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Resolución No. 152
(Septiembre 09 de 1997)


      LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS



      en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Leyes 142 y 143 de 1994 y los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,

      CONSIDERANDO:

      1. Que la Comisión, mediante resolución CREG-096 de 1997, de acuerdo con la solicitud hecha por Empresas Públicas de Medellín, aprobó “el cargo de conexión mensual de $1,852,594 calculado con base en los precios del mes de diciembre de 1996, el cual será actualizado mensualmente en la forma prevista en el artículo 6o. de la Resolución CREG-004 de 1994, y se aplicará a la Empresa Antioqueña de Energía por la conexión a 44 kV en la subestación Playas”
      2. Mediante escrito presentado el día 30 de julio de 1997, Empresas Públicas de Medellín a través de apoderado interpuso recurso de reposición contra la citada resolución 096 de 1997, con el fin de que se modifique, en el sentido de corregir el valor del cargo por conexión aprobado.
      3. Según el recurso, en la información aportada como fundamento de la solicitud de aprobación del cargo, la empresa incurrió en un error de transcripción al indicar: “Valor a pagar primer mes (diciembre de 1996) $ VIPP x 1,852,594”. Que el cargo a aprobar debe ser el “Cargo mensual de conexión a sepbre de 1996 $ 1.842,594”, actualizado con la Variación del Indice de Precios al Productor Total Nacional, calculado entre los meses de septiembre y diciembre de 1996. En síntesis, presenta así su solicitud:

        “Por las razones expuestas y teniendo en cuenta que en las condiciones indicadas en el presente escrito se logró el acuerdo sobre el valor del cargo de conexión a 44 Kv. en la Subestación Playas, entre las Empresas Públicas de Medellín y la Empresa Antioqueña de Energía, le solicito comedidamente modificar la resolución recurrida, indicando que el cargo de conexión para el mes de diciembre de 1996 es el equivalente a $1,842,594 x VlPP, siendo VIPP la variación del IPP entre los meses de septiembre y diciembre de1996, el cual será actualizado mensualmente de acuerdo con lo previsto en la resolución 004 de 1994. Como producto de esta operación y considerando que el lPP de septiembre de 1996 ascendió a la suma de 256.39 y el del mes de diciembre de 1996 fue de 262.10, se obtiene una Variación de 1.02227, con lo que el Valor mensual del cargo a diciembre de 1996 asciende a 1.02227 x 1,842,594, o sea, a la cantidad de $1 ,883,628.

          Adicionalmente, en el encabezado de la hoja 2 de la resolución se debe reemplazar la expresión ". cargo que la Empresa de Transporte Masivo del Valle de Aburrá debe pagar a. . . " por ". . cargo que la Empresa Antioqueña de Energía debe pagar a Empresas Públicas de Medellín por la conexión a 44 Kv. en la Subestación Playas".
    4. Que analizado el recurso interpuesto por EPM, la Comisión encuentra que según la solicitud No. 688242 presentada por esta empresa y la aclaración hecha en el recurso, el cargo acordado con EADE a precios de septiembre de 1996, por la conexión a la Subestación Playas, es del valor de $ 1,842,594, el cual debe ser actualizado en la forma indicada en la Resolución CREG-004 de 1994.

    5. Que por las razones anteriormente expuestas, procede la solicitud de modificar la resolución 096 de 1997, en el sentido de corregir el cargo allí aprobado para ajustarlo al valor acordado entre las empresas EPM y EADE aclarando que está calculado a precios de septiembre de 1996.



      RESUELVE:




      ARTICULO 1o. Modificar el Artículo 1º de la resolución CREG-096 de 1997, el cual quedará así:

        “ ARTICULO 1º. Aprobar el cargo de conexión mensual de $1,842,594 calculado con base en los precios del mes de septiembre de 1996, el cual será actualizado mensualmente en la forma prevista en el artículo 6o. de la Resolución CREG-004 de 1994, y se aplicará a la Empresa Antioqueña de Energía por la conexión a 44 kV en la subestación Playas”

      ARTICULO 2o. La presente resolución deberá notificarse a Empresas Públicas de Medellín S.A. E.S.P. y a la Empresa Antioqueña de Energía S.A. E.S.P. y hacerles saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

      ARTIUCLO 3º. La presente resolución rige desde de la fecha de su expedición.


    Publicada en el Diario Oficial No. 43. de 1997

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de Septiembre de 1997




      ORLANDO CABRALES MARTÍNEZ
      Ministro de Minas y Energía
      Presidente
      JORGE MERCADO DIAZ
      Director Ejecutivo

CR152-97.DOC; CR152-97.PDF

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