Publicación Diario Oficial No.: 47.223, el día:05/January/2009
Publicada en la WEB CREG el: 02/January/2009
RESOLUCIÓN No. 128
( 28 OCT. 2008 )


Por la cual se corrige la Resolución CREG 042 de 2004.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO:


Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, mediante la Resolución CREG 042 de 2004, aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados para el mercado relevante de Alcanos de Colombia S.A. ESP. solicitado mediante Radicado E-2003-007635;

Que Alcanos de Colombia S.A. ESP., mediante oficio con radicado CREG-E-2007-002269 del 16 de marzo de 2007, solicitó la inclusión del Caserío Gualanday del municipio de Coello en el departamento del Tolima en el Mercado Relevante determinado en el artículo 1o. de la Resolución CREG 042 de 2004, con el siguiente argumento:
      “La empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP. mediante comunicación con radicado CREG E-2003-007635 de fecha 12 de agosto del 2003, presentó solicitud de cargos para el mercado relevante del área no exclusiva, incluyendo en los cálculos las proyecciones de inversiones, demanda y gastos AOM de distribución de la población de Gualanday, perteneciente al municipio de Coello en el departamento del Tolima, tal y como consta en publicación realizada el día 16 de agosto del mismo año”.

      “La empresa, al compilar la información necesaria para dar cumplimiento a la Circular CREG 057 de 2006, encontró que dicho municipio no está incluido dentro del mercado relevante de la Resolución CREG 042 de 2004, pese a que la información se tuvo en cuenta en la determinación de los cargos solicitados, como se observa en el anexo 2 de la Resolución CREG 042 de 2004”.
Que revisada la información de unidades constructivas, gastos de AOM de distribución y demandas de los usuarios, se encontró que la del municipio de Coello se tuvo en cuenta en los cálculos para la determinación del Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución de gas natural por red y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados, como está contenido en el Documento CREG-031 de 2004 y en el Anexo 2 de la Resolución CREG 042 de 2004.

Que por las circunstancias expuestas se hace necesario corregir la citada resolución;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 391 del 28 de octubre de 2008, acordó expedir la presente Resolución;

R E S U E L V E:


Artículo 1. Modificar el Artículo 1o. de la Resolución CREG 042 de 2004, en el sentido de que el mercado relevante de distribución y comercialización de gas natural por redes a usuarios regulados serán los Municipios de Neiva, Aipe, Algeciras, Baraya, Campoalegre, Garzón, Gigante, Hobo, La Plata, Paicol, Palermo, Rivera, Tarqui, Tello, Teruel, Tesalia, Villavieja y Yaguará en el departamento del Huila; los municipios de Guamo, Natagaima, Purificación, Saldaña, Chaparral, Ortega y Coello en el departamento del Tolima; y los municipios de Fusagasugá y Silvania en el departamento de Cundinamarca.

Artículo 2. Notificar personalmente el contenido de esta Resolución al representante legal de la empresa Alcanos de Colombia S.A. ESP., y hacerle saber que contra lo dispuesto en ella no procede recurso alguno por la vía gubernativa.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE


Dada en Bogotá, D.C. 28 OCT. 2008




MANUEL MAIGUASHCA OLANO
HERNAN MOLINA VALENCIA
Viceministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Delegado del Ministro de Minas y Energía
Presidente



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