Publicación Diario Oficial No.: 50.703, el día:01/September/2018
Publicada en la WEB CREG el: 10/September/2018
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 091 DE 2018

( 19 JUL. 2018 )


Por la cual se aprueba el Cargo Equivalente Promedio para la distribución de GLP por redes para el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2017.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:


Que según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de sus competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Que conforme lo establece el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994 la Comisión regula el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

Mediante la Resolución CREG 202 de 2013, modificada y adicionada por la Resolución CREG 052 de 2014, la Resolución CREG 138 de 2014, la Resolución CREG 112 de 2015, la Resolución CREG 125 de 2015 y la Resolución CREG 141 de 2015, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería. En el ANEXO 16 de dicha resolución se establece la metodología para la conversión de cargos de distribución de gas natural y cargos de distribución de GLP.

Que mediante Resolución CREG 087 de 2017 se aprobaron el cargo promedio de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas natural comprimido distribuido por redes a usuarios regulados para el mercado relevante conformado por el municipio de Nechí en el departamento de Antioquia.

Que la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P. a través de la comunicación radicada en la CREG con el número E-2017-009172 del 4 de octubre de 2017, formuló una solicitud para la conversión de cargos promedio de distribución de gas natural a cargos promedio de distribución de GLP por redes de tubería en el municipio que conforma el mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2017, esto de conformidad con el artículo 20 y el Anexo 16 de la Resolución CREG 202 de 2013.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 9 de marzo de 2018, dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por JADAPE S.A.S. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2017.

La Comisión para los efectos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo publicó en la página Web de la CREG y en el Diario Oficial No. 50.533 del 12 de marzo de 2018, el Aviso No. 021 en el cual hace saber de la solicitud presentada por JADAPE S.A.S. E.S.P. para la conversión del cargo promedio de distribución de gas natural al cargo promedio de distribución de GLP por redes de tubería para el municipio que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2017, a fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación.

Que conforme al Decreto 2897 de 2010 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por esta última entidad para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-070 de 2018.

Que teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 202 de 2013, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su Sesión 865 del 19 de julio de 2018 aprobó el cargo equivalente para distribución de GLP por redes para ser aplicado en el municipio que forma parte del mercado relevante aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2017.

RESUELVE:


ARTÍCULO 1. Cargo Equivalente Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Equivalente Promedio para distribución de GLP por redes para el municipio que forma parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2017, se fija en:

Componente
2018
2019
en adelante
Cargo de distribución Total
$/m3
1.764,23
1.629,17
· Componente de inversión pagada con recursos de la empresa JADAPE S.A.S. E.S.P.
$/m3
1.356,47
1.225,17
· Componente Gastos AOM
$/m3
407,77
404,00
Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2016

ARTÍCULO 2. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable a los municipios que forman parte del mercado relevante de distribución aprobado mediante Resolución CREG 087 de 2017 para la distribución de GLP por redes corresponderá a la establecida en el artículo 4 de la Resolución CREG 137 de 2013.

ARTÍCULO 3. Vigencia del cargo equivalente. El cargo aprobado en esta Resolución estará vigente desde la fecha en que quede en firme la presente resolución y regirá hasta la vigencia de las Resolución CREG 087 de 2017.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas JADAPE S.A.S. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

Dada en Bogotá, a 19 JUL. 2018


ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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