| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 038 de 1996
(21 de mayo)
Por la cual se establecen las bases para el estudio de viabilidad empresarial que deben realizar las empresas de servicios públicos de energía eléctrica.
Notas de Vigencia: - Mediante la Resolución 32 de 1997, publicada en el Diario Oficial No. 43.025 de abril 21 de 1997, "Por medio de la cual se amplía el plazo para divulgar los resultados del análisis de los estudios de viabilidad empresarial presentados por las empresas de electricidad, gas natural por red de ductos y GLP"
1. El artículo 17, fue modificado por el artículo 3o. de la Resolución 053 de 1996, expedida por la Comisión de Energía y Gas, "por la cual se amplía el plazo para presentar el estudio de viabilidad empresarial de las empresas de servicios públicos de energía eléctrica y de distribución de gas combustible por red de ductos". |
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO :
Que la Ley 142 de 1994, en el artículo 181, ordena a todas las empresas de servicios públicos, o quienes al entrar en vigencia esa ley estuvieran prestando servicios públicos domiciliarios, llevar a cabo durante el período de transición de dos años, una evaluación de su viabilidad empresarial a mediano y largo plazo, de acuerdo con las metodologías que aprueben las respectivas Comisiones de Regulación.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas debe reglamentar la metodología a utilizar en la evaluación de la viabilidad empresarial para las empresas de energía eléctrica.
Que en las Leyes 142 y 143 de 1994 se establece la separación de los servicios de energía eléctrica en cuatro actividades: generación, transmisión, distribución y comercialización.
Que el plazo para la realización del análisis de viabilidad empresarial se vence el 11 de julio de 1996.
RESUELVE :
ARTÍCULO 1o: Definiciones: Para efectos de esta resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica: Se entienden las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización.
Viabilidad empresarial: Se entiende por viabilidad empresarial la capacidad que tiene una empresa para cumplir con sus obligaciones actuales y para generar los recursos que permitan realizar las inversiones que se necesitan para garantizar un nivel adecuado de servicio a los usuarios finales, al mismo tiempo que se genera la rentabilidad adecuada para remunerar las inversiones realizadas.
Viabilidad de una actividad: Para cada una de las actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica, se entiende por viabilidad empresarial la capacidad que tiene dicha actividad para cumplir con sus obligaciones actuales esto es, aquellas que le han sido asignadas en el proceso de separación por actividad según lo indicado en esta resolución, y para generar los recursos que permitan realizar las inversiones que se necesitan para garantizar un nivel adecuado de servicio a los clientes de dicha actividad, al mismo tiempo que se genera la rentabilidad adecuada para remunerar las inversiones realizadas.
Criterios de viabilidad empresarial: Conjunto de criterios e indicadores que permiten concluir sobre la viabilidad empresarial de una entidad o de una actividad integrada.
Flujo de caja libre descontado: Uno de los criterios utilizados para evaluar la viabilidad empresarial de una entidad o de una actividad, cuya definición exacta, cálculo y utilización respectiva se presenta en el anexo 1 de esta resolución.
Valor patrimonial a precios de mercado: El resultado de evaluar a precios de mercado el valor que tiene el patrimonio de una empresa o el que se le haya asignado a una actividad, medido a través del valor presente del flujo de caja libre descontado, tal y como se presenta en el anexo 1 de esta resolución.
Apalancamiento operacional: El apalancamiento operacional está relacionado con la participación de los costos fijos en la estructura de costos de la empresa.
Apalancamiento financiero: El apalancamiento financiero está relacionado con la utilización de la deuda en la estructura de financiamiento de la empresa.
ARTÍCULO 2o: Separación de actividades: La información financiera y las proyecciones financieras que sean necesarias realizar para determinar la viabilidad empresarial de las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica se deben discriminar por las diferentes actividades integradas en la prestación del servicio, cuando en una misma empresa se realicen más de una de esas actividades. Las actividades a que se hace referencia son: generación, transmisión, distribución y comercialización.
ARTICULO 3o: Bases metodológicas para la separación por actividades: Mientras las empresas realizan la separación contable obligatoria a partir del 1o. de enero de 1997 y para propósitos de la realización del trabajo de viabilidad empresarial, discriminado por actividad, realizarán una separación no contable en las actividades básicas de generación, transmisión, distribución y comercialización. Las bases metodológicas para la separación por actividades se presentan en el anexo 2 de esta resolución a manera indicativa, e incluye la separación de activos, pasivos, patrimonio, ingresos operacionales y no operacionales, egresos operacionales y no operacionales. Las bases metodológicas que se presentan en el anexo 2 tienen un carácter de orientación indicativa; sin embargo, las empresas podrán desviarse de esas reglas cuando lo consideren conveniente o más adecuado a la estructura de su negocio.
ARTICULO 4o: Análisis por actividad: La evaluación de la viabilidad empresarial para las actividades integradas en la prestación del servicio de energía eléctrica se hará teniendo en cuenta lo siguiente:
4.1 Por separado para la actividad de generación.
4.2 Integrado para las actividades de distribución y comercialización.
4.3 Por separado para la actividad de transmisión.
ARTICULO 5o: Presentación de los estudios de viabilidad empresarial: Los estudios de viabilidad empresarial en las condiciones establecidas en esta resolución se deberán presentar antes del 11 de julio de 1996 a la CREG, de acuerdo a los requerimientos de la Ley 142 de 1994.
ARTICULO 6o: Criterios para la viabilidad empresarial: Los criterios principales que se utilizarán para analizar la viabilidad empresarial de las empresas y de las actividades que se integran en las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de esta resolución son los siguientes:
6.1 Valor del negocio o valor del patrimonio en el mercado.
6.2 Cobertura de gastos financieros.
6.3 Generación interna de fondos frente al servicio de la deuda y a los requerimientos del programa de inversiones.
6.4 Valor neto agregado al negocio.
6.5 Contribución de cada actividad al valor total de mercado de la empresa o del servicio.
6.6 Apalancamiento operacional.
6.7 Apalancamiento financiero
Las empresas deberán enviar a la CREG el detalle del cálculo y los resultados de su análisis para cada uno de los criterios que se acaban de mencionar, y las conclusiones que en su entender se obtienen sobre la viabilidad empresarial del servicio y de cada actividad.
La descripción y la metodología para la utilización de estos criterios y para el cálculo de los indicadores relacionados se presenta en el anexo 3 de esta resolución.
ARTICULO 7o: Modelo de proyecciones: Las empresas de energía eléctrica deberán utilizar para la realización del análisis de su viabilidad empresarial el modelo de proyecciones conocido como MPSE-FEN, haciendo las adaptaciones que se requieran para cumplir con lo establecido en esta resolución. Cuando prefieran utilizar un modelo propio de proyecciones, harán la justificación correspondiente a la CREG, dentro del estudio que presenten. Cualquiera que sea el caso, el modelo de proyecciones a utilizar deberá cumplir con los criterios mínimos que se mencionan en el anexo 4.
ARTICULO 8o: Información adicional sobre cuentas por cobrar: Las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica deberán hacer una evaluación de la calidad de las cuentas por cobrar o de las que se han asignado a las diferentes actividades involucradas en el servicio, utilizando para ello criterios que tengan en cuenta la probabilidad de recuperar dicha cartera. En su informe a la CREG, las empresas deberán proveer la información que se especifica en el anexo 5 de esta resolución.
ARTICULO 9o: Información adicional sobre pensiones de jubilación: Las empresas deberán hacer una evaluación del pasivo por pensiones de jubilación, incluyendo como mínimo la información a que se hace referencia en el anexo 6 de esta resolución.
ARTICULO 10o: Información adicional sobre pasivos contingentes: Las empresas deberán hacer una presentación de todas aquellas contingencias que aunque no se encuentran reflejadas actualmente dentro de los estados de resultados de la Entidad, sí pueden afectar el desempeño futuro de la organización en la medida en que las mismas se vuelvan obligaciones reales. Entre otras deberán incluir:
* Pleitos laborales pendientes de fallo.
* Pleitos civiles pendientes de fallo.
* Pleitos comerciales pendientes de fallo.
* Avales o garantías que hayan otorgado.
* Glosas tributarias, cuando sea aplicable.
En la información que envíen a la CREG deberán establecer el monto probable de la contingencia si la misma se llegara a convertir en un pasivo real y la apreciación de la empresa sobre la probabilidad de que ello pudiera ocurrir.
ARTICULO 11: Aprobación por parte de la Junta Directiva: El análisis de viabilidad empresarial global y para cada una de las actividades que integran el servicio de energía eléctrica, según lo especificado en el artículo 4 de esta resolución y en los términos a que se hace referencia en esta resolución, deberá ser aprobado por la Junta Directiva de cada una de las empresas que prestan alguna de las actividades integradas en el servicio de energía eléctrica.
ARTICULO 12o: Concepto de la empresa sobre su análisis de viabilidad empresarial: Con base en los resultados obtenidos al aplicar la metodología que se establece en esta resolución, las empresas deberán enviar a la CREG, conjuntamente con la demás información que aquí se solicita, las conclusiones principales que en su concepto se obtienen sobre el análisis de viabilidad empresarial a que se hace referencia en esta resolución. Dichas conclusiones deberán haber sido aprobados por la Junta Directiva de la Entidad.
ARTICULO 13o: Envío de información: Las empresas deberán enviar a la CREG el informe sobre el análisis de viabilidad empresarial antes de la fecha límite especificada en el artículo 5o. de esta resolución, acompañado de un diskette que contenga las proyecciones utilizadas, en forma tal que se pueda hacer un análisis de las mismas.
ARTICULO 14o: Escenarios a utilizar: El análisis de viabilidad empresarial se deberá hacer utilizando como escenario normativo el Escenario de Referencia de Demanda definido por la Unidad de Planeación Minero Energetica -UPME-, del Ministerio de Minas y Energía. El escenario normativo deberá incluir el promedio de los indicadores de gestión que a manera de metas se establecieron en los planes de gestión enviados al Ministerio de Minas y de Energía. Sin embargo, las empresas deberán realizar un análisis de sensibilidad bajo dos escenarios, uno pesimista y otro optimista, que cada una de las empresas construirá teniendo en cuenta los posibles desarrollos que se pueden dar en el mercado y la forma como los mismos van a afectar la operación y el desempeño de cada una de las actividades integradas en la prestación del servicio.
En la construcción de los escenarios optimista y pesimista se deberá tener en cuenta lo establecido en el Escenario de Referencia de Demanda de la UPME del Ministerio de Minas y Energía y los extremos de los rangos de los indicadores de gestión, contenidos en los planes de gestión presentados al Ministerio de Minas y Energía.
ARTICULO 19: Planes de reestructuración: Según los resultados de la evaluación a que se hace referencia en el artículo 18, la CREG definirá las empresas que requieren presentar un plan de reestructuración financiero y operativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 de la ley 142 del 11 de julio de 1994.
Artículo 20: Fecha límite para la presentación de los planes de reestructuración: Las empresas a que hace referencia el artículo 19 de esta resolución deberán presentar los planes de reestructuración mencionados en ese artículo, antes del 28 de diciembre de 1996.
ARTICULO 21: La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.796 de 29 de Mayo de 1996 |
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., el día 21 de Mayo de 1996
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
ANEXO 1 VALOR PRESENTE DEL FLUJO DE CAJA LIBRE DESCONTADO.
El procedimiento para el cálculo del Flujo de caja libre descontado es el siguiente:
1.1.- Se proyectan los principales estados de resultados a un horizonte de 10 años, teniendo en cuenta los criterios mínimos de proyección a que se hace referencia en el anexo 4, y las observaciones que se hacen en los anexos 5 y 6 sobre el tratamiento de las cuentas por cobrar y el pasivo por pensiones de jubilación respectivamente. En síntesis, se proyectan a 10 años los balances, estados de P y G y flujos de caja, tanto de la empresa como de cada una de las actividades que componen el servicio.
1.2.- Estructura sobre la cual se define el flujo de caja libre descontado. Se parte a manera de ejemplo, de la siguiente estructura del estado de pérdidas y ganancias:
|
| Estado de pérdidas y ganancias |
+ | Ingresos |
- | Costos operacionales |
- | Gastos operacionales |
. | Utilidad operacional |
+ | Ingresos no operacionales |
- | Egresos no operacionales |
- | Gastos Financieros |
+ | Correción monetaria |
. | Utilidad antes de impuestos |
- | Impuestos |
. | Utilidad neta |
1.3.- Se parte de la utilidad operacional para el servicio respectivo y/o para una actividad específica:
(UTO)t : Utilidad operacional en el año t
1.4 Se hacen las correcciones necesarias para calcular el flujo de caja libre para cada año t en la proyección; t=1 (1996), 2(1997),......, 10(2005)
(FCL)t :..... Flujo de caja libre en el año t, sin tener en cuenta el servicio de la deuda ni nuevos financiamientos.
(FCL)t =................(UTO)t - (Impuestos)t + (Depreciación)t+
................................+(Amortizaciones)t + (Gastos no efectivos)t
................................+(Ingresos no operacionales)t
................................-(Egresos no operacionales)t
................................-(Ajustes x inflac. ingresos)t + (Ajustes x inflac. egresos)t
................................-(Inversiones en activos fijos)t
................................-(Inversión en capital de trabajo)t
(Gastos no efectivos)t =...... Diferencia neta entre causaciones que afectan al P y G y no generan un desembolso efectivo y aquellos desembolsos que afectan la caja pero no afectan el P y G en el período t, diferentes a depreciaciones y amortizaciones.
La inversión en capital de trabajo en la fecha t, se calcula de acuerdo a la siguiente expresión:
(Inversión en capital de trabajo)t =.........(Aumento de inventarios)t
.......................................................................................+(Aumento ctas x cobrar)t
.......................................................................................-(Aumento ctas x pagar)t
El aumento de los inventarios, cuentas por cobrar y cuentas por pagar en la expresión anterior se mide como el aumento en valores absolutos entre los años (t-1) y t, que requiere la operación normal del negocio o de la actividad dentro de su giro ordinario, según los planes de gestión.
1.5.- Se calcula el valor presente del flujo de caja libre para el periodo comprendido entre el año 1996 y 2005, sin tener en cuenta el servicio de la deuda ni nuevos financiamientos.
(VPFCL)0 : Valor presente del flujo de caja libre en la fecha 0 (diciembre 31 de 1995)
 | t=10........(FCL)t |
| (VPFCL)0 = | ---------------------- |
 | t=1.........(1 + TD)t |
TD: Tasa de descuento para el periodo en nominales, equivalente a una tasa en reales después de impuestos del 10% para todas las actividades, excepto la actividad de generación en la cual se utilizará una tasa en reales después de impuestos del 12%.
Análisis de sensibilidad sobre la tasa de descuento para un rango de valores de la tasa de interés en reales entre el 9% y el 12% para todas las actividades, excepto generación donde la sensibilidad se hará para un rango de valores de la tasa de interés en reales entre el 10 y el 15%.
1.6.- Cálculo del valor residual
La empresa continúa operando después del año 2005, lo cual requiere considerar en el cálculo del valor total de la misma el valor presente del flujo de caja libre que pueda generar la empresa o la actividad después del año 2005. Para el cálculo del valor del flujo de caja libre después del año 2005 se sigue el siguiente procedimiento simplificado:
1.6.1. Determinación del valor a proyectar
Para la determinación del valor residual se toma como flujo de caja a proyectar después del año 2005, el flujo de caja del año 2005, incrementado en la inflación más una tasa de crecimiento en reales después del año 2005
(FCL)2006 = (FCL)2005 * (1+inflación)*(1+g)
Donde, “g”, factor de crecimiento esperado en reales, igual al crecimiento esperado de la economía para ese periodo; un valor sugerido igual al 3%..
1.6.2 Determinación del valor presente del flujo de caja libre generado con posterioridad al año 2005, a la fecha de 31 de diciembre del año 2005, esto es el valor residual al finalizar el año 2005.
A.- Suponiendo un número infinito de años, el valor residual al finalizar el año 2005, sería igual a:
(VR)2005 = ((FCL)2006)/ (TDR - g)
TDR: tasa de descuento en reales.
TDR = ((1+TD)/(1+inflación))-1
B.- Suponiendo un número finito de años, por ejemplo 25, el valor residual al finalizar el año 2005, se puede calcular en cualquier hoja de cálculo, proyectando para cada uno de los años, el flujo de caja, de acuerdo a la siguiente expresión:
(FCL)t = ((FCL)2005) * (1+inflación)(t-2005)*(1+g)(t-2005)
donde t= 2006, 2007, 2008,..........2030
y calculando el valor presente de la suma de los 25 flujos, utilizando como tasa de descuento una tasa igual a TD, para obtener finalmente el (VR)2005, o valor residual al finalizar el año 2005.
Para propósitos de la evaluación a que se hace referencia en esta resolución, se deberá utilizar la estimación derivada del procedimiento B, en este numeral.
1.6.3 Determinación del valor residual en términos de valor presente al finalizar el año de 1995.
El valor residual calculado en 1.6, (VR)2005, se trae a valor presente a la fecha de análisis (diciembre 31 de 1995), a través de la conocida expresión:
(VR)1995 = (VR)0 = (VR)2005/((1+TD)10 )
1.7.- Valor de mercado o valor del patrimonio a precios de mercado
Se calcula el valor de mercado de la empresa o de la actividad, o más precisamente el valor del patrimonio a precios de mercado (VPm), a través de la siguiente relación:
(VPm)0 = (VPFCL)0 + (VR)0 - (Valor de la deuda)0
(Valor de la deuda)0 : Valor de mercado de la deuda actual en la fecha 0 (31 de diciembre de 1995).
El valor de mercado de la deuda actual en la fecha 0 se calcula como el valor presente del flujo de caja correspondiente a la amortización de la deuda más los intereses que genera la deuda existente en la fecha 0 (31 de diciembre de 1995), utilizando como tasa de descuento la tasa TD, especificada previamente.
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
 | LEOPOLDO MONTAÑEZ CRUZ
Ministro de Energía (e)
Presidente | ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo |
|
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG) |
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG) |
|