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| Publicada en la WEB CREG el: | |
Resolución No. 38
(Marzo 09 de 1998)
Artículo 2 Mientras el gran comercializador establece un sistema de transporte y manejo eficiente, los costos adicionales que se registran para la Isla de San Andrés frente al resto del país, son los siguientes:
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| _ En carrotanque: | 766por galón |
| _ En cilindros de cien (100) lbs. (45 kg): | 21.388por cilindro |
| _ En cilindros de cuarenta (40) lbs. (18 kg): | 9.168por cilindro |
| _ En cilindros de veinte (20) lbs. (9 kg): | 4.888por cilindro |
Parágrafo. Mientras el gran comercializador establece un sistema de transporte y manejo eficiente, los costos adicionales que se establecen en este artículo se actualizarán el 1º de marzo de cada año, utilizando la variación del índice de precios al consumidor total nacional reportado por el DANE, entre los meses de febrero del año de la actualización y el del año inmediatamente anterior.
Artículo 3 Sanciones. Los grandes comercializadores y distribuidores de GLP que contravengan lo establecido en la presente resolución, estarán sujetos a las sanciones que corresponda aplicar a la autoridad competente, conforme a la ley.
Artículo 4 La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 43.270 de abril 01 de 1998 |
NOTIFIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 09 de Marzo de 1998
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente | JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo(E) |
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