Publicación Diario Oficial No.: | 46.486, el día:18/December/2006 |
Publicada en la WEB CREG el: | 20/December/2006 |
RESOLUCIÓN No.104
( 14 DIC. 2006 )
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 de EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., aprobado en la Resolución CREG 040 de 2003.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 082 de 2002, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que a través de la Resolución CREG 040 de 2003, la Comisión aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, el Costo Anual de los activos de conexión al STN y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1, de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL) operados por EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., posteriormente modificados por la Resolución CREG 093 de 2005;
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6° de la Resolución CREG 082 de 2002, el Costo Anual por Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 o el Costo Anual de los Activos de Conexión al Sistema Interconectado Nacional, podrán ser actualizados por la Comisión cuando entren en operación nuevos activos, para lo cual se requiere la aprobación de los proyectos por parte de la Unidad de Planeación Minero-Energética.
Que EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. en comunicación dirigida a la CREG, radicada con el número E-2006-006911 de septiembre 26 de 2006, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la línea Paipa - Tunja, con el objeto de incluir los siguientes activos que entraron en operación durante el año 2006:

Que la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. expresó en su solicitud que la bahía de línea solicitada con la unidad constructiva N4S1 en la subestación Tunja es la misma bahía que se utiliza para conectar la línea Arcabuco – Tunja;
Que con la solicitud, la empresa presentó:
a) Copia de los formatos diligenciados con la información de que tratan las circulares CREG No. 019, 025, 027, 029 y 038 de 2002, de los activos que se solicita incluir
b) Carta de aprobación de la línea Paipa – Tunja 115 kV por parte de la UPME.
c) Reporte al CND de entrada en operación comercial de la línea Paipa – Tunja a partir del 24 de septiembre de 2006.
d) Valoración de las Unidades Constructivas cuyo reconocimiento se solicita.
Que Mediante auto de octubre 19 de 2006, la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió avocar el conocimiento de la actuación con el fin de decidir la solicitud presentada por EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. y si deben modificarse los cargos aprobados mediante la Resolución CREG 040 de 2003, actualizados por la Resolución CREG 093 de 2005;
Que en cumplimiento de los artículos 15 y 16 del Código Contencioso Administrativo, se ordenó a la solicitante la publicación de un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, que contenga un extracto de la solicitud, en la forma señalada por la Dirección Ejecutiva, en respuesta a lo cual, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. remitió copia del aviso de prensa en el periódico La República del día 1 de noviembre de 2006, conforme a lo ordenado por la Comisión;
Que la Unidad de Planeación Minero Energética emitió concepto favorable para los activos asociados con la línea Paipa - Tunja, la cual se encuentra en operación, razón por la cual se concluye que se reúnen los requisitos establecidos en el Artículo 6o. de la Resolución CREG 082 de 2002, para actualizar el Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel 4 aprobado a EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., por la entrada en operación de estos activos;
Que mediante comunicación con radicado CREG S-2006-003064 de diciembre 11 de 2006, se solicitó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P. aclarar la longitud total de la nueva Línea Paipa – Tunja y explicar la razón para incluir en la solicitud de actualización la unidad constructiva N4L13, la cual corresponde a km de línea circuito doble, teniendo en cuenta que la nueva línea es en circuito sencillo;
Que mediante comunicado con radicado CREG E-2006-009019 de diciembre 12 de 2006, la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ dio respuesta a la solicitud de la CREG informando que la longitud total de la nueva línea Paipa – Tunja es de 33.904 km; adicionalmente indicó que:
“Se solicita la unidad constructiva N4L13 debido a que la línea Paipa – Tunja Nueva se construyó en dos tramos, el primero de ellos en sector rural, con una longitud de 30.757 km en circuito sencillo, estructuras de celosía y conductor tipo 1; y el segundo de ellos en el sector urbano de Tunja, con una longitud de 3.147 km en circuito doble, estructuras de concreto y conductor tipo 1.
La línea Paipa – Tunja Antigua con una longitud total de 32.9 km se derivó en la estructura 89 y se conectó con la estructura 103 de la línea Paipa – Tunja Nueva. De modo, que por el tramo de 3.147 km en circuito doble de la nueva línea se instaló la parte final de la nueva línea y de la antigua.
En consecuencia la línea Paipa – Tunja antigua quedo constituida por un primer tramo de 29.32 km en circuito sencillo, estructuras de celosía y conductor tipo 1 y un tramo final de 3.147 km en uno de los circuitos del circuito doble, estructuras de concreto y conductor tipo 1, que comparte con la línea Paipa – Tunja Nueva”
Que no se debe seguir remunerando mediante cargos por uso, el AOM correspondiente a la línea Arcabuco – Tunja (suplencia Tunja – Barbosa), ya que al no contar con la bahía de línea en la subestación Tunja no sería posible tenerla disponible para operación;
Que se debe modificar la longitud con la que se remunera la línea Paipa – Tunja Antigua de 32.9 km a 29.32 km;
Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 082 de 2002 y una vez incluidos los nuevos activos asociados con la línea Paipa – Tunja, excluida la remuneración de la línea Arcabuco – Tunja (suplencia Tunja – Barbosa) y modificada la longitud de la línea Paipa – Tunja Antigua, se calcularon para el sistema operado por EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., las siguientes variables:
a) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, sin aplicar los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002:
b) Costo anual para remunerar los activos del Nivel de Tensión 4, aplicando los criterios de eficiencia de que trata el Anexo No 8 de la Resolución CREG 082 de 2002 y los aprobados mediante Resolución CREG 030 de 2003:
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