| Publicación Diario Oficial No.: | , el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 14/January/2013 |
|
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 129 DE 2012
( 9 NOV. 2012 )
Por la cual se señala la contribución que debe pagar a la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG- cada una de las entidades reguladas que no fueron incluidas en las resoluciones CREG – 156 de 2010 y CREG-175 de 2011.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, y el Decreto 2461 de 1999, y
C O N S I D E R A N D O:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas de acuerdo con las Leyes 142 y 143 de 1994, tiene bajo su competencia la función de regulación de las actividades que desarrollan los distintos agentes económicos que participan en los subsectores de gas combustible y de energía eléctrica;
Que para efectos de recuperar los costos del servicio de regulación atribuido a la CREG, los Artículos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 de la Ley 143 de 1994, fijaron una contribución especial la cual deberá ser liquidada con sujeción al sistema y metodología definidas por la normatividad que rige la materia;
Que el Decreto 2461 de 1999, dispuso:
“Artículo 20. Liquidación de la contribución para el sector de gas combustible. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquel en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.
Las Empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (…)”.
“Artículo 21. Liquidación de la contribución para el sector eléctrico. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del servicio de energía eléctrica y que se encuentren sujetas a regulación, pondrán a disposición de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los estados financieros correspondientes al año anterior a aquél en que se haga el cobro, acompañados del dictamen del Revisor Fiscal.
Las empresas estatales harán entrega de tales estados financieros, a más tardar, el 31 de marzo de cada año. Por su parte, las empresas privadas lo harán, a más tardar, el 30 de abril del año respectivo (…)”.
Que el artículo 14 de la Ley 689 de 2001 creó el Sistema Único de Información, que debe establecer, administrar, mantener y operar la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, y que tiene entre otros propósitos legales, el de “Apoyar las funciones asignadas a las Comisiones de Regulación”.
Que mediante las resoluciones CREG que se presentan a continuación se señalaron los porcentajes de la contribución que debían pagar las entidades del valor de los gastos de funcionamiento de la entidad sujeta a regulación, con exclusión de los factores establecidos en la Ley;
AÑO | RESOLUCION | FACTOR |
2011 | Resolución N° 175 | 0,757% |
2010 | Resolución No 156 | 0.00702997394724 |
Que mediante las resoluciones CREG – 175 de 2011 y CREG -156 de 2010, la Comisión liquidó la contribución de regulación para cada una de las empresas que enviaron los estados financieros dentro del plazo establecido en los artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999;
Que teniendo como fundamento las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, la Comisión tiene a su cargo la liquidación del monto de la contribución que se aplicará a cada una de las entidades sometidas a regulación, con sujeción a los mandatos consagrados en los Artículos 20 y 21 del Decreto 2461 de 1999, para los subsectores de energía eléctrica y de gas combustible, para los años 2010 y 2011;
Que en consideración a la relación costo / beneficio de liquidar, cobrar y recaudar la contribución, de años pendientes cuyo monto sea inferior a $104.889,04 pesos, es más económico no incurrir en los costos de liquidación, cobro y recaudo;
Que la CREG en su Sesión No. 540 del 9 de noviembre de 2012 aprobó la liquidación de las contribuciones de las entidades reguladas para los años 2010 y 2011 que no fueron incluidas en las resoluciones CREG -156 de 2010, y CREG-175 de 2011;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1. Las siguientes entidades de los sectores de energía eléctrica y gas, sujetas a regulación, cancelarán el monto de la contribución especial, para los años 2010 y 2011, así:
EMPRESA | NIT | AÑO 2010 | AÑO 2011 |
| GENERADORA COLOMBIANA DE ELECTRICIDAD S.A E.S.P | 811003083-7 | | $ 108.520 |
| SIVA S.A E.S.P | 900308599-8 | $ 165.903 | |
ARTÍCULO 2. No liquidar la contribución de las empresas omisas que como resultado de la contribución sea igual o inferior a CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS CON CUATRO CENTAVOS $104.889.04. M/CTE.
ARTÍCULO 3. El pago de la contribución a que se refiere la presente Resolución deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha en que este acto se encuentre en firme para la respectiva empresa. El pago deberá efectuarse a nombre de FIDUOCCIDENTE FID 3-1-2443 CREG Nit. 830.054.076-2 cuentas de ahorros No. 256-88042-8 ó No. 256-88043-6 del Banco de Occidente.
ARTÍCULO 4. Para efectos de la contabilización del recaudo de las respectivas contribuciones, se debe remitir por correo a la sede de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, el comprobante de la consignación realizada, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la transacción.
ARTÍCULO 5. El pago de la contribución establecida para cada empresa en la presente resolución se efectuará mediante la modalidad de recaudo en línea.
ARTÍCULO 6. El valor que cada empresa debe consignar es el efectivamente adeudado a la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.
ARTÍCULO 7. El pago deberá efectuarse individualmente por cada una de las empresas relacionadas en la presente Resolución, motivo por el cual no habrá lugar a pago de conglomerados o grupos económicos.
ARTÍCULO 8. La presente Resolución deberá notificarse a las empresas que se relacionan en el Artículo 1 anterior, y contra ella procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Energía y Gas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la diligencia de notificación de la presente Resolución.
ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de la fecha en que se encuentre en firme.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 9 NOV. 2012
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía | Director Ejecutivo |
Delegado del Ministro de Minas y Energía |  |
Presidente |  |
|
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Resoluciones CREG) |
Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo(Documento CREG) |
|