Publicación Diario Oficial No.: 47.524, el día:05/November/2009
Publicada en la WEB CREG el: 04/November/2009
RESOLUCIÓN No.116
( 01 OCT. 2009 )


Por la cual se aprueban el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL).

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:


Que de acuerdo con lo previsto en el Artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;

Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);

Que Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2008-010543 recibida el día 26 de noviembre de 2008, sometió a aprobación de la Comisión los Costos Anuales por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1, correspondientes al Sistema de Transmisión Regional y al Sistema de Distribución Local que opera;

Que Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. reportó a la CREG los inventarios de activos eléctricos del STR y SDL que opera, clasificados según el listado de unidades constructivas que aparece en el Capítulo 5 del Anexo General de la Resolución CREG 097 de 2008;

Que la información relativa a los activos cuyo valor no debe incluirse en el cálculo de los cargos en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de 2007, provino del OR por ser el responsable de su reporte en los términos de la citada disposición y de lo dispuesto en la Resolución CREG 097 de 2008;

Que al interior de la Comisión se analizó la información presentada por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. conjuntamente con la información adicional de los activos del STR y SDL operados por la misma, que se encontraba a disposición de la CREG;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo No. 7 de la Resolución CREG 097 de 2008, la Comisión a través de la firma DESARROLLADORA DE PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA., en adelante DEPI Ltda., realizó una verificación sobre la calidad de la información reportada por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. para la aprobación de cargos, siguiendo la metodología contenida en la misma norma;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2009-001120, E-2009-001522, E-2009-004588 y E-2009-005141; la firma DEPI Ltda., presentó los informes de verificación de la calidad de la información reportada por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., de los cuales se dio traslado a dicha empresa con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa y se pronunciara sobre las diferencias de información relacionadas en los mencionados informes de verificación;

Que una vez revisados los informes de verificación de la calidad de la información, por parte de la CREG, se encontró necesario solicitar a la firma DEPI Ltda., aclaración de la información presentada en sus respectivos informes;

Que mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2009-003912 y E-2009-004017, la firma DEPI Ltda., rindió la aclaración solicitada, de la cual se dio traslado al Operador de Red Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., con el objeto de que ejerciera su derecho de defensa;

Que Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., mediante comunicaciones radicadas en la CREG bajo los Nos. E-2009-002783, E-2009-002800, E-2009-002801, E-2009-002802, E-2009-003422, E-2009-003517, E-2009-004324, E-2009-004361, E-2009-004660, E-2009-004822, E-2009-005392, E-2009-006292, E-2009-006439, E-2009-007433, E-2009-007687 y E-2009-007784 presentó las aclaraciones solicitadas por la Comisión y se pronunció en relación con los informes de verificación de calidad de la información;

Que el día 25 de junio de 2009 se consultaron las cifras del Plan Único de Cuentas del Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., para los años 2004, 2005, 2006 y 2007;

Que el día 18 de agosto de 2009 se consultó el sistema de costos y gastos del Sistema Único de Información, para la actividad de distribución y se obtuvieron los datos correspondientes a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. para los años 2006 y 2007;

Que el día 28 de septiembre de 2009 se consultaron las cifras de ventas de energía de los comercializadores en el Sistema Único de Información administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se obtuvieron las correspondientes al mercado del Operador de Red Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P.;

Que mediante comunicaciones Nos. E-2008-002270, E-2009-007874, E-2009-007875, E-2009-007876, E-2009-007877 y E-2009-007880 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la información sobre transacciones de energía realizadas en los años 2004, 2005, 2006 y 2007 de todas las fronteras comerciales inscritas en el Mercado Mayorista de Energía;

Que bajo los radicados E-2009-007817, E-2009-008549 y E-2009-008473 se recibieron los cálculos de pérdidas de energía de los niveles de tensión 3, 2 y 1 realizados por la firma Ingeniería Especializada S.A, de los cuales se dio traslado al operador de red mediante comunicaciones S-2009-003403 y S-2009-003506;

Que mediante comunicaciones E-2009-007185, E-2009-008238 y E-2009-008239 se recibió de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P., la información requerida para el cálculo de las pérdidas del Nivel de Tensión 4 del STR Centro Sur;

Que como resultado del análisis de la información y de las respuestas presentadas a la Comisión por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., se realizaron los ajustes pertinentes a los inventarios reportados, así como a la información adicional requerida para el cálculo de los Costos Anuales y de los Cargos Máximos de que tratan los Artículos 3 y 4 de la Resolución CREG 097 de 2008, según se relacionan, con su respectivo sustento, en el documento soporte de la presente Resolución;

Que aplicada la metodología contenida en la Resolución CREG 097 de 2008 se calcularon para los sistemas operados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., las siguientes variables principales:




Que la Comisión, en sesión No. 419 del 1º de octubre de 2009, aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4, y los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 de los STR y SDL operados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P.;

R E S U E L V E :


Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:



Artículo 2. Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1. Los Cargos Máximos de los niveles de tensión 3, 2 y 1 del sistema operado por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:

Parágrafo 1. Los cargos por uso resultantes de la aplicación de los Cargos Máximos de que trata el presente artículo serán liquidados y facturados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., a cada uno de los comercializadores que atienden usuarios finales conectados a su sistema en los niveles de tensión 3, 2 y 1.

Parágrafo 2. Los Cargos Máximos de que trata este artículo serán liquidados y facturados por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., a los OR que tomen energía de su sistema en estos niveles de tensión.

Artículo 3. Aplicación de los Cargos Máximos. Los Cargos Máximos de que trata el artículo 2 de la presente Resolución constituyen topes, razón por la cual el Operador de Red podrá aplicar cargos inferiores siempre y cuando cumplan con los criterios tarifarios de ley.

Artículo 4. Porcentaje de AOM de referencia. El Porcentaje de AOM de referencia para Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es igual a:



Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:


Artículo 6. Pérdidas reconocidas. Las pérdidas reconocidas para cada nivel de tensión del sistema operado por Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P., calculadas en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son:


Artículo 7. Los cargos y valores aquí aprobados resultan de las variables que se identifican en la parte motiva de este acto y de las contenidas en el documento soporte.

Artículo 8. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.

Artículo 9. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a Empresas Municipales de Cali E.I.C.E. E.S.P. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C.,





SILVANA GIAIMO CHÁVEZ
HERNÁN MOLINA VALENCIA
Viceministra de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegada del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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