Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2016
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se modifica el artículo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecen otras disposiciones”
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 2696 de 2004.
CONSIDERANDO QUE:
Conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el Decreto 1078 de 2015, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión CREG 718 del 19 de mayo de 2016, acordó expedir esta resolución.
R E S U E L V E:
Artículo 1. Objeto. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se modifica el artículo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecen otras disposiciones”.
Artículo 2. Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias. Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.
Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 No. 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.
Artículo 3. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO | JORGE PINTO NOLLA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente | |
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se modifica el artículo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014 y se establecen otras disposiciones
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013.
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 11 de la Ley 143 de 1994 establece que el Reglamento de operaciones es el “conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. El reglamento de operación comprende varios documentos que se organizarán conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional”.
En concordancia con lo anterior, el literal i) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 consagra, que le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas con relación al servicio de electricidad establecer el Reglamento de Operación para realizar el planeamiento y la coordinación de la operación del Sistema Interconectado Nacional.
Mediante la Resolución 025 de 1995 la CREG adoptó en el Anexo General el Código de Redes como parte del Reglamento de Operación del SIN, el cual incluyó el Código de Medida.
En dicho Código se definieron las características técnicas que debían cumplir los equipos de medición, telecomunicaciones y de respaldo, y los requisitos de instalación, pruebas, calibración, certificación, operación y mantenimiento de los mismos.
Mediante la Resolución CREG 038 de 2014 se modificó el Código de Medida con el objetivo de garantizar que las mediciones empleadas con propósitos operativos, comerciales, regulatorios y de vigilancia y control, sean exactas y confiables y se desarrollen de acuerdo con las capacidades tecnológicas actuales.
Mediante la Resolución CREG 047 de 2016 la Comisión amplió el plazo para la realización de las pruebas requeridas en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2016 en 12 meses adicionales para los transformadores de medición con tensiones iguales o superiores a 115 kV.
Mediante la Resolución CREG 058 de 2016 la Comisión amplió el plazo para la realización de las pruebas requeridas en el artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2016 en 18 meses adicionales para los transformadores de medición en todos los niveles de tensión.
El artículo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014 establece los requisitos de exactitud para los medidores, los transformadores de medida, en caso de que estos sean utilizados, y para los cables de conexión de los nuevos sistemas de medición y los que se adicionen o remplacen en los sistemas de medición existentes.
El artículo 20 de la Resolución CREG 038 de 2014 define las reglas para la conformación de fronteras de distribución.
Mediante las comunicaciones con radicados CREG E-2016-005211 y E-2016-005219 la Comisión recibió la solicitud del Ministerio de Minas y Energía para que se analizara la aplicación de los requisitos de los artículos 9 y 20 de la Resolución CREG 038 de 2014 para aquellos proyectos que estaban en construcción a la fecha de expedición de la resolución.
RESUELVE:
Artículo 1. Adiciónese un parágrafo al artículo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014. El nuevo parágrafo del artículo 9 de la Resolución CREG 038 de 2014 quedará así:
“Parágrafo 3. Para los proyectos en etapa de construcción a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, los requisitos de exactitud para los medidores, los transformadores de medida, en caso de que estos sean utilizados, y los cables de conexión corresponderán a los definidos en el Anexo denominado Código de Medida de la Resolución CREG 025 de 1995 y en la Resolución CREG 070 de 1998.
Se entenderán como proyectos en etapa de construcción aquellos registrados en fase III ante la UPME de acuerdo con la Resolución UPME 0638 de 2007 o aquella que la modifique o remplace, para el caso de proyectos de generación, y para los proyectos en el STN, STR y SDL, corresponden aquellos con concepto aprobado de conexión por parte del OR, TN y UPME, en caso de que este último se requiera de acuerdo con la regulación vigente”.
Artículo 2. Adiciónese un parágrafo al artículo 20 de la Resolución CREG 038 de 2014. El parágrafo que se adiciona al artículo 20 de la Resolución CREG 038 de 2014 será el siguiente:
“Parágrafo. Los proyectos en etapa de construcción a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberán realizar el registro de la frontera comercial señalada en este artículo dentro de los 36 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.
Los proyectos en etapa de construcción corresponden a aquellos registrados en fase III ante la UPME de acuerdo con la Resolución UPME 0638 de 2007 o aquella que la modifique o remplace, para el caso de proyectos de generación, y para los proyectos en el STN, STR y SDL, corresponden aquellos con concepto aprobado de conexión por parte del OR, TN y UPME, en caso de que este último se requiera de acuerdo con la regulación vigente.”
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga aquellas disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C.
CARLOS FERNANDO ERASO CALERO | JORGE PINTO NOLLA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente | |