| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | |
| Resolución 052 de 1994
(14 de diciembre) Por la cual se establece el cargo máximo a las Empresas Municipales de Cartago
por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC-
C o n s i d e r a n d o:
Que mediante la Resolución Nº 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas se reglamenta el transporte de energía eléctrica por los sistemas de transmisión regional y distribución local.
Que la Resolución Nº 004 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica y establece la metodología, y el procedimiento para el pago de los cargos por conexión y uso de los sistemas de transmisión.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 30 de noviembre de 1994 fijó el cargo máximo para remunerar los activos de distribución de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC- utilizados por las Empresas Municipales de Cartago para atender su mercado.
R e s u e l v e:
A partir del 1º de enero de 1995, las Empresas Municipales de Cartago pagarán un cargo máximo de $ 7.01 por kWh por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC-.
Este cargo máximo es aplicable a las compras de energía que realice las Empresas Municipales de Cartago.
El cargo máximo establecido para las Empresas Municipales de Cartago se reducirá proporcionalmente en el momento en que estas empresas se conecten al Sistema de Transmisión Nacional a un nivel voltaje superior o igual a 220 kV. En este evento, la Comisión de Regulación de Energía y Gas revisará el cargo máximo, por solicitud de las empresas interesadas.
La Corporación Autónoma Regional del Valle -CVC- someterá a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas el cargo que finalmente acuerde con las Empresas Municipales de Cartago, sujeto a la metodología señalada en el Anexo Nº 1 de la Resolución CREG-004 de 1994.
El cargo señalado en la disposición anterior, se actualizará mensualmente de acuerdo con el Indice de Precios del Productor Total Nacional (IPP) del mes correspondiente calculado por el Banco de la República.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D,C, el día 14 de diciembre de 1994
Jorge Eduardo Cock L.
Presidente | Manuel Ignacio Dussán V.
Coordinador general |
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