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Publicada en la WEB CREG el:
Resolución No. 046
Mayo 07 de 2001

      Por la cual se rechaza un recurso de apelación, interpuesto subsidiariamente por la CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P.

LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que mediante la comunicación radicada con el No. CREG-3014 de 2001, INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA - ISA S.A. E.S.P, remitió a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS –CREG-, un expediente para el trámite del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P., contra “la liquidación realizada por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, (en adelante el “ASIC”) contenida en la factura SIC 8363 de fecha 16 de enero de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada por el ASIC para el periodo Diciembre-2000 Enero-2001”;

Que mediante el citado recurso de apelación, la CENTRAL HIDROELÉCTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P., pretende:

“1. (i) Revocar la liquidación realizada por el ASIC contenida en la factura SIC 8363 de fecha 16 de enero de 2001, en lo que corresponde a la liquidación del Cargo por Capacidad realizada para el período Diciembre-2000 enero 2001; (ii) en su lugar solicito se sirva reliquidar el cargo por capacidad teniendo en cuenta los supuestos previstos en la Resolución CREG 116/96; (iii) En adelante abstenerse de realizar la liquidación del cargo por capacidad con base en la CRT calculada a partir de la Resoluciones CREG 077/00 y 111/00 y en su lugar reliquidar el cargo por capacidad teniendo en cuenta los supuestos previstos en la Resolución CREG 116/96.

2. En subsidio, solicito que entre ISA y CREG definan el mecanismo de liquidación del cargo de tal manera que se considere la firmeza real que aporta Betania al sistema”.

Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., mediante Resolución No. 987 de 26 de marzo de 2001, resolvió el recurso de reposición, no acogiendo las pretensiones de la empresa y precisando que la liquidación en cuestión expedida por el ASIC, permanece en firme y no se modifica;

Que sobre la procedencia del recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P ante la CREG, se considera que:

a) La Resolución CREG-024 de 1995, en su Artículo 28, señaló que contra las liquidaciones del ASIC procede el recurso de apelación ante la CREG. Sin embargo, la Resolución CREG-047 de 2000, publicada en el Diario Oficial No. 44132 del 18 de agosto de 2000, señaló que contra la segunda liquidación procede el recurso de reposición ante el ASIC, sin perjuicio que se pueda acudir ante la CREG a través de los mecanismos previstos en las Leyes 142 y 143 de 1994.

b) La Resolución CREG-047 de 2000, expedida con posterioridad a la Resolución CREG-024 de 1995, derogó las normas que le sean contrarias, como lo dispone en su Artículo 4o.

c) Los mecanismos de que tratan las mencionadas Leyes, corresponden a la solución de conflictos prevista en los Artículos 73.8 y 73.9 de la Ley 142 de 1994 y al arbitraje al que se refiere el Artículo 23 de la Ley 143 de 1994, y no a la decisión de un recurso de apelación.

d) Frente a la inexistencia de norma expresa que consagre el recurso de apelación ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en el caso concreto el recurso presentado por la CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P resulta improcedente.

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 152 del día 7 de mayo de 2001, acordó expedir la presente Resolución;

Por las anteriores razones,
R E S U E L V E:



ARTÍCULO 1o. Rechazar, por improcedente, el recurso de apelación presentado subsidiariamente por la CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas, contra la liquidación contenida en la factura SIC 8363 de fecha 16 de enero de 2001, expedida por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

    ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, y deberá notificarse a la empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE BETANIA S.A. E.S.P.

    Dada en Bogotá D.C., a los 7 MAYO 2001

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
    EVAMARÍA URIBE TOBÓN
    DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
    Viceministra de Energía y Gas
    Delegada por el Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo (e)
    Presidente



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