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Resolución No. 105
(Septiembre 29 de 1998)
    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



    Que en el Artículo 5o de la Resolución CREG-233 de 1997, se fijaron los Porcentajes de Distribución del Ingreso que regirían a partir del 1o de enero de 1998, aplicables a las empresas transportadoras propietarias del Sistema de Transmisión Nacional;

    Que se presentó un cambio en la propiedad de una parte de los activos de transmisión que pertenecían a CORELCA, activos que fueron traspasados a la empresa TRANSELCA S.A. E.S.P.;

    Que TRANSELCA S.A. E.S.P. solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante comunicación con número de radicación CREG No. 4675 del 2 de septiembre de 1998, la asignación del porcentaje de distribución del ingreso por concepto de uso del STN que le correspondiera, con base en los activos que le fueron traspasados;

    Que Interconexión Eléctrica S.A. “E.S.P.” cumpliendo con la reglamentación vigente, calculó el porcentaje de los ingresos que le corresponde a TRANSELCA S.A. E.S.P. y a CORELCA, con base en la participación de los activos reportados por dichas empresa en la “Red Mínima”. Cálculo que remitió a la CREG mediante comunicación con número de radicación CREG-4684 del 2 de septiembre de 1998;

    Que es necesario redistribuir entre TRANSELCA S.A. E.S.P. y CORELCA el porcentaje inicialmente asignado a esta última entidad;


    R E S U E L V E:




    ARTICULO 1o. Porcentajes de Distribución del Ingreso por concepto del Uso del STN.
    A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, modifícase el porcentaje de distribución del ingreso asignado a los transportadores del STN, proveniente de la aplicación de los Cargos por Uso del Sistema a que se refiere la Resolución CREG-233 de 1997, en la siguiente forma:


    CENS
    0.17%
    CORELCA
    0.41%
    CHB
    0.25%
    CHEC
    0.23%
    DISTASA
    0.31%
    EBSA
    0.17%
    EE.PP.M.
    5.36%
    EEB
    5.91%
    EPSA
    2.20%
    ESSA
    2.03%
    ISA
    75.29%
    TRANSELCA
    7.67%

    ARTICULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme. Deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., TRANSELCA S.A. E.S.P. y CORELCA. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación o publicación según el caso.


    Publicada en el Diario Oficial No. 43.411 de octubre 21 de 1998

    NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE



    Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., el día 29 de Septiembre de 1998



    LUIS CARLOS VALENZUELA D.
    Ministro de Minas y Energía
    Presidente
    JOSE CAMILO MANZUR J.
    Director Ejecutivo





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