Publicación Diario Oficial No.: 48.254, el día:15/November/2011
Publicada en la WEB CREG el: 11/November/2011
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 150 DE 2011

( 10 Nov. 2011 )


Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se aclara el numeral 2.2.3 del RUT”

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y


C O N S I D E R A N D O Q U E:


La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 504 del 10 de noviembre de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se aclara el numeral 2.2.3 del RUT”.


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se aclara el numeral 2.2.3 del RUT”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al CNO Gas, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

Parágrafo 1. Las observaciones o sugerencias sobre la propuesta deberán ser remitidas en medio físico y magnético, en archivos de texto que permitan su copia a archivos de programas de edición de palabras.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 10 Nov. 2011



    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
Viceministro de Minas y Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía
      Director Ejecutivo
      Presidente
PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se aclara el numeral 2.2.3 del RUT

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
    El artículo 365 de la Carta indica que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de éste asegurar que los servicios públicos se presten en forma eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y que estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley.
      La Ley 142 de 1994, artículo 2, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto por los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para lograr entre otros fines la prestación eficiente, la libertad de competencia y los mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios.

      La Ley 142 de 1994, en su numeral 9.3, establece como derechos de los usuarios “Obtener los bienes y servicios ofrecidos en calidad o cantidad superior a las proporcionadas de manera masiva, siempre que ello no perjudique a terceros y que el usuario asuma los costos correspondientes”.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, el servicio público domiciliario de gas combustible es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición, y la actividad de transporte de gas natural es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas natural.

      El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 establece que en todos sus actos y contratos las empresas de servicios públicos deben evitar privilegios y discriminaciones injustificadas, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia.

      Según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las Comisiones regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

      De acuerdo con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas deberán ceñirse a las fórmulas que establezca periódicamente la Comisión de Regulación de Energía y Gas para definir sus tarifas.

      De acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la prestación de un servicio público esté regulada por el Gobierno, las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.

      La metodología de remuneración de la actividad de transporte de gas incorpora la señal de distancia. Esto implica que para efectos tarifarios el sistema nacional de transporte de gas, SNT, se divide en tramos de gasoductos y cada tramo tiene sus respectivos cargos.

      La Resolución CREG 071 de 1999 establece el Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, y reglamenta el acceso al Sistema Nacional de Transporte y sus servicios, así como la responsabilidad y propiedad de la conexión y de los puntos de entrada y salida.

      El numeral 2 del RUT desarrolla el acceso y la prestación de servicios de transporte.

      Mediante la Resolución CREG 041 de 2008 se modificó y complementó el RUT, y se establecieron entre otras las definiciones de “Punto de Entrada” y “Punto de Salida”.

      El numeral 2.2.3 del RUT establece que, “Los Transportadores podrán pactar Contratos de Transporte desde cualquier Punto de Entrada hacia cualquier Punto de Salida del Sistema Nacional de Transporte. Si esta operación involucra a más de un Transportador, el Remitente tendrá la opción de suscribir contratos independientes con cada Transportador o delegar a uno de los Transportadores involucrados para que actúe en su representación. Ningún Transportador podrá asumir obligaciones de Capacidad Firme, exigibles en un mismo momento, por encima de la Capacidad Máxima del Gasoducto”.

      De acuerdo con el numeral 1.3 del RUT, la Comisión puede tomar la iniciativa de reformar el RUT cuando se estime que, entre otros aspectos, ello es necesario para adecuarse a la evolución de la industria.

      El Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2100 de 2011, “por el cual se establecen mecanismos para promover el aseguramiento del abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones”, y la Resolución 181014 de 2011, “por la cual se efectúa una designación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG”.

      La Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 118 de 2011, “por la cual se ajusta la Resolución CREG 095 de 2008, modificada por las Resoluciones CREG 045 y 147 de 2009, conforme a lo establecido en el Decreto 2100 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por las resoluciones CREG 134 y 140 de 2011.

      Tal y como lo ha señalado la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-150 de 2003, la función de regulación puede materializarse mediante actos administrativos de carácter general, como por medio de actos administrativos de carácter particular.

      De acuerdo con lo establecido en el RUT, el transportador puede contratar servicios de transporte que involucren todos los tramos de gasoductos desde el punto de entrada hasta el punto de salida. También puede contratar servicios de trasporte en tramos intermedios del respectivo sistema de transporte.

      La posibilidad de contratar servicios de trasporte en tramos intermedios gana relevancia bajo el esquema de comercialización de gas adoptado mediante la Resolución CREG 118 de 2011 y aquellas que la han modificado, en el que es posible que algunos agentes que obtengan gas requieran servicio de transporte en tramos intermedios.

      En el parágrafo 1 del artículo 28 de la Resolución CREG 126 de 2010 se establecen reglas sobre la capacidad que el transportador puede comprometer diariamente a través de contratos firmes y de contratos interrumpibles. Las disposiciones de este parágrafo cubren lo establecido en la parte final del tercer párrafo del numeral 2.2.3 del RUT, en relación con la capacidad que puede contratar el transportador.

      La Comisión ha evidenciado la posibilidad de que los remitentes requieran contratar o utilizar servicios de transporte en tramos intermedios del respectivo sistema de transporte, lo cual se puede presentar por transacciones en el mercado primario o en el secundario. Por tanto, teniendo en cuenta que esta necesidad de contratar por tramos de un gasoducto adquiere relevancia bajo el esquema de comercialización de gas adoptado mediante la Resolución CREG 118 de 2011 y aquellas que la han modificado, y al considerar las reglas sobre capacidad a contratar establecidas en la Resolución CREG 126 de 2010, la Comisión ha considerado conveniente aclarar el tercer párrafo del numeral 2.2.3 del RUT.

      El documento CREG 118 de 2011 contiene los análisis en que se fundamenta la propuesta.
      R E S U E L V E:

      ARTÍCULO 1. El tercer párrafo del numeral 2.2.3 del RUT quedará así:
        “Los Transportadores deberán ofrecer servicios de transporte para todos y cada uno de los tramos de gasoductos de sus respectivos sistemas de transporte, para lo cual se tendrán en cuenta los tramos de gasoductos y las capacidades máximas de mediano plazo, CMMP, definidas en las resoluciones de cargos de transporte de cada sistema de transporte. En los contratos se indicará el sentido esperado del flujo físico del gas natural. Si esta operación involucra a más de un Transportador, el Remitente tendrá la opción de suscribir contratos independientes con cada Transportador o delegar a uno de los Transportadores involucrados para que actúe en su representación. En la nominación el Remitente deberá indicar el Punto de Entrada y el Punto de Salida del gas y tendrá el derecho de utilizar, hasta la capacidad contratada, cualquiera de los tramos de gasoductos en los que haya contratado capacidad de transporte mediante uno o más contratos”.

        ARTÍCULO 2. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.

        PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

        Proyecto de Resolución



          TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
        JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
        Viceministro de Minas y Energía
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
            Director Ejecutivo
            Presidente



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