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RESOLUCIÓN No. 140
( 31 OCT. 2001 )

Por la cual se ordena archivar una actuación administrativa.


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS


      en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


I. HECHOS

Que mediante comunicación MMECREG-1943 del 4 de septiembre de 2000, el Director Ejecutivo de la CREG informó a ECOPETROL la iniciación del procedimiento administrativo correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II, Título VII de la Ley 142 de 1994, dirigido a establecer si ECOPETROL había incurrido en la falta prevista en el Artículo 73, Numeral 73.26 inciso segundo de la Ley 142 de 1994, al no atender las solicitudes de información consistentes en el envío de los estados financieros de esa empresa correspondientes al ejercicio económico de los años 1994, 1995 y 1999, para liquidarle la contribución especial de regulación conforme a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994,

Que mediante comunicación con radicación CREG-7954 del 11 de septiembre de 2001, ECOPETROL envió los informes financieros de la empresa correspondientes a los años 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999,


II. CONSIDERACIONES DE LA CREG

De la comunicación MMECREG-1943 del 4 de septiembre de 2000, se desprende que la presunta falta a cargo de ECOPETROL por la cual se inicio esta actuación es la prevista en el Artículo 73, Numeral 73.26 inciso segundo de la Ley 142 de 1994, por la negativa a atender las solicitudes de información consistente en el envío de los estados financieros de esta empresa correspondientes al ejercicio económico de los años 1994, 1995 y 1999, para la liquidación de la contribución especial de regulación de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

Como esta información, según lo refieren los antecedentes expuestos, ha sido satisfecha adecuadamente, han desaparecido los presupuestos legales para la aplicación potestativa a cargo de la CREG de las sanciones a que se refiere el Artículo 73, Numeral 73.26 inciso segundo de la Ley 142 de 1994 y, consecuencialmente, se declarará el archivo de las presentes diligencias.

Por las anteriores consideraciones la Comisión de Regulación de Energía y Gas,

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1o. Ordenar el archivo de la actuación administrativa dirigida a establecer si la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS-ECOPETROL incurrió en la falta prevista en el Artículo 73, numeral 73.26, inciso segundo de la Ley 142 de 1994, por no atender la solicitud de información consistente en el envío de sus estados financieros correspondientes al ejercicio económico de los años 1994, 1995 y 1999, para la liquidación de la contribución especial de regulación de que trata el Artículo 85 de la Ley 142 de 1994.

ARTÍCULO 2o. La presente Resolución deberá notificarse personalmente a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOS-ECOPETROL. Contra las disposiciones contenidas en esta Resolución procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 31 OCT. 2001





RAMIRO VALENCIA COSSIO
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Ministro de Minas y Energía
Director Ejecutivo
Presidente



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