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RESOLUCIÓN No. 027 ( 30 MAYO 2003 )
Por la cual se corrigen algunos errores de hecho en la Resolución CREG-082 de 2002.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG – 082 de 2002 aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.
Que la Resolución CREG-082 de 2002 presenta los siguientes errores de hecho, los cuales deben ser objeto de corrección:
· En la valoración de la Unidad Constructiva N3S31 correspondiente al No. 31 del Cuadro de Unidades Constructivas de equipos de subestación del Nivel de Tensión 3 del Anexo No. 3 de la Resolución CREG – 082 de 2002, se consideraron erróneamente dos (2) sistemas de comunicaciones: El primero, correspondiente al sistema de comunicaciones reducida de los módulos N3S31, N3S32 y N3S33 y, el segundo, correspondiente al módulo común tipo 1 de subestaciones convencionales, encapsuladas o metalclad (N3S30). Este último sistema, por no corresponder a la Unidad Constructiva en cuestión, será excluido.
· En la valoración de la Unidad Constructiva N3S33 correspondiente al No. 33 del Cuadro de Unidades Constructivas de equipos de subestación del Nivel de Tensión 3 del Anexo No. 3 de la Resolución CREG – 082 de 2002, no se incluyó el concentrador de señales para control remoto, el cual será objeto de inclusión en esta resolución. Adicionalmente, esta Unidad Constructiva, la cual tiene la naturaleza de convencional, contempla elementos de sistemas de comunicaciones y malla de tierra correspondientes a una subestación reducida, debiendo reemplazarse por los respectivos elementos de una subestación convencional.
· La descripción de la Unidad Constructiva N2S7 correspondiente al No. 7 del Cuadro de Unidades Constructivas de equipos de subestación del Nivel de Tensión 2 del Anexo No. 3 de la Resolución CREG – 082 de 2002, no especifica su aplicación a bahías de transformadores en subestaciones reducidas, por lo cual debe ser objeto de aclaración.
· En el numerador de la fórmula que permite el cálculo del factor CDj,2 prevista en el literal b) del numeral 2 del Anexo No. 2 de la Resolución CREG – 082 de 2002, se omitió la variable Oj,3, la cual es necesaria para tener en cuenta el pago anual por uso del SDL que el OR hace a otro OR por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 3.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 214, aprobó el contenido de la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. El Cuadro de Unidades Constructivas de equipos de subestación del Nivel de Tensión 3 del Anexo No. 3 de la Resolución CREG – 082 de 2002, queda así:

ARTÍCULO 2o. El Cuadro de Unidades Constructivas de equipos de subestación del Nivel de Tensión 2 del Anexo No. 3 de la Resolución CREG – 082 de 2002, queda así:

ARTÍCULO 3º. La fórmula de cálculo de los cargos máximos para el Nivel de Tensión 2 prevista en el literal b) del numeral 2 del Anexo No. 2 de la Resolución CREG – 082 de 2002, queda así:
b) Nivel de Tensión 2

donde:
CAj,2: Costo Anual para remunerar el uso de los activos eléctricos del Nivel de Tensión 2 del Operador de Red j. Este valor estará referido a pesos colombianos de diciembre de 2001.
Euj,2: Energía útil del Nivel de Tensión 2 del Operador de Red j. Esta energía se estima según lo establecido en el numeral 2 del Anexo No. 7 de la presente Resolución.
Fej,3 - 2: Energía que fluye del Nivel de Tensión 3 al Nivel de Tensión 2, del OR j. Estas energías se determinan según lo establecido en el Anexo No. 7 de la presente Resolución.
Fej,3S: Energía que sale del Nivel de Tensión 3 del OR j (sin considerar pérdidas). Esta energía se determinan según lo establecido en el Anexo No. 7 de la presente Resolución.
Oj,2: Pago anual por uso de SDL que el OR j hace a otro OR, por concepto de conexiones en el Nivel de Tensión 2, determinados de acuerdo con la siguiente expresión:

donde:
NC2j: Número de conexiones con otros OR, que inyectan energía en el Nivel de Tensión 2 del OR j.
CDj,l: Cargos Máximos ($/kWh) estimados para otros OR, o equivalentes del respectivo contrato de conexión, aplicables a la conexión l que tiene el OR j.
EI j,l: Energía que importó el OR j, a través de su conexión l con otro OR, reportada según lo dispuesto en el Anexo No. 7.
ARTÍCULO 4º. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No.45.210 del 6 de junio de 2003
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día
MANUEL MAIGUASHCA OLANO | JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ |
Viceministro de Minas y Energía delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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