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| RESOLUCIÓN No.045 ( 12 MAYO 2005 )
Por la cual se rechaza un recurso de reposición, interpuesto por la Empresa GAS NEIVA S.A. E.S.P.
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 23 de la Ley 689 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 019 de 2002, por la cual se adopta la regulación aplicable a la reposición y mantenimiento de cilindros y tanques estacionarios utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP). En la citada Resolución se dispone el establecimiento de metas individuales de reposición de cilindros portátiles
Que con fundamento en lo anterior la CREG expidió la Resolución 002 de 2005 “Por la cual se programan las metas individuales para el cumplimiento del programa de reposición y mantenimiento de cilindros portátiles utilizados en la prestación del servicio de Gas Licuado del Petróleo (GLP) para el período marzo de 2005 a febrero de 2006.”
Que en la citada disposición se fijó a la empresa GAS NEIVA S.A. E.S.P. metas trimestrales correspondientes al período marzo de 2005 a febrero de 2006.
Que en el artículo 5º de la Resolución CREG 002 de 2005 se dispone que contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
Que la Resolución 002 de 2005 fue notificada a la empresa GAS NEIVA S.A. E.S.P. personalmente el 3 de marzo de 2005.
Que el Representante legal de la empresa GAS NEIVA S.A. E.S.P. interpone el recurso de reposición el día 31 de marzo de 2005.
Que el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo establece que los recursos deben “Interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido, y sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad y con indicación del nombre del recurrente.”
Que el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo dispone si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos expuestos, el funcionario competente deberá rechazarlo...”
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 256 del día 12 de mayo 2005, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º. Rechazar el recurso de reposición presentado por el representante legal de la empresa GAS NEIVA S.A. E.S.P. ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra las metas individuales de reposición de cilindros programadas a la empresa en la Resolución CREG 002 de 2005, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. La presente Resolución deberá notificarse personalmente al representante legal de la empresa GAS NEIVA S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 12 MAYO 2005
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | ANA MARÍA BRICEÑO MORALES |
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía | Directora Ejecutiva |
Presidente |  |
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