Publicación Diario Oficial No.: | 48.589, el día:20/October/2012 |
Publicada en la WEB CREG el: | 22/October/2012 |
República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 090 DE 2012
( 2 Ago. 2012 )
Por la cual se ordena publicar un proyecto de resolución por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O Q U E:
El numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone que las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamentan, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, señalando para tal efecto el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las que se dejará registro público.
El artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 “Por el cual se definen las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación” establece las reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años, las cuales deben ser observadas por las Comisiones de regulación.
Mediante Resolución CREG 136 del 4 de noviembre de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.191 del 2 de diciembre del mismo año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio a conocer a las entidades prestadoras del servicio de gas natural, los usuarios y demás interesados, las bases sobre las cuales se efectuarían los estudios para determinar la metodología de remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería y la fórmula tarifaria, en el siguiente período tarifario.
Según lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución CREG 136 de 2008, con dicho acto se dio inicio al trámite tendiente a establecer la metodología y el esquema general de cargos para remunerar las actividades de distribución y comercialización de gas combustible por redes y la fórmula tarifaria, durante el próximo período tarifario.
Conforme a lo dispuesto por el numeral 11.4 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004, “tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.”.
Con fundamento en las observaciones recibidas a la Resolución CREG 136 de 2008 y en análisis internos de la CREG cuyos resultados están contenidos en el Documento CREG-050 de 2012, la Comisión elaboró la presente propuesta regulatoria que se somete a consulta, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 2696 de 2004 y del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 530 del 2 de agosto 2012, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se establecen los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones”, contenida en el anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a los demás interesados, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de publicación de la presente resolución en la página web de la CREG. Se solicita enviar estos comentarios a la CREG en medio físico y en medio magnético en archivo de texto.
ARTÍCULO 3. Información. Infórmese en la página Web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 11 del Decreto 2696 de 2004.
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., a los 2 Ago. 2012
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente | |
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