Publicación Diario Oficial No.: , el día:
Publicada en la WEB CREG el: 11/April/2006


Publicada en el Diario Oficial No. 45.589 del 24 de junio de 2004
RESOLUCIÓN No.040
( 1 JUN. 2004 )
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 812 de 2003, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible;

Que el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003 establece: “Subsidios para estratos 1, 2 y 3. La aplicación de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación del Índice de Precios al Consumidor”.“Las Comisiones de Regulación ajustarán la regulación para incorporar lo dispuesto en este artículo. Este subsidio podrá ser cubierto por recursos de los Fondos de Solidaridad, aportes de la Nación y de las Entidades Territoriales”;

Que mediante la Resolución CREG 108 de 2003, la Comisión dio cumplimiento al Artículo 116 inciso 2º de la Ley 812 de 2003, para los Servicios de Energía Eléctrica y Gas Combustible por Red de Tubería.

Que mediante comunicaciones radicadas CREG E-2004-001670; E-204-002583 de Gas Natural S.A. E.S.P., E –2004-001742 de Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P., E-2004-001209 de Gases del Quindío S.A. E.S.P., E-2004-2334 de Gases del Caribe S.A. E.S.P., E-2004-002583 de Gas Natural S.A. E.S.P, E-2004-002630 de Surtigas S.A. E.S.P., E-2004-002736 de Gas Natural del Cesar S.A. E.S.P., E-2004-002780 de Gas Natural del Centro S.A. E. S.P., E-2004-002778 de Alcanos de Colombia S.A. E.S.P., E-2004-002853 de Gasoriente S.A. E.S.P., E-2004-002852 de Gases de Barrancabermeja S.A. E.S.P., y E-2004-004446 de Metrogas de Colombia S.A. E.S.P., se presentaron observaciones a la aplicación de la Resolución CREG 108 de 2003, las cuales fueron analizadas como se expone en el Documento CREG-035 de 2004;

Que la Comisión, en la Sesión No. 236 del día 1 de junio de 2004, aprobó la presente Resolución;


RESUELVE

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 5 de la Resolución CREG 108 de 2003 así:
        ARTICULO 5. FACTORES DE SUBSIDIOS APLICABLES SOBRE LOS CONSUMOS DE LOS USUARIOS CLASIFICADOS EN LOS ESTRATOS 1 Y 2. Para dar aplicación al subsidio previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003, los factores de los subsidios correspondientes a los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y gas combustible por red de tubería se calcularán de la siguiente forma:
          PARÁGRAFO 1. Siempre que no se originará el otorgamiento del subsidio previsto en el artículo 116 de la Ley 812 de 2003 y la tarifa corresponderá al costo de prestación del servicio.

          Para cada servicio público domiciliario el Costo de Prestación del Servicio (Cm), y sus componentes fijos y variables asociados, corresponde a:
          Energía Eléctrica Sistema Interconectado Nacional
          (Resolución CREG-031 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan)
              :Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica ($/kWh), en el nivel de tensión n, para el período i (año t, mes m).
          Energía Eléctrica Zonas
          No-Interconectadas
          (Resoluciones CREG-077 y 082 de 1997 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan)
              : Es el Costo de Prestación del Servicio del Energía Eléctrica para Zonas No-Interconectadas ($/kWh), en el período i (año t, mes m).
          Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia (Resolución CREG-073 de 1998 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan)
              : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de tensión n, ($/kWh) en el período i (año t, mes m).
          Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-057 de 1996 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan)
              : Es el Costo Promedio Máximo equivalente del Servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e.



          Donde:

          CV = Cargo variable
          CF = Cargo fijo
            (Artículo 107 Resolución CREG 057 de 1996)
                : Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e.
            Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-007 de 2000 o aquellas que la modifiquen, aclaren o sustituyan)
                MsmEq:Es el Costo Promedio Máximo equivalente del servicio de Gas Natural ($/m3), para el estrato e.


            Donde:

                CVr m = Cargo Variable Máximo Unitario en $/m3 aplicable a Usuarios residenciales en el mes m.

                CFr m = Cargo Fijo Máximo Unitario en $/factura aplicable a Usuarios residenciales en el mes m.
            (Artículo 10 Resolución 007 de 2000)
                : Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e.
            Gas Combustible por Red de Tuberías (Resolución CREG-011 de 2003 o aquellas que las modifiquen, aclaren o sustituyan)
                : Es el Costo equivalente de Prestación del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el estrato e.

            Donde:

                : Es el Cargo Variable Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/m3), en el mes m para el primer rango de consumo.

                : Es el Cargo Fijo Máximo del Servicio de Gas Combustible por Red ($/factura) en el mes m.

                (Art. 32 Resolución CREG 011 de 2003)

                : Consumo promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes (m-1) correspondiente al estrato e.



        PARÁGRAFO 2. El monto de subsidios por usuario de que trata el presente artículo se determinarán con la siguiente fórmula:



            Donde:


            Corresponde al Consumo facturado al usuario del estrato e, de cero hasta el consumo de subsistencia en el mes m.



            PARÁGRAFO 3. La aplicación de los subsidios con base en el factor calculado en la forma prevista en este artículo, estará sujeta a lo que dispongan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos de la Nación – Ministerio de Minas y Energía, la Nación y las Entidades Territoriales sobre asignación de recursos, de acuerdo con la facultad que les otorga el artículo 116 de la Ley 812 de 2003, y podrá aplicarse para liquidaciones pendientes.
            ARTÍCULO 2. VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario oficial y perderá su vigencia el 31 de diciembre de 2006, cuando termine el periodo de aplicación de los subsidios previsto en el Artículo 116 de la Ley 812 de 2003.

            PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


            Dada en Bogotá D.C., el día 1 JUN. 2004





            LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
            SANDRA STELLA FONSECA ARENAS
            Ministro de Minas y Energía
            Directora Ejecutiva
            Presidente



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