Publicación Diario Oficial No.: | 47.003, el día:28/May/2008 |
Publicada en la WEB CREG el: | 27/May/2008 |
RESOLUCIÓN No. 057 ( 27 MAYO 2008 )
Por la cual se aclara y corrige la Resolución CREG 071 de 2006, modificada por la Resolución CREG 056 de 2008.
Concordancias: Ley 142 de 1994
Resolución CREG 56 de 2008
Resolución CREG 42 de 2008
Resolución CREG 71 de 2006 |
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994,
C O N S I D E R A N D O:
Que la CREG expidió la Resolución CREG-056 de 2008 “Por la cual se modifica el proceso de asignación del Reglamento de la Subasta de Sobre Cerrado para participantes con Plantas y/o Unidades de Generación con Períodos de Construcción Superiores al Período de Planeación de la subasta del Cargo por Confiabilidad (GPPS)”;
Que el artículo segundo de la resolución mencionada modificó el literal b) del numeral 12.5 del Anexo 12 de la Resolución CREG-071 de 2006, omitiendo incorporar el cambio que se había realizado a este literal mediante la Resolución CREG-042 de 2008, en cuanto a los incrementos de demanda a asignar en cada año;
Que no era el propósito de la resolución modificar los incrementos de demanda a asignar en cada año, ni éstos fueron objeto de análisis, de discusión o decisión por parte de la Comisión tal y como consta en el acta correspondiente a la sesión 374;
Que es necesario aclarar la definición de Año GPPS adicionada en el artículo 1 de la Resolución CREG-056 de 2008;
Que el artículo cuarto de la Resolución CREG-056 de 2008 modificó los numerales 12.13 y 12.15 del Anexo 12 de la Resolución CREG-071 de 2006, definiendo en el numeral 12.13 el contenido de las ofertas, donde por un error involuntario se definió que las ofertas se convertirían a US$/kWh y en el numeral 12.15.3, literal b), un procedimiento para la diferenciación de las ofertas en el cual por un error involuntario se definieron las unidades en US $/kWh;
Que es necesario aclarar el numeral 12.15.3, literal c), subnumeral ii., que define las características del Proceso de Optimización, para indicar que la función objetivo deberá minimizar la suma de los productos entre las OEF asignadas multiplicado por el precio ofertado afectado según el procedimiento de diferenciación definido en el literal b) del mismo numeral;
Que según lo establecido en el artículo 1 de la Resolución CREG-097 de 2004, las normas contenidas en la presente Resolución no están sometidas a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por razones de oportunidad, teniendo en cuenta los cronogramas definidos mediante la resolución CREG-031 de 2007, y por corregir errores aritméticos o de hecho que no inciden en el sentido de la decisión;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 375 del 27 de mayo de 2008 aprobó las disposiciones establecidas en la presente Resolución;
RESUELVE:
Artículo 1. Aclárase la definición de Año GPPS del numeral 12.2 del Anexo 12 de la Resolución CREG-071 de 2006. La definición de Año GPPS del numeral 12.2 del Anexo 12 de la Resolución CREG-071 de 2006, adicionada mediante el artículo 1 de la Resolución CREG-056 de 2008, quedará así:
“Año GPPS. Período de doce meses comprendidos entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre siguiente, que hacen parte del Período GPPS.”
Artículo 2. Corregir el literal b) del numeral 12.5 del anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el Artículo 2 de la Resolución CREG 056 de 2008 el cual quedará así:
“b) Determinar el incremento anual de demanda esperado para cada uno de los Años GPPS. Los valores de demanda corresponderán a los que haya establecido la CREG como Demanda Objetivo de acuerdo con lo definido en esta Resolución, o aquellas que la modifiquen o sustituyan. La demanda a asignar para cada año corresponderá al 50%, 60% u 80% de este incremento, según corresponda al grupo q sea igual a 0, 1 o mayor o igual de 2 respectivamente.”
Artículo 3. Corregir y aclarar el numeral 12.13 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo cuarto de la Resolución CREG 056 de 2008 el cual quedará así:
“12.13 Contenido de las ofertas.
El Participante deberá diligenciar y suscribir el formato definido por el ASIC para presentar las Ofertas para cada una de las GPPS el formato deberá contener:
a) Nombre o Denominación Social del participante.
b) Datos de la persona que firma el formato:
Nombre completo.
c) Nombre de la planta o unidad GPPS.
d) Máxima Cantidad de Energía Firme a ofertar en valores enteros de kWh-día acumulada entre los Años GPPS en los cuales aspira a obtener incremento de OEF declarados en el momento de declaración de ENFICC.
e) Precio a ofertar en dólares por megavatio hora con tres decimales. Este valor deberá ser el mismo para cada uno de los años de vigencia de la obligación que tendrían asignación GPPS para los cuales presenta propuesta. Para efectos del proceso de optimización este valor se convertirá en valores enteros en Gigavatios hora.
f) Mínima Cantidad de Energía Firme. Valor mínimo de OEF acumulado entre los Años GPPS en los cuales aspira a obtener incremento de OEF declarados en el momento de declaración de ENFICC.
Los representantes deberán diligenciar toda la información requerida por el ASIC.
Parágrafo 1. Si el Participante presenta cualquier información adicional a la solicitada en el formato al que se refiere este artículo, lo cual incluye cualquier tipo de notas aclaratorias u otro tipo de información no solicitada, su Oferta no será tenida en cuenta.
Parágrafo 2. La Cantidad de Energía para Balance GPPS no será considerada en el proceso de asignación por subasta. El Año GPPS para el cual o los cuales se declare una Cantidad de Energía para Balance GPPS mayor que cero, serán los únicos períodos en los cuales la planta o unidad puede recibir incremento de asignación como resultado del proceso de subasta para GPPS.”
Artículo 4. Corregir y aclarar los literales b) y c) del numeral 12.15.3 del Anexo 12 de la Resolución CREG 071 de 2006, modificado por el artículo cuarto de la Resolución CREG 056 de 2008 los cuales quedarán así:
“b) Diferenciación de Ofertas. Se aplicará el siguiente procedimiento:
i. Cuando dos o más plantas GPPS oferten el mismo precio, se aplicará un proceso aleatorio que garantice que todas las ofertas tendrán precios diferentes restando incrementos de 1 US $/GWh.
ii. El precio de oferta para cada GPPS modificado o no por el proceso anterior, se multiplicará por un factor de la siguiente forma en US $/GWh:
donde:
: precio que se obtiene en el subproceso ii;
: precio de oferta si no se aplica el subproceso i o de lo contrario, precio que se obtiene en el subproceso i.
n : número secuencial de los Años GPPS en que ha ofertado energía firme un participante para una planta o unidad GPPS. Este valor va de 1 al número de Años GPPS para el cual se ha ofertado en cada planta.
Las variaciones en los precios de oferta serán exclusivamente para fines del proceso de optimización y no para establecer el precio al que finalmente se adjudiquen las Obligaciones de Energía Firme.
En el caso de proyectos con varios desarrolladores se seleccionará el de menor precio resultante de este procedimiento.
c) Proceso de Optimización: Este proceso tendrá las siguientes características para cada grupo q:
i. Se aplicará al Período GPPS.
ii. La función objetivo será minimizar: La suma de los productos entre las OEF asignadas multiplicado por su precio ofertado, diferenciado conforme a lo indicada en el literal b) anterior, por cada una de la plantas GPPS, más el producto entre la demanda no asignada y un precio igual a uno punto cinco (1.5) veces PMGPPS.
ii. La sumatoria de las asignaciones de OEF en todos los Años GPPS, para cada planta debe ser cero o un número entre la Cantidad Mínima de Energía Firme y la Máxima Cantidad de Energía Firme ofertada para esa GPPS.
iv. La suma de las asignaciones de OEF en un Año GPPS no puede ser superior a la demanda a asignar para dicho año por el proceso de subasta.
v. Las variables de asignación asociadas a cada planta para la formulación del problema de optimización se definen en orden ascendente según el precio de oferta de la planta o unidad resultante del procedimiento de diferenciación de ofertas para cada Año GPPS.
vi. La primera solución obtenida con este procedimiento será la utilizada para hacer las asignación de OEF a que se refiere este procedimiento.
vii. Una vez se finalice el proceso de optimización, se calculará para cada uno de los Años GPPS, el precio de oferta más alto de las GPPS que resultaron con asignación, sin el valor incorporado en el proceso de diferenciación. Estos serán los precios para remunerar las OEF para cada uno de los Años GPPS asignados.
La formulación matemática, el modelo computacional y el manual para hacer esta optimización se publicará mediante Circular de la Dirección Ejecutiva que estará disponible en la página WEB de la CREG.
El Manual contendrá todos los parámetros de programación y equipos necesarios para resolver el problema de optimización antes mencionado, dentro de los cuales estará, pero no limitado a ellos, los siguientes:
1. Programa de optimización. Versión y parámetros de ajuste del mismo.
2. Especificaciones de equipo computacional.
El ASIC llevará a cabo el proceso de asignación en presencia del Auditor de la subasta de GPPS y de los representantes de los Participantes o apoderados y publicará los resultados de la asignación: precios, período de vigencia de la obligación y cantidades asignadas a cada GPPS, en la fecha que defina la CREG.”
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 27 MAYO 2008
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