Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el:
Resolución 027 de 1997
(18 de marzo)




            Por la cual se modifica la Resolución CREG-023 de 1996.

            Notas de Vigencia: 1. Derogada por el artículo 12 de la Resolución 72 de 2002, publicada en el Diario Oficial No. 44.984, de 1 de noviembre de 2002, "Por la cual se establece la metodología para clasificar las personas prestadoras de los servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo y se definen los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio".
            Derogada: Resolución CREG 072-02
            ]La Resolución-CRG23-96 aclaró y amplió la Resolución-CRG05-96
            Sobre el mismo tema ver: Resolución-CRG19-96
            Para el Servicio de GAS LICUADO DEL PETROLEO (GLP) ver: Resolución-CRG26-96


    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

            en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

    C O N S I D E R A N D O :

    Que la Superintendencia de Servicios Públicos postergó la entrada en vigencia del Plan Unico de Cuentas para las empresas de servicios públicos, hasta el 1° de enero de 1998.

    Que en razón de lo anterior la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado preciso modificar la fecha a partir de la cual las empresas deben presentar los Planes de Gestión y Resultados de manera independiente por cada actividad.


    R E S U E L V E :





    ARTÍCULO 1o. PLANES DE GESTION DE EMPRESAS INTEGRADAS.
    El artículo 11o. de la resolución CREG-023 de 1996 quedará así:

    Las empresas que desarrollen varias actividades relacionadas con el servicio público de energía eléctrica o de gas, están obligadas a presentar ante la UPME el Plan de Gestión y Resultados, en forma separada por cada actividad relacionada con cada servicio, a partir del 1° de abril de 1998, con sujeción a lo dispuesto por las resoluciones CREG-005, CREG-019 y CREG-023, todas de 1996. Mientras se realiza la separación contable, deberán en todo caso presentar planes de gestión y resultados, según tales normas.


    PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, las empresas de energía eléctrica deberán incluir en su plan de gestión y de resultados, un índice de pérdidas separado por actividad. Las empresas de electricidad con negocios integrados de distribución-comercialización calcularán transitoriamente un índice de pérdidas conjunto para estas dos actividades, de acuerdo con lo establecido en la resolución CREG-023 de 1996 y en el numeral 1, Anexo 1 de la resolución CREG-005 de 1996.”


    ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


    Publicada en el Diario Oficial No. 43.010 de abril 1º de 1997

    PUBLIQUESE Y CUMPLASE


    Dado en Santafé de Bogotá, D.C., el día 18 de marzo de 1997



RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE MERCADO DIAZ
Director Ejecutivo (E)



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