Publicación Diario Oficial No.:
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Publicada en la WEB CREG el:
RESOLUCION No. 102
(17 JUL. 2001)
Por la cual se amplían plazos establecidos en el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural- (RUT) y en la Resolución CREG-028 de 2001.
Ver : Ley142-94
Artículo 14.28
Ley 401-97 Artículo 3
Resolución CREG 071-99
Resolución CREG 028-01
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1175 de 1999 y,
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley 142 de 1994, la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural;
Que según el Artículo 3o. de la Ley 401 de 1997, es función de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a través del Reglamento Único de Transporte de Gas Natural;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante Resolución CREG-071 de 1999, aprobó el Reglamento Único de Transporte de Gas;
Que mediante Resolución CREG-028 de 2001 se ampliaron plazos establecidos en el Reglamento Único de Transporte;
Que mediante comunicaciones radicadas bajo los Nos. CREG-5207 del 12 de junio de 2001 y CREG-5841 del 6 de julio de 2001, el Consejo Nacional de Operación de Gas solicitó ampliar los plazos establecidos para la implementación de protocolos para el manejo de información y para la elaboración de Acuerdos de Balance Marco;
Que con el fin de asegurar la adecuada aplicación de las disposiciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte, se considera necesario ampliar los plazos para el cumplimiento de algunas de las funciones establecidas en el Reglamento Único de Transporte;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 156 del 17 de julio de 2001 aprobó nuevos plazos para el cumplimiento de algunas tareas señaladas en la Resolución CREG-071 de 1999 y en la Resolución CREG-028 de 2001;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o. NUEVOS PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE ALGUNAS FUNCIONES ESTABLECIDAS EN EL REGLAMENTO ÚNICO DE TRANSPORTE:
Modifícanse los siguientes plazos establecidos en la Resolución CREG-071 de 1999 y modificados por la Resolución CREG-028 de 2001:
Acción
Plazo vigente
Nuevo Plazo
Implementación de protocolos para manejo de información
Julio 6 de 2001
Septiembre 6 de 2001
Elaboración de Acuerdos de Balance Marco
Julio 6 de 2001
Octubre 6 de 2001
Concordancia : Resolución CREG 071-99 Anexo General, Num 2.4
Concordancia : Resolución CREG 071-99 Anexo General, Num 4.6.4
ARTICULO 2o. VIGENCIA:
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publicación en el Diario Oficial No.44.531 de Agosto 25 de 2001
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
17 JUL. 2001
LUIS RAMIRO VALENCIA COSSIO
JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo (e)
Presidente
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