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Resolución 092 de 1997
    Por la cual se dictan disposiciones en materia de definición y utilización de redes para el transporte de gas natural por tubería

    LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS

    En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y

    RESUELVE:


    ARTICULO 1o.: Modifícase la definición de “puerta de ciudad” contenida en el artículo 1o. de la Res. CREG-057de 1996, la cual quedará así:

    “Puerta de ciudad: es la estación reguladora de la cual se puede desprender un sistema de distribución o un subsistema de transporte”



    ARTICULO 2o.:
    Criterios para la clasificación de los sistemas o subsistemas de conducción de gas como sistemas o subsistemas de transporte de gas natural: Las definiciones contenidas en la Resolución CREG-057 de 1996 de sistema o subsistema de transporte, quedarán así:

    “Un sistema o subsistema de transporte de gas natural es un gasoducto o una red de gasoductos que reúne las siguientes características:

    a. Presión: Conduce gas a alta o media presión (igual o superior a 250 psi) en la totalidad o parte del gasoducto.

    b. Ramales: Tiene ramales asociados.

    c. Estación en puerta de ciudad o reductoras o reguladoras de presión: Tiene estaciones en puerta de ciudad o estaciones reductoras o reguladoras de presión o sistemas similares, que permiten conducir el gas para distribuirlo a áreas urbanas o conducirlo a grandes consumidores, o ambas cosas.

    d. Destinación o uso del gasoducto: Permite conducir el gas para distribuirlo en más de una población o para permitir la comercializalización de gas a grandes consumidores.

    PARAGRAFO: Cuando quiera que un sistema o subsistema de conducción de gas natural reúna sólo algunas de las características señaladas en el presente artículo, la Comisión clasificará el respectivo sistema o subsistema para efectos regulatorios de tarifas y conexión, teniendo en cuenta los criterios establecidos, en particular la destinación o uso del sistema o subsistema. En este caso, se podrán tener en cuenta criterios adicionales como el diámetro de la tubería, la longitud del gasoducto troncal y la longitud de los ramales.


    ARTICULO 3o.: Vigencia.: Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial
    PUBLIQUESE Y CUMPLASE,


    Dada en Santafé de Bogotá, a los



CARLOS CONTE LAMBOGLIA
Viceministro de Energía Encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo

CRG92-97.DOC; CRG92-97.PDF

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