Resolución 068 de 1995(21 de Diciembre)
Por la cual se dictan normas sobre el gas de regalías de propiedad de la Nación.
Notas de Vigencia: 1. La Resolución 57 de 1996 del 30 de julio de 1996, incorpora y sustituye esta Resolución según lo dispuesto en su artículo 160 |
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de las atribuciones conferidas por las Leyes 142 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
R e s u e l v e :
Hasta tanto se reglamente las condiciones de los contratos relativos al gas de regalías de propiedad de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 176 de la Ley 142 de 1994 y según lo indicado en el artículo 11 de la Resolución 029 de 1995, ECOPETROL podrá continuar comercializando dicho gas con sujeción al precio y dentro de las condiciones y procedimientos que autorizan las normas actualmente vigentes sobre la materia.
Las ventas sobre gas de regalías que ECOPETROL celebre antes de la expedición de las normas a que se refiere el artículo 11 de la Resolución 029 de 1995, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, se ejecutarán con sujeción a las estipulaciones contractuales que pacte con los compradores, las cuales serán respetadas por el tiempo de duración de tales contratos dentro de los términos y condiciones en ellos pactadas.
Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.175 de Enero 3 de 1.996 |
Notifíquese, publíquese y cúmplase,
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 21 de diciembre de1995
 | Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Ministro de Minas y Energía
Presidente | Antonio Barberena S.
Director Ejecutivo (e) |  |