| Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 01/December/2010 |
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Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 139 DE 2010
( 01 OCT. 2010 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la SOCIEDAD MARIÑO VILLEGAS S.A EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS – SOMARVI S.A. E.S.P contra la Resolución CREG-145 del 5 de noviembre de 2009.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
C O N S I D E R A N D O:
Que mediante Resolución CREG-145 del 5 de noviembre de 2009, la Comisión de Regulación de Energía y Gas señaló la contribución que debe pagar cada una de las entidades reguladas por el año de 2009, entre las cuales se incluyó a la empresa Sociedad Mariño Villegas S.A Empresa de Servicios Públicos, SOMARVI S.A. E.S.P., a quien le determinó el monto a pagar en la suma de $739.991.72;
Que mediante escrito, el Representante Legal de la empresa SORMAVI S.A E.S.P interpuso recurso de reposición solicitando para que se revise y modifique la decisión tomada por la CREG a través de la Resolución CREG-145 de 2009 por medio de la cual se fijan las contribuciones a pagar a la Comisión por parte de los agentes del Mercado de Energía Mayorista y concretamente se fija una contribución a pagar por parte de SOMARVI S.A E.SP.;
Que el recurso se interpuso oportunamente, esto es, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación por edicto de la Resolución CREG-145 del 5 de noviembre de 2009;
Que se encuentra acreditada la personería del actor, mediante certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de comercio de Bogotá;
1. Antecedentes
En el 2009, la CREG efectuó un análisis de las empresas regulas activas en el registro único de prestadores de servicios públicos, RUPS, frente a la base de datos de las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, reportada a través del Sistema de Único de Información-SUI, y frente a la información de las empresas a las cuales se les liquidó la contribución de regulación mediante las resoluciones CREG 060 de 2000, 114 de 2001, 065 de 2002, 112 de 2003, 082 de 2004, 107 de 2005, 100 de 2006, 100 de 2007 y 145 de 2008.
Como resultado de dicho análisis se obtuvo la siguiente información:
· Empresas que reportaron Estado Financieros, con corte a diciembre 31 de 2008:
· Empresas que nunca han reportaron información al SUI durante todo el tiempo de actividad comercial estando obligadas en virtud de la Circular conjunta SSPD-CREG No. 009 de agosto 14 de 2003 y la Resolución 25985 del 25 de julio de 2006.
· Empresas que presentaron problemas en el reporte de información
· Empresas que no reportaron información al cierre de diciembre 31 de 2008, estando activas en el SUI y en el RUPS, tal es el caso de la Sociedad Nariño Villegas S.A E.S.P.
1.1 Metodología e información utilizada para el cálculo de la contribución.
La CREG fijó en 0.00893147624473 de los gastos de funcionamiento el valor de la contribución que deben pagar las entidades sujetas a regulación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por el año 2009. El monto correspondiente a cada entidad debía ser determinado con base en los estados financieros correspondientes al año de 2008, como lo ordenan las normas vigentes.
Para las empresas sometidas a la regulación de la CREG que no reportaron información al Sistema Único de Información -SUI , al cierre de diciembre 31 de 2008, la CREG consideró como base de liquidación la información del último Estado Financiero reportado, actualizado a valor presente.
1.2 Liquidación de la contribución a la empresa SOCIEDAD MARIÑO VILLEGAS S.A. E.S.P.
Para la SOCIEDAD MARIÑO VILLEGAS S.A .E.S.P, la CREG liquidó el valor de la contribución que debía pagar por el año 2009 así:
Se tomo como base de liquidación el último Estado Financiero reportado y se actualizó a valor presente, utilizando la siguiente fórmula:
Valor Presente = Valor base (Ultimo año reportado) X IPC diciembre 31 de 2008
-------------------------
IPC diciembre año base
El valor de la contribución calculada para el año 2009 fue de $739.991.72
2. Motivos de inconformidad
Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes motivos de inconformidad:
a) La empresa notificó la decisión de retirarse del Mercado de Energía Mayorista (MEN) el 31 de octubre de 2008, mediante comunicación dirigida al coordinador del MEN en Medellín, vía fax N 0543170989.
b) La empresa informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según radicado No 2008-529-061936-2 de diciembre 4 de 2008, la decisión del retiro del mercado de energía.
c) La empresa envió comunicación a la CREG según radicado No E-2009-006608 el 17 de julio de 2009, informando su retiro del Mercado de Energía Mayorista.
d) La empresa remite reporte de cancelación del registro ante la SSPD, según radicado 2009-529-07686-2 del 17 de diciembre de 2009.
3. Análisis de los motivos de inconformidad planteados por el recurrente
a) Está acreditado que la empresa notificó la decisión de retirarse del Mercado de Energía Mayorista (MEN) el 31 de octubre de 2008, en comunicación dirigida al coordinador del MEN en Medellín, vía fax N 0543170989. Sobre el particular debe señalarse que esta comunicación no fue remitida en esa oportunidad ni a la CREG, ni a la SSPD.
b) En cuanto al segundo motivo de inconformidad, es decir que la empresa le informó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según radicado No 2008-529-061936-2 de diciembre 4 de 2008, la decisión del retiro del mercado de energía, está acreditado este hecho. No obstante debe indicarse que la empresa no acredita haber envido a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la documentación requerida para efectuar la cancelación del registro.
c) Sobre el tercer motivo, consistente en que la sociedad envió el reporte de cancelación del registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según radicado 2009-529-07686-2 del 17 de diciembre de 2009, se encuentra acreditado que así lo hizo.
d) Finalmente se acreditó que se le comunicó a la CREG según radicado No E-2009-006608 el 17 de julio de 2009, la decisión de retirarse del Mercado de Energía Mayorista.
Pese a que las anteriores comunicaciones fueron recibidas, se observa que el registro y actualización del RUPS solamente se efectuó el día 17 de diciembre de 2009 ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según radicado 2009-529-07686-2, fecha en la cual ya se había liquidado la contribución.
Mediante Oficio radicado bajo el número S-2010-000675 con fecha marzo 5 de 2010, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-, solicitó a XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A., información acerca de la permanencia o retiro del Mercado Mayorista de Energía de algunas empresas entre las cuales se incluyó a la SOCIEDAD MARIÑO VILLEGAS S.A. E.S.P.
El día 19 de marzo de 2010, con radicado Nº E-2010-002639, XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A., dio respuesta al requerimiento anterior, señalando que la SOCIEDAD MARIÑO VILLEGAS S.A. E.S.P., identificada con NIT 8300037414 no permanece registrada en el Mercado Mayorista de Energía y que su retiro se efectuó a partir del 01 de noviembre de 2008.
El artículo 85 de la ley 142 de 1994 establece las contribuciones especiales que deben pagar las empresas que se encuentren sometidas a regulación, control y vigilancia por parte de las comisiones, y fija las reglas para su liquidación y pago. Es así como el numeral 85.2 de la norma citada señala:
“ (…)
La tarifa máxima de cada contribución no podrá ser superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, asociados al servicio sometido a regulación, de la entidad contribuyente en el año anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con los estados financieros puestos a disposición de la Superintendencia y de las Comisiones, cada una de las cuales e independientemente y con base en su estudio fijarán la tarifa correspondiente.
(…).”
Si bien es cierto la Sociedad Mariño Villegas S.A. E.S.P, SOMARVI, se retiró del Mercado de Energía Mayorista (MEN) el 31 de octubre de 2008, la CREG no fue informada a tiempo de dicha decisión, razón por la cual mediante Resolución CREG-145 de noviembre 5 de 2009 se estableció que la empresa debía pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la suma de $739.991.72 por concepto de la contribución correspondiente al año 2009.
Sin embargo, SOMARVI acreditó que durante el año 2009 no prestó el servicio de energía eléctrica y por ello no reportó a la CREG gastos de funcionamiento asociados al servicio en el año anterior, como lo ordena el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, razón por la cual la Comisión procederá a modificar parcialmente el artículo 1 de la resolución CREG – 145 de noviembre 5 de 2009.
La Comisión en la Sesión No. 467 llevada a cabo los días 1 y 4 de octubre de 2010 aprobó por unanimidad adoptar de manera definitiva el texto de la presente Resolución;
R E S U E L V E:
Artículo 1. Modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución CREG-145 del 5 de noviembre de 2009, en cuanto a la suma de $739.991.72 que por concepto de contribución debe pagar la Sociedad Mariño Villegas S.A E.S.P, en el año de 2009.
Artículo 2. En consecuencia de lo anterior Fijar a la Sociedad Mariño Villegas S.A E.S.P. el monto de la contribución especial de regulación por el año de 2009 en $0.00.
Artículo 3 Notificar al Representante Legal de la Sociedad Mariño Villegas S.A E.S.P. el contenido de esta Resolución.
Artículo 4. Contra lo dispuesto en el presente acto no procede recurso alguno.
Artículo 5. Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE
Dado en Bogotá D.C., a los 01 OCT. 2010
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO |
Viceministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente |  |
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