Publicación Diario Oficial No.: 48.227, el día:19/October/2011
Publicada en la WEB CREG el: 24/October/2011
      República de Colombia

Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


RESOLUCIÓN No. 128 DE 2011

( 08 SET. 2011 )



Por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural distribuido por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la Empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

    LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:


El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias éstas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante Resolución CREG-045 de 2002 se estableció la metodología de cálculo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que se utilizará en las fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas combustible por redes para el próximo período.

Mediante Resolución CREG-069 de 2006 se adoptó la nueva tasa de retorno, de conformidad con lo establecido en la Resolución CREG-045 de 2002.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

Mediante la Resolución CREG-100 de 2003, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los Estándares de Calidad en el servicio público domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribución por redes de tuberías.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribución y comercialización, el factor de eficiencia en redes, así como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estándares de calidad definidos mediante Resolución CREG-100 de 2003.

El artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011 determina que las entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización respecto de dichos bienes o derechos.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicaciones con radicado CREG E-2010-012300 del 29 de diciembre de 2010 y E-2011-005024 del 25 de mayo de 2011, presentó a la Comisión una solicitud tarifaria para distribución y comercialización de gas combustible por redes para el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander.

La solicitud tarifaria presentada por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. incluye las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el Programa de Nuevas Inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

La Comisión mediante comunicado S-2011-002500 de mayo 17 de 2011, solicitó a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., el envío de la copia del aviso de prensa a la solicitud de cargos para el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander, como la aprobación por parte de la UPME de la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003; ya que a la fecha no se había remitido dichos documentos.

PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. en cumplimiento de lo dispuesto en los parágrafos de los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 27 de mayo de 2011 publicó en el diario El Frente el resumen de la solicitud tarifaria que presentó a la Comisión, con la información señalada en la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG con radicado E-2011-005319 de junio 2 de 2011.

La Unidad de Planeación Minero-Energética, mediante comunicación con radicación CREG E-2011-005623 del 10 de junio de 2011 informó a la Comisión que aprobó la metodología utilizada para las proyecciones de demanda del mercado, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.5 de la Resolución CREG 011 de 2003.

Según la solicitud, mediante Resolución 182024 del 10 de diciembre de 2010, el Fondo Especial Cuota de Fomento asignó recursos aportados para la infraestructura de las redes de gas natural para el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander que corresponden al 81.12% del monto total de la Inversión Base de que trata el Anexo 1 de la presente Resolución.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas efectuó los cálculos tarifarios correspondientes a partir de la metodología establecida en la Resolución CREG-011 de 2003 y demás información disponible en la Comisión, los cuales se presentan en el Documento CREG-098 de 2011.

Conforme al Decreto 2897 de 2010 y la Resolución SIC 44649 de 2010, la Comisión de Regulación de Energía y Gas dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del presente acto administrativo, el cual se encuentra en el Documento CREG-098 de 2011.

    Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que la presente Resolución contiene un desarrollo y aplicación de la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y de las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería adoptados mediante Resolución CREG 011 de 2003, el presente acto administrativo de carácter particular no requiere ser remitido a la SIC para los efectos establecidos en el Artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Decreto 2897 de 2010, por no tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados.

    La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 498 del 8 de septiembre de 2011 aprobó el Cargo Promedio por Uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización del mercado relevante conformado por el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander.

    R E S U E L V E:



    Artículo 1. Mercado Relevante de Distribución y Comercialización. Para efectos de aplicación de esta Resolución el mercado relevante de distribución y comercialización será el municipio de El Carmen de Chucurí en el departamento de Santander.

    Artículo 2. Inversión Base. La Inversión Base para determinar el cargo de distribución para el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de esta Resolución corresponde a nuevas inversiones. Para el Programa de Nuevas Inversiones se reconocen los siguientes valores, con la descripción presentada en el Anexo 1 de la presente Resolución:



            Descripción
        Año 1
        Año 2
        Año 3
        Año 4
        Año 5
            UC de Redes y Estaciones
        1.727.184.184
        -
        -
        -
        -
            UC de Calidad del servicio
        41.649.856
        -
        -
        -
        -
            Otros activos
        46.654.530
        -
        -
        -
        -
            Total
        1.815.488.571
        -
        -
        -
        -
    Cifras en pesos de Diciembre de 2010.



    Parágrafo. Las desviaciones que se presenten en el Programa de Nuevas Inversiones serán consideradas de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    Artículo 3. Demandas Esperadas de Volumen. Para el cálculo tarifario se utilizó la Demanda de Volumen para el horizonte de proyección presentada en el Anexo 2 de esta Resolución.

    Artículo 4. Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento de Distribución - AOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de frontera de eficiencia es 38,83%. Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección.


        Componente
        $ de Dic/2010
          Valor Presente de los gastos de AOM, con nivel de eficiencia
          241.057.837

    Artículo 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Promedio de Distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1, para recuperar los costos de inversión y gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en 1.410,01 $/m3 (pesos de diciembre de 2010) desagregado de la siguiente manera:
        Componente
        ($/m3)
        Componente Inversión Fondo Especial Cuota de Fomento
        1.008,65
        Componente Inversión de la Empresa
        219,80
        Gastos AOM
        181,56
        Cifras en pesos de diciembre de 2010

    Parágrafo 1. El cargo promedio de distribución aplicable por la empresa al usuario final en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 401,36/m3 (pesos de diciembre de 2010).

    Parágrafo 2. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 se fija en $ 436,14/m3 (pesos de diciembre de 2010).

    Parágrafo 3. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003.

    Parágrafo 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, el componente de inversión efectuada por el Fondo Especial Cuota de Fomento no se podrá incluir en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios.

    Artículo 6. Cargo Máximo Base de Comercialización. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el Cargo Máximo Base de Comercialización aplicable en el Mercado Relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución, es el siguiente:
        Cargo Máximo Base de Comercialización ($/factura)
        3.407,50
        Cifras en pesos de diciembre de 2010
    Parágrafo. El Cargo de Comercialización se actualizará de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Resolución CREG-011 de 2003.

    Artículo 7. Fórmula Tarifaria. La Fórmula Tarifaria aplicable al mercado relevante definido en el artículo 1 de la presente Resolución corresponderá a la establecida en el artículo 32 de la Resolución CREG 011 de 2003.

    Artículo 8. Vigencia de la Fórmula Tarifaria, del Cargo Promedio de Distribución y del Cargo Máximo Base de Comercialización. La fórmula tarifaria, incluido el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización que se establecen en esta Resolución, regirán a partir de la fecha en que la presente Resolución quede en firme y durante el término de vigencia de las fórmulas tarifarias definidas en la Resolución CREG-011 de 2003. Vencido este período las fórmulas tarifarias continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas, tal como está previsto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994.


    Artículo 9. La presente Resolución deberá notificarse a la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. y al Fondo Especial Cuota de Fomento, y publicarse en el Diario Oficial. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el Recurso de Reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

        NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


    Dada en Bogotá, D.C. 08 SET. 2011




        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
        JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
        Viceministro de Minas y Energía
        Director Ejecutivo
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
        Presidente

    ANEXO 1

    INVERSIÓN BASE
    PROGRAMA DE NUEVAS INVERSIONES

    (Valores expresados en millones de pesos del 31 de diciembre de 2010)




        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
        JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
        Viceministro de Minas y Energía
        Director Ejecutivo
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
        Presidente
    ANEXO 2

    PROYECCIONES DE USUARIOS Y DEMANDA

    AÑO
    NÚMERO DE USUARIOS
    CONSUMO (m3)
    1
    622
    143.394
    2
    691
    159.368
    3
    719
    165.646
    4
    732
    165.646
    5
    743
    171.320
    6
    755
    173.938
    7
    759
    174.697
    8
    762
    175.479
    9
    773
    177.799
    10
    784
    180.118
    11
    791
    181.865
    12
    791
    181.865
    13
    791
    181.865
    14
    791
    181.865
    15
    791
    181.865
    16
    791
    181.865
    17
    791
    181.865
    18
    791
    181.865
    19
    791
    181.865
    20
    791
    181.865


        TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
        JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
        Viceministro de Minas y Energía
        Director Ejecutivo
        Delegado del Ministro de Minas y Energía
        Presidente
    ANEXO 3
    PROYECCIÓN DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN – AOM

    AÑO
    GASTOS AOM
    1
    36.796.002
    2
    36.589.629
    3
    36.206.618
    4
    28.258.046
    5
    27.901.453
    6
    27.977.209
    7
    28.053.450
    8
    28.131.221
    9
    28.211.366
    10
    28.293.089
    11
    28.376.113
    12
    28.459.838
    13
    28.545.238
    14
    28.632.347
    15
    28.721.197
    16
    28.811.824
    17
    28.904.264
    18
    28.998.552
    19
    29.094.726
    20
    29.192.824
    VPN(11,31%)
    241.057.837

    Cifras en pesos de diciembre de 2010




    TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
    JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO
    Viceministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Delegado del Ministro de Minas y Energía
    Presidente



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