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Resolución 031 de 1995
(6 de Octubre)
Por la cual se autoriza a las empresas distribuidoras de gas natural a modificar
su estructura tarifaria para los usuarios no-residenciales.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas


            En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo del decreto 2253 de 1994.
R e s u e l v e :



    Artículo 1º.


Transitoriamente, mientras entra en vigencia la fórmula regulatoria para distribuidores y comercializadores de gas natural, se autoriza a estas empresas a aplicar las actuales tarifas para usuarios no-residenciales como tarifa máxima, pudiendo las empresas diseñar opciones tarifarias teniendo en cuenta las características de consumo y localización en la red de distribución local de los usuarios.

Dicho régimen tarifario se aplicará como máximo hasta el 11 de julio de 1996. En ningún caso, la tarifa de un usuario residencial podrá ser superior a la tarifa máxima aprobada para la empresa.


    Parágrafo.

La estructura tarifaria resultante deberá seguir los principios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia, establecidos en la Ley 142 de 1994.

    Artículo 2º.


La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publicada en el Diario Oficial No. 42. 039


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 6 de Octubre de 1995

Leopoldo Montañez Cruz
Ministro de Minas y Energía (E)
Presidente
Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo



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