Publicación Diario Oficial No.: 47.223, el día:05/January/2009
Publicada en la WEB CREG el: 02/January/2009
RESOLUCIÓN No. 129
( 28 OCT. 2009 )


Por la cual se modifica la Resolución CREG 063 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 030 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de SURTIGAS S.A. ESP.;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 063 de 2004, modificó el artículo 1 de la Resolución CREG 030 de 2004;

Que SURTIGAS S.A. ESP., mediante oficio con radicado CREG-E-2008-008303 del 23 de Septiembre de 2008, solicitó la inclusión del municipio de Tuchín en el departamento de Córdoba en el Mercado Relevante determinado en el artículo 1o. de la Resolución CREG 063 de 2004, con el siguiente argumento:
      “La CREG, por medio de la Resolución 063 de 2004, aprobó a la empresa Surtigas el mercado relevante, incluido Tuchín como Corregimiento del Municipio de San Andrés de Sotavento, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución 011 de 2003”.

      “…Sin embargo, el mencionado corregimiento, mediante la Ordenanza 09 de 2007 expedida por la Asamblea Departamental de Córdoba, fue elevado a la categoría de municipio, de la cual adjuntamos copia”.

      “Teniendo en cuenta lo antes expuesto, solicitamos la ratificación para el Municipio de Tuchín de la tarifa de comercialización y distribución aprobada para el mercado relevante de la empresa Surtigas, como quiera que el hoy Municipio de Tuchín forma parte del mismo mercado relevante aprobado previamente y por tanto no incluye áreas diferentes a las que fueron tenidas en cuenta para la mencionada aprobación, dado el hecho que todo ha obedecido a un cambio en la estructura político-administrativa del municipio”.

Que la anterior modificación no altera el cálculo del Cargo Promedio de Distribución aprobado;

Que por las circunstancias expuestas se hace necesario modificar la citada resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 391 del 28 de octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:


Artículo 1. Modificar el Artículo 1. de la Resolución CREG 063 de 2004, en el sentido de que el mercado relevante de distribución y comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados serán los Municipios de Cartagena, Turbaco, Arjona, Magangué, Mompox, Cicuco, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Clemencia, Santa Rosa de Lima, Santa Catalina, María la Baja, Turbaná, Talaigua Nuevo y Villanueva en el departamento de Bolívar; Sincelejo, San Onofre, Corozal, Los Palmitos, Sampúes, San Marcos, Sincé, Tolú, Tolú Viejo, Morroa, Galeras, San Juan de Betulia, Coveñas, Buenavista, San Pedro y Ovejas en el departamento de Sucre; Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo, Lorica, Momil, San Antero, San Pelayo, Purísima, Buenavista, San Carlos, Ayapel, Chinú, Sahagún, San Andrés de Sotavento, Chimá y Tuchín en el departamento de Córdoba; Santa Ana en el departamento de Magdalena; y Caucasia en el departamento de Antioquia.

Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de esta Resolución al representante legal de la empresa SURTIGAS S.A. ESP., y hacerle saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 28 OCT. 2008



MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNAN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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