Resolución 056 de 1995(20 de Noviembre)
Por la cual se fijan las tarifas de energía eléctrica del sector comercial para la Empresa de Energia de BogotA.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
Que corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas para venta de electricidad.
Que el Decreto 1555 de 1990 estableció la estructura tarifaria para las empresas de energía eléctrica.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas consideró necesario que la Empresa de Energía de Bogotá ajuste su estructura tarifaria al régimen tarifario que aplican todas las empresas del sector definido en el mencionado decreto.
Que la Resolución CREG Nº 063 de 1994 fijó las tarifas aplicables a los usuarios comerciales de la Empresa de Energía de Bogotá.
Que la Empresa de Energía de Bogotá solicitó la revisión de las tarifas establecidas para los usuarios comerciales del nivel de tensión I (para cargas superiores a los 20 kW) y nivel de tensión II.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 20 de Noviembre de 1995 revisó y modificó las tarifas vigentes del sector comercial del nivel I (Distribución Secundaria) y nivel II (Distribución Primaria) para la Empresa de Energía de Bogotá.
R e s u e l v e:
A partir del 1º de diciembre de 1995, la tarifas de los usuarios del sector comercial para la Empresa de Energía de Bogotá serán las siguientes:
Los contadores de demanda tendrán registros de demanda máxima para períodos de quince minutos (15´).
Para el cobro de demanda máxima, el usuario podrá acogerse a una de las siguientes opciones:
Primera: Con contador sencillo. Se cobrará la demanda máxima registrada entre las cero (0:00) horas y las veinticuatro (24:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.
Segunda: Con contador doble. Se cobrará la demanda máxima registrada entre las (9:00) horas y las doce (12:00) horas y entre las diez y ocho (18:00) horas y las veintiuna (21:00) horas de uno cualquiera de los días de cada mes.
A los usuarios comerciales medidos en el nivel I (Distribución Secundaria) y cuya carga instalada sea igual o inferior a veinte (20) kilowatios se les facturará con la tarifa de energía equivalente.
Los usuarios comerciales que se acojan al sistema binomio deberán instalar a su cuenta los contadores respectivos.
Las tarifas monomias correspondientes a nivel II (Distribución Primaria) se actualizarán al 0.87% mensual hasta alcanzar la meta definida en la Resolución Nº 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
Las tarifas monomias correspondientes a nivel I se actualizarán según la Resolución CREG-057 de 1994.
La Empresa de Energía de Bogotá remitirá copia de la presente resolución a sus usuarios comerciales.
La Resolución Nº 006 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación Energética no será aplicable a los usuarios comerciales del nivel II.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.132 de Diciembre 1 de 1.995 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 20 de Noviembre de 1995
 | Rodrigo Villamizar Alvargonzález
Ministro de Minas y Energía
Presidente | Antonio Barberena S.
Director Ejecutivo (E) |