Publicación Diario Oficial No.: 48.194, el día:16/September/2011
Publicada en la WEB CREG el: 24/October/2011
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 132 DE 2011

( 08 SET. 2011 )



Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 076 de 2011.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS



En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:


El Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El Artículo 73.7 determina que es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas decidir los recursos que se interpongan contra sus actos.

El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2011-002161 del 3 de marzo de 2011, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima -Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca.

La empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Mediante Resolución CREG 076 de 2011 se aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima -Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.

En los Artículos 5° y 6° de la Resolución CREG 076 de 2011, la Comisión, determinó que el cargo promedio de distribución aplicable al Mercado Relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima -Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, atendido por GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. y que le permite recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en $272,34 /m3 ($ del 31 de Diciembre de 2010) y el cargo de comercialización $2.782,58/factura ($ del 31 de Diciembre de 2010).

I. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE

La empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2011-006306 del 30 junio de 2011, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-076 de 2011 con las siguientes pretensiones:

(i) Que se modifique la Resolución 076 del 9 de junio de 2011, donde se aprobó el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el Departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima – Darién, el Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el Departamento del Valle del Cauca de acuerdo a la solicitud tarifaria presentada por Gases de Occidente S.A. E.S.P. incorporando la información que se remite en los anexos e información que reposa en la Unidad de Planeación Minero Energética UPME; o

(ii) que se emita nueva Resolución en la cual apruebe el cargo promedio de distribución por uso del sistema de distribución y el cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el Departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima – Darién, el Dovio, Riofrío, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el Departamento del Valle del Cauca con la información real y suministrada oportunamente por parte de la empresa a la Unidad de Planeación Minero Energética UPME.

    II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

    La recurrente fundamenta su solicitud con los siguientes argumentos:

    “Gases de Occidente S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-002161 del 3 de marzo de 2011. Solicitó lo asignación de los cargos de distribución y de comercialización de gas natural en el mercado relevante compuesto por los municipios de Padilla, Miranda, Guachené, Corinto y Caloto en el Departamento del Cauca y Alcalá Bolívar, Calima – Darién, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el Departamento del Valle del Cauca.

    Gases de Occidente S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicado CREG E-2011-002161 del 3 de marzo de 2011, reportó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de administración, operación y mantenimiento de distribución y el programa de nuevas inversiones clasificadas según el listado de unidades constructivas, establecidas en el anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, en comunicación con radicado interno CREG-E-2011-004219, aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado que va a atender la empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P. de conformidad con lo establecido en el numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    La Unidad de Planeación Minero Energética UPME solicitó el día martes 22 de marzo del presente año a la empresa Gases de Occidente S.A. E.S.P., antes de la aprobación de la metodología utilizada para las proyecciones de demanda, aclaraciones respecto de los supuestos utilizados para dicha proyección.

    Las cuales correspondían a:

      a. Listado de industrias a conectar.
      b. Porcentaje promedio de crecimiento anual para los usuarios potenciales
      c. Listado de las principales actividades económicas desarrolladas en los municipios
      d. Población actual a partir de información del DANE y de un estudio de mercado realizado por Gases de Occidente S.A. E.S.P.
      e. Número de viviendas y distribución por estratos a partir del estudio de mercado realizado por Gases de Occidente S.A. E.S.P.
      f. Estimación del consumo promedio mensual por vivienda de energéticos sustitutos a partir de encuestas: GLP en cilindros.
      g. Precios de los energéticos sustitutos en el sector residencial: GLP en cilindros.
      h. Número de establecimientos comerciales que poseen usos térmicos.
      i. Consumo mensual total de los energéticos sustitutos en el sector comercial GLP en cilindros.
      j. Precios de los energéticos sustitutos en el sector comercial: GLP en cilindros.
      k. Mención expresa a la ausencia de actividad industrial que posea usos térmicos.
      l. Proyección de la población para los siguientes veinte años por métodos analíticos aceptables.
      m. Proyección del número de viviendas para los siguientes veinte años por métodos analíticos aceptables.
      n. Proyección del número de establecimientos comerciales que poseen usos térmicos para los siguientes veinte años por métodos analíticos aceptables.

    Gases de Occidente S.A. E.S.P. dio respuesta a los requerimientos de la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, el día miércoles 30 de marzo del 2011 con radicado interno No. 388043, ajustando las cifras a la metodología propuesta por la UPME, dentro de la cual se establece que las proyecciones de demanda deben estar sujetas a indicadores tales como proyección de la población de acuerdo a los indicadores publicadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas DANE. Por tal motivo, las proyecciones de usuario y demanda fueron ajustadas.

    La Unidad de Planeación Minero Energética UPME, el día viernes 29 de abril de 2011, con radicado interno CREG-E-2011-004219 aprobó la metodología utilizada para la proyección de demanda del mercado incorporando los ajustes entregados por la empresa Gases de Occidente SA E.S.P. Es importante anotar que la información ajustada suministrada por la empresa a la UPME no fue tenida en cuenta por la Comisión para calcular el cargo promedio de distribución por el uso del sistema de distribución. (Se adjunta cuadro de proyección de consumos a 20 años enviada a la UPME. Dentro del estudio que realizó la UPME se evaluó la consistencia y congruencia de los datos suministrados página 171.)

    Ahora bien, respecto al número de usuarios, en el expediente de solicitud de cargos, se envió información de clientes potenciales y usuarios facturados, la Comisión para el cálculo del cargo máximo base de comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, utilizó el número de usuarios facturados, cuando en realidad debió haber utilizado el número de usuarios potenciales, dado que el número de usuarios facturados corresponde al número de facturas emitidas en el año, siendo éstas superiores a la de usuarios reales, afectado así el cálculo del cargo máximo base de comercialización. (Se adjunta cuadro de proyección de usuarios potenciales a 20 años enviada a la UPME. Dentro del estudio que realizó la UPME se evaluó la consistencia y congruencia de los datos suministrados página 169.)”


    III. CONSIDERACONES DE LA CREG
      · DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

    De conformidad con la documentación que reposa en el expediente se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.
      · ANÁLISIS DEL RECURSO

    Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó los fundamentos dados por la recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente:

    GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. argumenta que las proyecciones de demanda fueron ajustadas por solicitud de la Unidad de Planeación Minero Energética – UPME y que estas nuevas proyecciones no fueron consideradas por la CREG en el cálculo tarifario.

    Es de aclarar que aunque la Comisión recibió concepto de la UPME sobre la metodología de proyección mediante el radicado E-2011-004219, no fue advertida oportunamente, ni por la empresa ni por la UPME, sobre la solicitud que la UPME efectuara a GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. encaminada a ajustar y modificar dichas proyecciones. Por tanto, sin dicha claridad la Comisión asumió que las demandas entregadas inicialmente por la recurrente en el expediente tarifario eran las correctas.

    Ahora bien, en relación con los datos de usuarios, la recurrente indica que en el expediente de solicitud de cargos, se envió información de clientes potenciales y usuarios facturados, y que la Comisión para el cálculo del cargo máximo base de comercialización utilizó el número de usuarios facturados, cuando en realidad debió haber utilizado el número de usuarios potenciales, dado que el número de usuarios facturados corresponde al número de facturas emitidas en el año, siendo éstas superiores a la de usuarios reales, afectado así el cálculo del cargo máximo base de comercialización.

    Al respecto es de anotar que la Resolución CREG 011 de 2003, es muy clara en solicitar para el cálculo tarifario, la información de demanda y conexiones conforme al formato incluido en el anexo 4 de dicho acto administrativo. En éste se indica que el reporte de las proyecciones de Número de usuarios y volumen debe ser suministrado por municipio y tipo de usuario, indicando los valores correspondientes a las conexiones o suscriptores por año y los volúmenes en m3 por año.

    Teniendo en cuenta que la empresa en su solicitud tarifaria, incluyó cuadros para cada municipio y tipo de usuario, con mayor información a la solicitada, dado que presentó valores referentes a potenciales de proyección, potenciales enteros, anillados, conectados y facturados, y no incluyó una explicación sobre cada término, se presentó confusión sobre los datos referentes al número de usuarios que debían tomarse para los cálculos.

    De acuerdo con lo anterior, la Comisión considera procedente modificar los valores de las proyecciones de demanda y el número de usuarios consideradas en la Resolución CREG 076 de 2011 por los indicados en el recurso, y volver a realizar conforme a la metodología aplicable (Resolución CREG 011 de 2003) el cálculo del cargo promedio de distribución y el cargo base de comercialización para el mercado relevante conformado por los municipios de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca

    La modificación de los valores correspondientes a demanda y usuarios, implica volver a aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos – DEA, para la determinación de los gastos de AOM. Así mismo, requiere que se haga nuevamente la comparación entre mercados para asignar al de análisis el cargo base de comercialización que corresponda a un mercado similar tal y como lo establece la metodología señalada en la Resolución CREG 011 de 2003.

    1. DETERMINACIÓN DEL CARGO DE DISTRIBUCIÓN
      1.1. DEMANDA ESPERADA DE VOLUMEN Y NUMERO DE USUARIOS

    De acuerdo con lo anterior, las proyecciones de usuarios y de demandas a considerar en el cálculo del cargo tarifario son las siguientes:

    AÑO
    NÚMERO DE USUARIOS
    CONSUMO (m3)
    1
    31.176
    8.553.934
    2
    31.408
    17.573.120
    3
    31.662
    18.548.665
    4
    31.923
    19.136.955
    5
    32.186
    19.281.984
    6
    32.454
    19.418.791
    7
    32.721
    19.559.656
    8
    32.997
    19.690.302
    9
    33.274
    19.811.706
    10
    33.549
    19.936.325
    11
    33.836
    20.053.393
    12
    34.128
    20.159.767
    13
    34.419
    20.250.083
    14
    34.711
    20.327.529
    15
    35.014
    20.408.293
    16
    35.316
    20.491.387
    17
    35.617
    20.573.811
    18
    35.937
    20.662.677
    19
    36.246
    20.753.172
    20
    36.568
    20.843.936
      1.2. GASTOS DE AOM

    Es de anotar que para la obtención de la frontera eficiente se utilizan como datos de entradas los Gastos AOM y la inversión; y datos de salidas los kilómetros de red y número promedio de usuarios. La estimación de la ineficiencia se calcula como la distancia a la frontera de cada empresa evaluada, comparándose cada empresa con otra tecnológicamente similar.
      En el documento general para la determinación de cargos de distribución y comercialización –DOCUMENTO CREG 009 DE 2004, se describe en detalle la aplicación de la metodología de estimación de frontera.

      De acuerdo con esta metodología y con los nuevos datos se tiene que la empresa GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. obtiene para el mercado de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, un nivel de eficiencia para distribución del 65,99%, por lo cual los gastos de AOM proyectados de la empresa se deben ajustar en este porcentaje.

      MERCADO
      PUNTAJE
      COMPARACION
      1
      Alcanos - Carmen de Apicala
      60,72%
      85 (0,14) 98 (0,75) 114 (0,11)
      2
      Alcanos (Cauca)
      70,90%
      41 (0,04) 46 (0,10) 64 (0,65) 114 (0,21)
      3
      ALCANOS DE COLOMBIA AREA EXCLUSIVA CENTRO Y TOLIMA
      60,28%
      41 (0,42) 43 (0,07) 46 (0,09) 64 (0,42)
      4
      ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
      93,08%
      41 (0,76) 43 (0,09) 46 (0,13) 96 (0,02)
      5
      Alcanos -Icononzo
      64,69%
      64 (0,00) 97 (0,94) 98 (0,05)
      6
      Alcanos-Valle de San Juan
      100,00%
      6
      7
      Apulo, Tocaima, Agua de Dios-Alcanos
      77,99%
      64 (0,02) 97 (0,28) 114 (0,70)
      8
      Aranzazu y otros-Gas N. del Centro
      80,82%
      46 (0,09) 64 (0,09) 114 (0,83)
      9
      ARIARI
      74,69%
      39 (0,08) 64 (0,08) 98 (0,40) 110 (0,44)
      10
      Capitanejo-Ingasoil
      58,84%
      89 (0,12) 97 (0,61) 98 (0,27)
      11
      Carmen de Atrato
      46,35%
      85 (0,09) 98 (0,44) 110 (0,47)
      12
      Carmen de Viboral Alcanos
      77,54%
      64 (0,08) 98 (0,90) 110 (0,02)
      13
      Chibolo-Ingeobras
      68,80%
      39 (0,00) 70 (0,17) 98 (0,75) 114 (0,08)
      14
      Cubarral-Llanogas
      71,07%
      89 (0,50) 97 (0,34) 110 (0,16)
      15
      ECOSEP
      66,67%
      41 (0,04) 114 (0,96)
      16
      EDALGAS (Cisneros y Pto Berrio)
      68,20%
      39 (0,05) 64 (0,12) 98 (0,79) 114 (0,05)
      17
      EdalGAS (San Roque)
      80,77%
      23 (0,00) 89 (0,84) 110 (0,16)
      18
      El Castillo-Llanogas
      75,35%
      89 (0,45) 97 (0,25) 98 (0,29)
      19
      El Dorado-Llanogas
      67,45%
      6 (0,13) 89 (0,77) 97 (0,10)
      20
      EMPITALITO
      90,53%
      46 (0,01) 114 (0,99)
      21
      EMPRESA CAUCANA DE GAS S.A. E.S.P
      47,75%
      85 (0,68) 98 (0,11) 114 (0,21)
      22
      EMPRESA DE GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
      86,99%
      43 (0,21) 46 (0,79)
      23
      EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P.
      100,00%
      4
      24
      ENERCA
      49,13%
      41 (0,05) 46 (0,06) 114 (0,89)
      25
      ESPIGAS
      62,22%
      85 (0,52) 98 (0,38) 114 (0,10)
      26
      Forencia Alcanos
      85,77%
      46 (0,05) 64 (0,21) 114 (0,74)
      27
      G_Occidente (Cauca)
      50,93%
      41 (0,11) 46 (0,03) 114 (0,86)
      28
      Garagoa-Publiservicios
      58,09%
      46 (0,02) 64 (0,01) 114 (0,97)
      29
      Gas Comprimido de Occidente
      76,88%
      46 (0,06) 64 (0,65) 114 (0,29)
      30
      GAS DE SANTANDER
      99,33%
      23 (0,00) 89 (0,62) 110 (0,38)
      31
      GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P.
      43,10%
      41 (0,96) 114 (0,04)
      32
      GAS DOMICILIARIO
      64,64%
      39 (0,07) 64 (0,07) 98 (0,74) 114 (0,12)
      33
      Gas Natural Cundiboyacense - Subachoque
      74,13%
      6 (0,38) 97 (0,62)
      34
      GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P.
      37,87%
      39 (0,03) 41 (0,79) 114 (0,18)
      35
      GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P.
      52,83%
      41 (0,49) 46 (0,06) 64 (0,27) 114 (0,17)
      36
      GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P.
      95,47%
      41 (0,28) 114 (0,72)
      37
      GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. E.S.P.
      94,83%
      23 (0,50) 41 (0,36) 96 (0,14)
      38
      GAS NATURAL S.A E.S.P
      100,00%
      0
      39
      GASES DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P.
      100,00%
      25
      40
      Gases de Bolivar
      58,36%
      39 (0,01) 64 (0,01) 98 (0,65) 110 (0,33)
      41
      GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P.
      100,00%
      17
      42
      Gases del Ariari - Granada
      65,28%
      39 (0,07) 70 (0,53) 114 (0,40)
      43
      GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P.
      100,00%
      4
      44
      GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P
      81,65%
      41 (0,12) 46 (0,08) 114 (0,80)
      45
      GASES DEL LLANO S.A. E.S.P.
      79,05%
      43 (0,03) 46 (0,50) 64 (0,47)
      46
      GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P.
      100,00%
      19
      47
      GASES DEL QUINDIO S.A E.S.P
      34,73%
      39 (0,02) 41 (0,36) 64 (0,01) 114 (0,61)
      48
      GASES DEL SUR DE SANTANDER
      45,38%
      39 (0,01) 70 (0,49) 114 (0,50)
      49
      Gasnacer(San Martin)
      22,94%
      97 (0,01) 98 (0,56) 110 (0,42)
      50
      Guaca-Ingasoil
      60,50%
      89 (0,71) 97 (0,08) 98 (0,21)
      51
      Guadalupe-Ingasoil
      62,29%
      89 (0,24) 97 (0,12) 110 (0,64)
      52
      Improgas (Charala)
      95,35%
      6 (0,73) 89 (0,20) 97 (0,07)
      53
      Ingeobras-Astrea
      95,15%
      39 (0,00) 70 (0,49) 98 (0,39) 114 (0,11)
      54
      Ingeobras-Chimichagua
      84,10%
      39 (0,01) 70 (0,26) 98 (0,66) 114 (0,08)
      55
      Ingeobras-El Paso
      77,68%
      85 (0,39) 114 (0,61)
      56
      Ingeobras-Nueva Granada
      96,37%
      39 (0,01) 70 (0,40) 85 (0,33) 110 (0,26)
      57
      Jimelgas
      47,05%
      39 (0,00) 64 (0,02) 98 (0,91) 114 (0,07)
      58
      La Ceja Epm
      98,39%
      64 (0,04) 97 (0,81) 114 (0,16)
      59
      Leticia
      82,87%
      39 (0,02) 64 (0,02) 98 (0,84) 114 (0,12)
      60
      Llanogas (Barranca de Upia)
      79,45%
      89 (0,15) 97 (0,13) 98 (0,72)
      61
      Madigas - Medina
      37,91%
      39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,56) 110 (0,43)
      62
      MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P.
      85,94%
      85 (0,02) 114 (0,98)
      63
      Malaga
      65,07%
      85 (0,02) 98 (0,02) 110 (0,96)
      64
      METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P
      100,00%
      42
      65
      Metrogas(Ocaña)
      85,44%
      46 (0,01) 64 (0,20) 114 (0,79)
      66
      Nacional de Servicios Publicos
      43,12%
      39 (0,01) 70 (0,12) 98 (0,80) 114 (0,07)
      67
      Pamplona
      60,69%
      97 (0,40) 98 (0,35) 110 (0,24)
      68
      Primavera
      94,86%
      85 (0,16) 98 (0,36) 110 (0,47)
      69
      PROMESA
      67,84%
      39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,47) 110 (0,53)
      70
      PROVISERVICIOS
      100,00%
      9
      71
      Proviservicios - Rionegro
      58,15%
      6 (0,24) 97 (0,76)
      72
      Proviservicios (Gepsa)
      70,15%
      85 (0,06) 98 (0,92) 114 (0,02)
      73
      Proviservicios (La Paz)
      61,64%
      85 (0,32) 98 (0,40) 110 (0,27)
      74
      Proviservicios (Rio de Oro)
      51,81%
      39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,54) 110 (0,45)
      75
      Proviservicios (SanVicenteChucuri)
      53,92%
      64 (0,04) 97 (0,26) 98 (0,70)
      76
      Proviservicios (Zapatoca)
      66,22%
      39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,91) 114 (0,08)
      77
      PROVISERVICIOS GUAVATA
      63,65%
      85 (0,34) 98 (0,07) 110 (0,58)
      78
      Proviservicios(El Peñol)
      66,65%
      85 (0,09) 98 (0,41) 110 (0,50)
      79
      Publiservicios (Paez, Berbeo, San Eduardo, Zetaquira)
      48,23%
      85 (0,71) 114 (0,29)
      80
      Puerto Concordia-Llanogas
      68,97%
      6 (0,05) 89 (0,63) 97 (0,32)
      81
      Puerto Gaitán-Llanogas
      59,79%
      39 (0,01) 64 (0,00) 98 (0,74) 110 (0,25)
      82
      Puerto lleras-Llanogas
      60,25%
      97 (0,12) 98 (0,30) 110 (0,58)
      83
      Puerto Rico-Llanogas
      63,51%
      89 (0,18) 97 (0,02) 98 (0,80)
      84
      Rionegro, Santuario, Marinilla, Guane
      70,28%
      46 (0,09) 64 (0,26) 114 (0,65)
      85
      Sabanas de San Angel-Ingeobras
      100,00%
      19
      86
      San Agustin-Huila_Surgas
      92,14%
      64 (0,02) 97 (0,98)
      87
      San Andres Santander Ingasoil
      61,16%
      89 (0,28) 97 (0,42) 110 (0,30)
      88
      San Juan de Arama-Llanogas
      71,21%
      89 (0,39) 97 (0,58) 98 (0,04)
      89
      Santa Barbara-Ingasoil
      100,00%
      17
      90
      SERVIGAS COYAIMA
      51,72%
      23 (0,00) 70 (0,66) 110 (0,34)
      91
      SERVINGAS (Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa)
      42,36%
      64 (0,04) 97 (0,67) 114 (0,29)
      92
      Simacota-Ingasoil
      65,00%
      6 (0,05) 89 (0,67) 97 (0,28)
      93
      Surgas (Pitalito y Timaná)
      84,98%
      39 (0,04) 41 (0,13) 64 (0,29) 114 (0,54)
      94
      Surgas (Agrado-Altamira)
      91,71%
      64 (0,11) 97 (0,05) 98 (0,68) 114 (0,15)
      95
      Surgas (Nataga-Colombia)
      83,74%
      39 (0,00) 64 (0,01) 98 (0,52) 110 (0,47)
      96
      SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P
      100,00%
      2
      97
      SURTIGAS COTORRA CORDOBA
      100,00%
      34
      98
      SURTIGAS LA UNION SUCRE
      100,00%
      49
      99
      NORGAS CURITI, PARAMO, VILLANUEVA SANTANDER
      57,87%
      89 (0,57) 97 (0,27) 98 (0,16)
      100
      San Juan de Pasto Alcanos
      75,26%
      41 (0,15) 46 (0,30) 114 (0,55)
      101
      Enciso Ingasoil
      96,22%
      89 (0,80) 97 (0,06) 110 (0,14)
      102
      San Jose del Guaviare Llanogas
      71,30%
      41 (0,01) 114 (0,99)
      103
      San Andrés Islas Llanogas
      46,75%
      39 (0,00) 64 (0,14) 98 (0,39) 114 (0,48)
      104
      La Calera Gas Natural
      74,05%
      64 (0,01) 97 (0,24) 98 (0,75)
      105
      Madigas-Ramiriqui,Jenesano, Cienaga y Tibana
      45,92%
      85 (0,23) 98 (0,12) 114 (0,65)
      106
      Madigas-Ventaquemada,Turmeque,NuevoColon
      37,79%
      85 (0,04) 98 (0,42) 114 (0,54)
      107
      Gascaribe- Soplaviento
      74,50%
      97 (0,29) 98 (0,64) 114 (0,07)
      108
      Surtigas-Antioquia-Cordoba
      95,60%
      41 (0,33) 46 (0,05) 64 (0,06) 114 (0,56)
      109
      Surgas-Palestina-Saladoblanco
      65,01%
      85 (0,01) 98 (0,24) 110 (0,75)
      110
      Llanogas-Cabuyaro
      100,00%
      29
      111
      Llanogas-San Carlos de Guaroa
      74,99%
      85 (0,02) 98 (0,58) 110 (0,39)
      112
      Proviservicios-El Playon
      35,49%
      39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,31) 110 (0,69)
      113
      Proviservicios - Cimitarra
      42,56%
      39 (0,01) 64 (0,02) 98 (0,91) 114 (0,06)
      114
      Surtigas - Zambrano, Mahates y Córdoba
      100,00%
      50
      115
      Gases del Caribe - San Cristobal
      96,17%
      97 (0,31) 114 (0,69)
      116
      Gas Natural - El Rosal
      62,21%
      64 (0,01) 97 (0,99)
      117
      Gas Natural Cundiboyacense - Pacho
      61,25%
      64 (0,01) 97 (0,99)
      118
      Gas Natural - Choachi
      45,16%
      64 (0,00) 97 (1,00)
      119
      GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE - Guaduas
      71,35%
      46 (0,00) 64 (0,04) 114 (0,96)
      120
      Emsepar-Puerto Parra
      63,51%
      70 (0,02) 85 (0,23) 110 (0,75)
      121
      GASES DE OCCIDENTE - Padilla
      65,99%
      64 (0,68) 97 (0,32)

      Por lo tanto los gastos de AOM a reconocer son los siguientes:
      Cuadro 1. Gastos de AO&M totales de distribución a reconocer

      AÑO
      GASTOS AOM
      ($31 de Dic-2010)
      1
      440.343.215
      2
      551.742.591
      3
      927.272.867
      4
      1.011.565.677
      5
      1.039.866.268
      6
      1.050.821.870
      7
      1.062.001.108
      8
      1.072.376.801
      9
      1.082.091.391
      10
      1.091.991.384
      11
      1.100.985.822
      12
      1.109.269.465
      13
      1.116.559.445
      14
      1.123.073.678
      15
      1.129.709.265
      16
      1.136.437.367
      17
      1.143.282.691
      18
      1.150.255.584
      19
      1.157.310.682
      20
      1.164.492.206
      Cálculos CREG
        1.3. CÁLCULO DEL CARGOS MÁXIMO DE DISTRIBUCIóN

      Aplicando la metodología de cálculo se obtienen los siguientes resultados:
      Cuadro 2. Cálculos cargos de distribución

      Descripción
      Valor
      -VP Inversión Nueva ($ de dic de 2010)
      30.767.907.023
      -VP AOM ($ de dic. de 2010)
      7.320.731.415
      -VP Demanda de Volumen
      141.828.490
      Cargo Promedio de Distribución ($ dic.2010)
      268,55
      · Componente de AOM
      51,61
      · Componente Inversión GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
      216,94
      Cargo Piso de Distribución
      80,16

      4. CARGOS DE COMERCIALIZACIÓN

      Teniendo en cuenta que el mercado de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca es un mercado nuevo y no cuenta con la información requerida para el cálculo del cargo de comercialización de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del Artículo 23 de la Resolución 11 de 2003, la Comisión fija un cargo de comercialización igual al de un mercado similar.

      La similitud de mercados se determina utilizando las variables de usuarios promedio, kilómetros de red y densidad.

      Con base en el número de usuarios correcto, y teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución 11 de 2003, con respecto a la determinación del cargo de comercialización para empresas nuevas, se debe asignar para el mercado de Padilla, Miranda, Guachene, Corinto y Caloto en el departamento del Cauca y Alcalá, Bolívar, Calima - Darien, El Dovio, Riofrio, Toro, Trujillo, Ulloa, Versalles, Vijes y Yotoco en el departamento del Valle del Cauca, el cargo de comercialización que fue aprobado mediante las Resoluciones CREG 109 de 2006, 074 de 2004 y 019 de 2004. Este cargo que debe ser ajustado con el IPC para llevarlo de pesos de 31 de diciembre de 2002 a pesos de 31 de diciembre de 2010.

      PARÁMETRO
      VALOR ($/Factura)
      ($dic-2010)
      Cargo de Comercialización propuesto
      1.618,94

      En consideración a lo expuesto anteriormente, la Comisión en su sesión No.498 del 8 de septiembre de 2011.

      RESUELVE:


      ARTÍCULO 1. Sustituir el Anexo 2 “Proyección de usuarios y demanda” de la Resolución CREG -076 de 2011, por el Anexo 1 de la presente Resolución.

      ARTÍCULO 2. Modificar el Artículo 4 “Gastos de Administración, Operación y mantenimiento – AOM” de la Resolución CREG-076 de 2011, el cual quedará así:

      “ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 65,99%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

      Componente
      $ del
      31 de diciembre de 2010
      Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia.
      $7.320.731.415

      ARTÍCULO 3. Modificar el Artículo 5 “Cargo promedio de Distribución” de la Resolución CREG-076 de 2011, el cual quedará así:

      “ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 268,55 $/m3 ($ del 31 de diciembre de 2010 desagregados de la siguiente manera:

      Componente
      $/m3
      Cargo de distribución
      268,55
      Componente de inversión
      216,94
      Componente Gastos AOM
      51,61
      NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010

      Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $80,16 $/m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2010.

      Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

      Artículo 4. Modificar el Artículo 6Cargo Máximo Base de Comercialización” de la Resolución CREG-076 de 2011, el cual quedará así:

      ARTÍCULO 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo máximo base de comercialización aplicable en el Mercado Relevante de que trata el Artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:

      Cargo de Comercialización ($/ factura)
      $1.618,94
        NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2010, las comas indican decimales

      Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003”.

      ARTÍCULO 5. Sustituir el Anexo 3 “Proyección de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento – AOM” de la Resolución CREG -076 de 2011, por el Anexo 2 de la presente Resolución.

      ARTIÍCULO 6. Notificar a GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
          NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,


          Dada en Bogotá, a los 08 SET. 2011



        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
      JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
      Viceministro de Minas y Energía
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
          Director Ejecutivo
          Presidente
      ANEXO 1
      PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA
      AÑO
      NÚMERO DE USUARIOS
      CONSUMO
      (m3)
      1
      31.176
      8.553.934
      2
      31.408
      17.573.120
      3
      31.662
      18.548.665
      4
      31.923
      19.136.955
      5
      32.186
      19.281.984
      6
      32.454
      19.418.791
      7
      32.721
      19.559.656
      8
      32.997
      19.690.302
      9
      33.274
      19.811.706
      10
      33.549
      19.936.325
      11
      33.836
      20.053.393
      12
      34.128
      20.159.767
      13
      34.419
      20.250.083
      14
      34.711
      20.327.529
      15
      35.014
      20.408.293
      16
      35.316
      20.491.387
      17
      35.617
      20.573.811
      18
      35.937
      20.662.677
      19
      36.246
      20.753.172
      20
      36.568
      20.843.936




      TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
      JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
      Viceministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Presidente
      ANEXO 2
      PROYECCIÓN DE GASTOS AOM-
      ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

      AÑO
      GASTOS AOM
      ($ de Diciembre de 2010)
      1
      440.343.215
      2
      551.742.591
      3
      927.272.867
      4
      1.011.565.677
      5
      1.039.866.268
      6
      1.050.821.870
      7
      1.062.001.108
      8
      1.072.376.801
      9
      1.082.091.391
      10
      1.091.991.384
      11
      1.100.985.822
      12
      1.109.269.465
      13
      1.116.559.445
      14
      1.123.073.678
      15
      1.129.709.265
      16
      1.136.437.367
      17
      1.143.282.691
      18
      1.150.255.584
      19
      1.157.310.682
      20
      1.164.492.206
      VPN (11,31%)
      $7.320.731.415
      TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
      JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
      Viceministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Presidente



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