Publicación Diario Oficial No.: 49.829, el día:30/March/2016
Publicada en la WEB CREG el: 28/March/2016
República de Colombia



Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 020 DE 2016

( 19 FEB. 2016 )


Por la cual se modifica la Resolución CREG 055 de 2013

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:


Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones CREG 085 de 2002 y 093 de 2007, la CREG estableció los principios generales y los procedimientos para la preparación del plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y se estableció la metodología para determinar el ingreso regulado por concepto del uso de este sistema, y dispuso que la expansión del STN se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia.

La UPME, en cumplimiento de la delegación recibida del Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003 de ese ministerio, abrió la Convocatoria Pública UPME 03-2010 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Chivor II 230 kV y Norte 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, en la cual resultó seleccionada la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.

Mediante la Resolución CREG 055 de 2013, la Comisión oficializó los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de las subestaciones Chivor II 230 kV y Norte 230 kV y las líneas de transmisión asociadas, previendo como fecha de puesta en operación del proyecto la definida en los Documentos de Selección de la Convocatoria UPME 03-2010.

El Ministerio de Minas y Energía, tal como se señala en el artículo 1 de la Resolución 4 1185 del 29 de octubre de 2015, en respuesta a la solicitud presentada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., modificó la fecha de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria UPME 03-2010.

El aparte IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado mediante la Resolución CREG 093 de 2007, establece:

“IV. La fecha de puesta en operación del proyecto es la establecida en los Documentos de Selección. Si esta fecha es modificada por el Ministerio de Minas y Energía durante el periodo que transcurre desde el momento en que se oficializan los Ingresos Anuales Esperados del Proponente seleccionado hasta la fecha oficial establecida en los mencionados Documentos, cuando ocurran atrasos por fuerza mayor, por alteración del orden público acreditada, o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originadas en hechos fuera del control del Proponente Seleccionado y de su debida diligencia, la CREG decidirá mediante Resolución sobre la modificación de esta fecha. En este caso se sigue aplicando la norma establecida en el presente Numeral, y no se desplazará en el tiempo el flujo de Ingresos aprobado por la CREG.

En todo caso, cuando se declare el abandono o retiro de la ejecución del proyecto o el incumplimiento grave e insalvable de requisitos técnicos, el Transmisor perderá el derecho a recibir el flujo de Ingresos aprobado por la CREG, y ésta podrá hacer uso de sus facultades legales para imponer las servidumbres a que hubiere lugar”

Dado que el Ministerio de Minas y Energía aprobó el cambio de la fecha de puesta en operación del proyecto, se encuentra procedente modificar el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 055 de 2013, para efectos de lo previsto en la Resolución CREG 093 de 2007.

La Comisión, en la sesión 702 del 19 de febrero de 2016, acordó expedir la presente resolución.

RESUELVE:


Artículo 1. Modificar el parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución CREG 055 de 2013, el cual quedará así:
      “Parágrafo 1. De acuerdo con lo establecido en el numeral III del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, si se produce un atraso en la puesta en operación del proyecto, esto es, si entra en operación comercial después de la fecha fijada en los Documentos de Selección, o de la que fije posteriormente el MME o la CREG, de acuerdo con lo establecido en el numeral IV del literal b) del artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001 modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, se aplicará lo previsto en dicha Resolución.”

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al Representante Legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a




CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Presidente



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