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Resolución No. 07
(Febrero 10 de 1998)


      Por la cual se dictan reglas generales para autorizar a la empresas de generación de energía eléctrica en Zonas Fronterizas la adquisición de plantas con exoneración de impuestos arancelarios

LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

      En uso de la atribución contenida en el parágrafo 2º. del artículo 23 de la Ley 191 de 1995, y

CONSIDERANDO


Que el artículo 23 de la Ley 191 de 1995, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera, concede exención de impuestos arancelarios, hasta junio del 2000, a empresas establecidas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, cuando adquieran bienes de capital no producidos en la subregión Andina,

Que el parágrafo 2º. Extiende esa exención a empresas de generación de electricidad sujetándola a la previa autorización de la Comisión;

Que, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 13, las funciones regulatorias, en relación con el sector energético, tendrán como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio, para lo cual promoverá la competencia, creará y preservará las condiciones que la hagan posible.

Que se hace necesario establecer unas reglas generales para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 191 de 1995;

RESUELVE:




ARTICULO 1º.:
AMBITO DE APLICACIÓN: La presente Resolución se aplica exclusivamente a las empresas de generación de energía eléctrica localizadas en un Municipio, Corregimiento o Area Metropolitana que tenga la calidad de Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo porque así lo haya determinado el Gobierno, de conformidad con los artículos 4º. Y 5º. De la Ley 191 de 1995.



ARTICULO 2º. SOLICITUD DE AUTORIZACION A LA COMISION:
Cuando una de las empresas a que se refiere el artículo 1º. de la presente Resolución se proponga hacer uso de la exención prevista en el artículo 23 de la Ley 191 de 1995, remitirá un escrito solicitando a la CREG la autorización exigida por el párrafo 2º del mismo artículo, para lo cual indicará qué bien de capital se propone adquirir y el uso que le dará, indicando en forma sucinta las razones que justifican la compra, como pueden ser el déficit de cobertura del servicio público de energía eléctrica o el servicio de alumbrado público; el ahorro en costos de prestación frente a la situación prevaleciente y otras que considere relevantes.

El Director Ejecutivo podrá exigir que se amplíe la información así remitida.

Parágrafo: Las empresas solicitantes serán las responsables ante la DIAN sobre el hecho de reunir los prerrequisitos exigidos en la Ley 191 de 1995 para tener derecho a la exención de impuestos arancelarios.


ARTICULO 3º.: ALCANCE DE LA AUTORIZACION DE LA COMISION: Cuando de la evaluación de los documentos que presenten las empresas solicitantes se desprenda la conclusión de que la adquisición propuesta es conveniente para atender en forma eficiente a los usuarios, podrá impartirse la autorización correspondiente en comunicación que será suscrita por el Director Ejecutivo previa la decisión favorable de la CREG en pleno. La autorización se referirá únicamente a la conveniencia de la adquisición propuesta, sin que ella implique calificación alguna referida a un determinado tipo o marca de equipo ni hace relación a los requisitos exigidos por la Ley 191 de 1995 para que la empresa adquiriente se haga acreedora de la exención arancelaria correspondiente.

ARTICULO 4º. VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

    Publicada en el Diario Oficial No. 43.259 de marzo 03 de 1998


PUBLIQUESE Y CUMPLASE
    Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de Febrero de 1998







ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo(E)



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