ Gr ≤ Gp + HO
Gr = Gp – HO
REC = (Gr – Gi) x PR
DES = 0
AGC = 2 x HO x PR
El término PR, contenido en las expresiones de los Literales a), b) y c) corresponde a:
Si Gr > Gi
PR = Mín { Máx (Precio Bolsa i, (Precio Oferta i +  ) } ; i = 1, 24
Si Gr ≤ Gi
PR = Precio Oferta i + 
Parágrafo. Redespachos. Cuando por solicitud del CND una planta y/o unidad de generación con asignación de AGC, varía su programa previsto de generación en tiempo real, para efectos de las Reconciliaciones y Desviaciones calculadas en el presente Artículo, a su Gr se le adiciona o sustrae la magnitud de la modificación solicitada.
- Reconciliaciones
La asignación de las Reconciliaciones, se efectúa siguiendo las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-074 de 1999.
b) desviaciones
Las Desviaciones estarán a cargo de los agentes generadores causantes de las mismas y su aplicación se realiza de acuerdo con la reglamentación vigente.
c) Servicio de AGC
La asignación de los Costos Horarios por concepto de AGC se realiza entre los siguientes generadores:
- Generadores despachados en la hora respectiva, que no hayan proporcionado Holgura propia y que no tengan vigentes contratos de traspaso de responsabilidad de Holgura.
- Generadores no despachados en la hora respectiva, que hayan asumido mediante contratos de traspaso de responsabilidad de Holgura, la obligación de capacidad regulante de terceros, que hayan sido despachados en la hora correspondiente.
- Generadores con asignación de Servicio de Regulación de Frecuencia en la hora respectiva, que resulten compradores netos de AGC en la bolsa, en los términos establecidos en el Artículo anterior.
El monto horario total por concepto de Remuneración del Servicio de AGC es:

donde i, indexa las plantas y/o unidades de generación con AGC 0, de acuerdo con el Artículo 3o. de la presente Resolución.
La asignación de los Costos Horarios a que hubiere lugar, se efectuará en proporción a la obligación comercial de cada uno de los generadores mencionados.”
ARTÍCULO 14. Modificación de la definición de “Precio de Importación para Liquidación”. La definición de “Precio de Importación para Liquidación” del artículo 3 de la Resolución CREG-004 de 2003 quedará así:
“Precio de Importación para Liquidación: Precio que paga el mercado importador equivalente al precio de Bolsa del mercado menos el Costo Equivalente Real en Energía del Cargo por Confiabilidad (CERE), resultante de su despacho ideal, que incluye el Precio de Oferta en cada Nodo Frontera para Exportación de los otros países, incrementado por los cargos regulatoriamente reconocidos asociados con la generación y por el respectivo Costo Equivalente Real de Energía del Cargo por Confiabilidad.”
ARTÍCULO 15. Modificación del Artículo 5 de la Resolución CREG-004 de 2003. El artículo 5 de la Resolución CREG-004 de 2003 quedará así:
“Artículo 5º. Determinación de la Curva Horaria de Precios de Oferta en cada Nodo Frontera para Exportación - Curva de Escalones PONEQx,i-. Para efecto de las Transacciones Internacionales de Electricidad de Corto Plazo –TIE- el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CND-, estimará horariamente una curva escalonada de Precios de Oferta para cada Nodo Frontera para Exportación, Curva de escalones PONEQX,i, la cual reflejará un precio por cada valor QX, igual al precio de bolsa que se obtiene al ejecutar el proceso de optimización para cubrir la energía adicional, iniciando con un valor QX igual a la capacidad remanente del generador marginal, incrementando valores de QX hasta que cubra la capacidad máxima de exportación del enlace internacional. Cada escalón PONEQX,I de la curva deberá incluir la totalidad de costos y cargos asociados con la entrega de energía en dicho nodo frontera de exportación, como se definen en la presente Resolución.
Cada escalón PONEQxi de la Curva, se construye de la siguiente manera:
PONEQXi = Precio_Bolsa_e,QX, + Costo_Medio_Restricciones_e + Costo_Restricciones_del_Enlace_e,QX,i + Cargos_Uso_STN_e + Cargos_Uso_STR_e,i + Cargos_Conexión_Col_QX,i + Cargos_CND_ ASIC_e + Costo_Pérdidas_STN_e, Qx,i + Costo_Pérdidas_STR_e,Qx,i.
donde:
Precio_Bolsa_e,QX: Para la determinación del Precio_Bolsa_e,QX, el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CND-, encontrará un Despacho Ideal para las veinticuatro (24) horas del Despacho, para la demanda total doméstica y para cada valor QX hasta la capacidad máxima de exportación, según lo establecido en la resolución CREG 024 de 1995, con condiciones estimadas por el CND para las variables a utilizar, así:i) Demanda Total Doméstica más cada valor QX
ii) Características técnicas de los recursos de generación.
iii) Disponibilidad, precio de oferta y precios de arranque-parada declarados por los generadores, o aquellos precios y/o disponibilidades resultantes de las modificaciones a los mismos, establecidas en la regulación vigente.
El Precio_Bolsa_e,QX corresponderá al precio de Bolsa del anterior programa de despacho ideal, para cada QX incremental, expresado en $/kWh.
Costo_Medio_Restricciones_e: Costo estimado en $/kWh de la energía generada por restricciones del Sistema Interconectado Nacional, sin considerar las exportaciones a través de los enlaces internacionales, para cada período horario. Dichos costos incluirán además los previstos en la Resolución CREG 147 de 2001, “Por la cual se aprueba la remuneración de los activos que conforman la variante de línea entre la Subestación Guatapé y la Línea San Carlos – Ancón Sur del Sistema de Transmisión Nacional”, los cuales serán suministrados por el LAC.
Dichos costos se determinarán, de conformidad con el procedimiento que se describe en el Anexo 3° de la presente resolución.
Cargos_Uso_STN_e: Costo estimado en $/kWh de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Nacional, informados por el Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC- al CND; que corresponden al último valor calculado para el Cargo por Uso del STN.
Cargos_CND_ASIC_e,QX: Costo estimado en $/kWh de los servicios por CND y ASIC asociados con una demanda QX, informados por el ASIC al CND.
Cargos_Uso_STR_e,i: Costo en $/kWh estimado de los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional, informados por el Liquidador y Administrador de Cuentas -LAC- al CND; que corresponden al último valor calculado para el Cargo por Uso de STR, para el Enlace Internacional i.
Costo_Restricciones_del_Enlace_e,QXi: Costo estimado en $/kWh de la energía generada por restricciones del SIN, asociada con la exportación a través del Enlace Internacional i, para la oferta de exportación QX, calculado conforme al procedimiento desarrollado en el Anexo 4°, considerando en forma independiente cada uno de los Enlaces Internacionales.
Cargos_Conexión_Col i,QX: Costo estimado en $/kWh, correspondiente al cargo de conexión establecido por la CREG, para el Enlace Internacional i, en el caso en que éste no sea remunerado por cargos por uso. Este cargo se aplicará solo si es del caso.
Costo_Pérdidas_STN_e,Qx,i: Costo estimado en $/kWh, correspondiente al promedio de las pérdidas de energía horarias del STN calculadas por el ASIC, asignadas al enlace i, en proporción a una demanda QX. Este costo será estimado por el ASIC con información histórica.
Costo_Pérdidas_STR_e,Qx,i: Costo estimado en $/kWh, correspondiente a las pérdidas de energía horarias del STR, resultantes de la aplicación del factor de pérdidas del Nivel de Tensión del Operador de Red al cual se conecte el enlace internacional para referir la exportación al nivel de tensión de 230 kV, según la regulación vigente, asignadas al enlace i, en proporción a una demanda QX. Este costo será estimado por el ASIC con información histórica.
PARÁGRAFO 1: El CND verificará que la curva de Precio de Oferta en el Nodo Frontera para Exportación sea monotónicamente creciente, y de no cumplirse esta condición, se tomará como Precio de Oferta en el Nodo Frontera para Exportación, el valor correspondiente al escalón inmediatamente anterior.
La curva de Precio de Oferta en el Nodo Frontera para Exportación deberá estar expresada en Dólares de los Estados Unidos de Norte América, por MWh, para tal fin el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CND-, empleará la Tasa Representativa de Mercado – TCRM- del día inmediatamente anterior al cual se realiza el Despacho Programado, o la última TCRM vigente, publicada por la Superintendencia Bancaria.
PARÁGRAFO 2: Hasta junio 30 de 2003, el número máximo de incrementos de cantidades QX a considerar en la curva de Precio de Oferta del Nodo Frontera para Exportación, será igual a tres (3), donde el último incremento corresponderá al valor remanente para llegar a la capacidad máxima de exportación del sistema. A partir de julio 1 de 2003 y hasta finalizar el período de transición el número máximo de incrementos de cantidades QX será sin limitaciones. Sin perjuicio de lo anterior la CREG revisará durante el período de transición el número máximo de incrementos a considerar.
Para determinar la variable Precio_Bolsa_e,QX, el CND podrá usar el Predespacho ideal, según el anexo 2 de la Resolución CREG 062 de 2000, y a partir de la publicación de la presente Resolución, el proceso para la determinación del Precio_Bolsa_e,QX, podrá considerar las características técnicas de los recursos de generación”
ARTÍCULO 16. Modificación del Artículo 6 de la Resolución CREG-014 de 2004. El artículo 6 de la Resolución CREG-014 de 2004 quedará así:
“ARTÍCULO 6º. Determinación del Precio Nodal de Oferta para Exportación en el Redespacho. Con el fin de aplicar alguna de las causales de redespacho para exportación, establecidas en el Artículo 8º de la Resolución CREG 004 de 2003, el CND calculará el Precio Nodal de Oferta para Exportación en el Redespacho, aplicando el siguiente procedimiento:
1. Estimará horariamente un Precio de Oferta para cada Nodo Frontera para Exportación en el Redespacho, para la cantidad de exportación programada QX, PONERQx,i, aplicando la siguiente expresión:
“PONERQx,i = Precio_Bolsa_R_e,QX, + Costo_Medio_Restricciones_e + Costo_Restricciones_del_Enlace_R_e,QX,i + Cargos_Uso_STN_e + Cargos_Uso_STR_e,i + Cargos_Conexión_Col_QX,i + Cargos_CND_ ASIC_e, + Costo_Pérdidas_STN_e,Qx,i. + Costo_Pérdidas_STR_e,Qx,i
donde:
Precio_Bolsa_R_e,QX: Precio de Bolsa estimado de Redespacho, que corresponde al precio que se obtiene de un Predespacho ideal, para el valor QX programado, como se establece a continuación.
Para la determinación del Precio_Bolsa_R_e,QX, el CENTRO NACIONAL DE DESPACHO -CND-, encontrará un Predespacho Ideal para las veinticuatro (24) horas del Redespacho, para la demanda total doméstica y para el valor QX programado para ese período en el Redespacho, con condiciones estimadas por el CND para las variables a utilizar, así:
i) Demanda Total Doméstica más el valor QX programado
ii) Disponibilidad, precio de oferta y precios de arranque-parada declarados por los generadores, o aquellos precios y/o disponibilidades resultantes de las modificaciones a los mismos, establecidas en la regulación vigente.
Costo_Restricciones_del_Enlace_R_e,QX,i: Costo de la energía generada por restricciones del Sistema Interconectado Nacional, asociado con la exportación a través del Enlace Internacional i, para el valor programado QX en el redespacho, calculado conforme al procedimiento desarrollado en el Anexo 4°, considerando en forma independiente cada uno de los Enlaces Internacionales. El CND utilizará en el numeral 2 del Anexo 4 para efectos de obtener este costo, un Predespacho Ideal
En caso de generadores hidráulicos cuyo precio de oferta haya sido intervenido, la variable Promedio ponderado horario del precio de reconciliación positiva, PRRj, para estos generadores, corresponderá al precio de intervención determinado según lo dispuesto en la Resolución CREG 018 de 1998, o aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Se mantendrá el valor estimado de las restantes variables integrantes del PONEQx,i, definidas en el artículo 5º de la resolución CREG 004 de 2003, utilizadas para el proceso de Despacho Coordinado, realizado el día anterior al día de operación.
ARTÍCULO 17. Modificación del Anexo 3 de la Resolución CREG-004 de 2003. El anexo 3 de la Resolución CREG-004 de 2003, quedará así:
“ANEXO No. 3
ARTÍCULO 18. Modificación del Anexo 4 de la Resolución CREG-004 de 2003. El Anexo 4 de la Resolución CREG-004 de 2003 quedará así:
“ANEXO No. 4
Costo_Restricciones_del_Enlace_e,QXi: Costo de la energía generada por restricciones del SIN, asociada con la exportación a través del Enlace Internacional i, para la oferta horaria de exportación QX.
Dichos costos se determinarán para cada período, de conformidad con el siguiente procedimiento:
1. Se realiza un Despacho Programado considerando la Demanda Total Doméstica.
2. Para cada cantidad QX, iniciando con un valor QX igual a la capacidad remanente del generador marginal, incrementando valores de QX hasta que cubra la capacidad máxima de exportación del enlace internacional i, se calcula un Despacho Ideal.
3. Para cada cantidad QX, iniciando con un valor QX igual a la capacidad remanente del generador marginal, incrementando valores de QX hasta que cubra la capacidad máxima de exportación del enlace internacional i, se calcula un despacho programado, tomando como referencia el Despacho Programado Preliminar para la demanda total doméstica.
4. Para cada recurso j, período k y para cada cantidad QX a exportar por cada enlace i, se determina:
Si (Qprog_j_i_QX – Qideal_j_i_QX) > 0
Entonces, Preferencia_j_i_QX = Máx(PRR j, Precio_Bolsa_ QX)
Si (Qprog_j_i_QX – Qideal_j_i_QX) < 0
Entonces, Preferencia_j_i_QX = (Precio_Bolsa_ QX +(Pofj+Parj/Qprog_j))/2
donde:
PRRj: Promedio ponderado horario del precio de reconciliación positiva, informado por el ASIC al CND. Para cada generador hidráulico se tomará el periodo correspondiente a la última semana de liquidación para cada recurso, en la que se hayan aplicado dichos valores. Para cada generador térmico se tomarán las variables CSC, CTC, COM y OCV de la última semana de liquidación. Para la variable CAP, aplicada a la máxima disponibilidad declarada para el despacho programado, cuyo valor se distribuirá entre la generación de seguridad resultante del despacho programado. El PRRj a aplicar deberá ser el menor valor entre el calculado con este procedimiento y el Precio de Oferta incrementado por los precios de arranque-parada variabilizados con la generación programada para el recurso j.
Preferencia_j_i_QX : Precio de referencia para el recurso j para una cantidad de exportación QX por el enlace i.
Precio_Bolsa_ QX: Precio marginal del Despacho Ideal para una cantidad de exportación QX.
Qprog_j_i_QX: Generación del recurso j del Despacho Programado para una exportación QX por el enlace i en el período k.
Qideal_j_i_QX: Generación del recurso j del Despacho Ideal para una exportación QX por el enlace i en el período k.
Parj: Precios de arranque-parada del recurso j”
5. Para cada Despacho Programado calculado en el Paso 3, considerando los Precios de Referencia calculados en el Paso 4, y para cada enlace i, se calcula:

Donde:

k: Período del Despacho Programado.
CostoResticDomésticas_k: Costo de las Restricciones para el período k, para la demanda total doméstica, calculado con el procedimiento descrito para Costo_Medio_Restricciones_k (Anexo 3).
CostoRestic_i_QX_k: Costo de las Restricciones considerando una TIE de exportación QX por el enlace i.
Qprogj: Generación del recurso j en el período k del Despacho Programado.
Qidealj: Generación del recurso j en el período k del Despacho Ideal.
Qprogj_i_QX: Generación del recurso j en el período k del Despacho Programado para una TIE de exportación QX.
Qidealj_i_QX: Generación del recurso j en el período k del Despacho Ideal para una TIE de exportación QX.
Preferencia_j_i_QX : Precio de referencia para el recurso j para una cantidad de exportación QX por el enlace i
ARTÍCULO 19. Modificación del Anexo 5 de la Resolución CREG-004 de 2003. El Anexo 5 de la Resolución CREG-004 de 2003 quedará así:
Cálculo correspondiente a la responsabilidad por AGC:
donde:
j: Generador despachado en el Despacho Programado
n: Número total de generadores despachados para prestar el servicio de regulación secundaria de frecuencia.
m: Número total de generadores despachados en el Despacho Programado
k: Período horario del Despacho Programado
AGC: Costo unitario del servicio de AGC
HO: Holgura asignada al generador j
Qj: Generación programada para el recurso j en el Despacho Programado
Pofj: Precio de Oferta del recurso j en la hora k
Parj: Precio de arranque-parada de la planta j
ARTÍCULO 20. Liquidación de Precios de Arranque-Parada. Para liquidación de los precio de arranque-parada, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1. Valores a cargo de los generadores que salieron despachados
Los valores a cargo de cada generador que sale despacho serán los que resultan de aplicar la siguiente expresión:
Donde:
RParj: Valores a cargo del generador j para cubrir precios de arranque-parada
PBi: Precio de Bolsa en el período horario i
Cmgi: Precio ofertado por la última planta despachada para cubrir la demanda del período horario i
Gj,i: Generación de la planta j en el período horario i
2. Valores a favor de los generadores que efectivamente arrancaron
Los valores a favor de cada generador que efectivamente arrancó la planta serán los que resultan de aplicar la siguiente expresión:

Donde:
PParj: Valores a favor del generador j que arrancó
Par: Precios de arranque-parada ofertados
z: Número de arranques
ARTÍCULO 21. Vigencia. La Resolución que finalmente se adopte regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y derogará las disposiciones que le sean contrarias.
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
|
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG) |
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG) |
|