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Resolución 060 de 1994
(27 de diciembre)
Por la cual se aprueban los cargos por
uso de los sistemas de distribución
y se dictan otras disposiciones.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas

            En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994.
C o n s i d e r a n d o:
            Que la Resolución Nº 003 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas reglamentó el transporte de energía eléctrica por los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local.

            Que la Resolución Nº 004 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas regula el acceso y uso de los sistemas de distribución de energía eléctrica y estableció un plazo de un mes para que se sometieran a aprobación de la Comisión los cargos que empresas proponen aplicar.

            Que la Empresa Antioqueña de Energía, Electrificadora de Bolivar, Electrificadora del Caquetá, Centrales Eléctricas del Cauca, Electrificadora del Cesar, Empresas Públicas de Medellín, Empresas Públicas de Pereira, Electrificadora de Santander, Electrificadora del Tolima y la Corporación Autónoma Regional del Cauca, Electrificadora de Sucre y Centrales Eléctricas de Norte de Santander solicitaron la aprobación de los cargos máximos establecidos en la Resolución Nº 004 de 1994.

            Que una vez vencido el plazo fijado en la Resolución 004 de 1994, dicha resolución faculta a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para establecer cargos máximos contenidos en la misma.
R e s u e l v e:




Artículo 1º.

A partir del 1º de enero de 1995, los cargos por uso de los sistemas de distribución que aplicarán las empresas distribuidoras de energía a los usuarios de las redes de su propiedad serán los establecidos en la Resolución 004 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, debidamente actualizados en la forma prevista en el artículo 6º de la misma resolución.



    Artículo 2º.

Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, las empresas podrán remitir a la Comisión estudios, representaciones discriminadas de los costos y diseños más detallados de sus sistemas de distribución y tomando siempre como referencia la metodología establecida en la Resolución CREG-004 de 1994.


    Parágrafo.
Las empresas deberán sustentar la conveniencia de estas revisiones adecuadamente ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas.


    Artículo 3º.


Con el fin de incorporar los cambios en la estructura de costos y en la configuración de los sistemas eléctricos, las empresas deberán efectuar cada tres años, en el mes de septiembre, una revisión completa de los cargos de distribución y someterlos a aprobación de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.


    Parágrafo.
La revisión establecida en el presente artículo podrá realizarse antes del plazo previsto siempre y cuando existan modificaciones importantes y sustentables de los sistemas eléctricos de las empresas.

    Artículo 4º.


La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.


Comuníquese, publíquese y cúmplase


Dada en Santafé de Bogotá, D, el día 27 de diciembre de 1994

Jorge Eduardo Cock L.
Presidente
Eduardo Barrera Quintero
Coordinador General (e)



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