| Publicación Diario Oficial No.: | ., el día: |
| Publicada en la WEB CREG el: | 14/January/2010 |
| RESOLUCIÓN No. 165 ( 15 DIC. 2009 )
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Sociedad Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 078 de 2009.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007 y en desarrollo del Decreto 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994 corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular la prestación del servicio de gas combustible;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 1151 de 2007 la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución 023 de 2008 “Por la cual se establece el Reglamento de Distribución y Comercialización Minorista de Gas Licuado del Petróleo” y la Resolución 045 de 2008 “Por la cual se establece la regulación aplicable al período de transición de un esquema de parque universal a un esquema de parque marcado de cilindros de propiedad de los distribuidores”.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG debe fijar las metas individuales de recolección y destrucción del parque universal de cilindros para que sea reemplazado por un parque marcado propiedad de los distribuidores.
Que con fundamento en el plan de inversiones presentado por los distribuidores en cumplimiento de lo señalado en la Resolución CREG 045 de 2008, la CREG expidió la Resolución 101 de 2008 “Por la cual se establecen metas individuales de recolección de cilindros universales del programa REPU para su reemplazo por un parque universal de cilindros marcados de propiedad de los distribuidores inversionistas de los cuales trata la Resolución CREG 045 de 2008 y se define el programa ICMA con base en el plan de inversiones particular”.
Que por Resolución CREG 017 de 2009 se elimina la obligatoriedad del cumplimiento de las metas individuales de recolección señaladas para el semestre octubre 2008 –marzo 2009 e indica que en resolución aparte se determinará como se distribuirán estas metas en el tiempo.
Que mediante Circular CREG 012 de 2009, la CREG solicitó a los distribuidores el reporte de los ajustes que considerarán necesarios al plan de inversiones de manera tal que reflejaran los tiempos en los cuales planeaban ejecutar las metas no realizadas durante el período octubre 2008 – marzo 2009.
Que de conformidad con lo anterior la CREG expidió la Resolución 078 de 2009 “Por la cual se modifica la Resolución 101 de 2008 que establece las metas individuales de recolección de cilindros universales del Programa REPU para su reemplazo por un parque de cilindros marcados propiedad de los distribuidores y se adiciona el Artículo 42 de la Resolución CREG 045 de 2008”.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Que el Representante Legal de la Sociedad Unión de Inversionistas y Comercializadores de Gas S.A. E.S.P. –UNICOGAS- mediante escrito radicado en la CREG con el No. E-2009-007683 interpone recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución CREG 078 DE 2009.
Que mediante escrito radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el No. 2009039341, el representante legal de la Sociedad UNICOGAS presenta el recurso de reposición y en subsidio de apelación en contra de la Resolución 078 de 2009, el cual fue remitido a esta Comisión por la Viceministra de Minas y Energía y radicado con el No. E-2009-008931.
Los anteriores escritos contienen como argumentos del recurso los siguientes:
“En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución de la referencia, en calidad de Representante Legal de la UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P., sigla UNICOGAS S.A. E.S.P., con Nit 902.242.815-9, Hago uso del Derecho del Recurso de Reposición y en Subsidio el de Apelación contra la misma por lo siguiente:
“En la Resolución del Asunto, No se tuvieron en cuenta 7.704 metas del grupo de cilindros de 20,33 y 40 libras y 1.320 metas del grupo de cilindros de 77 y 100 libras, cedidas por la empresa Makrogas S.A. E.S.P., a UNICOGAS S.A. E.S.P. y aceptadas por esta última, previo cumplimiento del trámite de rigor, según se demuestra en los radicados CREG 20 de marzo de 2009 y CREG 30 de abril de 2009 (se anexan), cuya respuesta favorable fue dada a través de su radicado No. S-2009-001138 del 1 de abril de 2009 (se anexa), pues las mismas se involucraron y contemplaron en la información reportada a través del SUI, en el Plan de Inversión, enviado y radicado bajo el No.200904302009156433-35-34-38-39-36-37-32-31-40, 200904302009155028 y 200904302009156415 los cuales se anexan.
“METAS ADICIONALES CEDIDAS POR MAKROGAS Y ACEPTADAS POR UNICOGAS
| PERIODO | C20, C33, C40 | C77, C100 |
| 1 | 1156 | 130 |
| 2 | 1964 | 221 |
| 3 | 3209 | 815 |
| 4 | 1375 | 154 |
| TOTALES | 7704 | 1320 |
“RESOLUCION 078 DE JULIO DE 2009
| ABRIL – OCTUBRE 09 | 51712 | 4286 |
| NOVIEMBRE 09 – MAYO 10 | 71110 | 6777 |
| JUNIO 10 DICIEMBRE 10 | 57919 | 4543 |
| TOTAL UNICOGAS | 180741 | 15606 |
| DIFERENCIA ADICIONAL MAKROGAS | 7704 | 1320 |
“Por lo tanto, respetuosamente, solicito se corrija esta diferencia y se agregue a las metas correspondientes a la empresa UNICOGAS SA ESP Igualmente se anexa Certificado de Existencia y Representación Legal.”
ANÁLISIS DEL RECURSO
Para hacer el análisis del presente recurso se considera necesario hacer las siguientes consideraciones generales:
El artículo 3º de la Resolución CREG 045 de 2008 señaló como objetivos durante el período de transición entre otros los siguientes:
- Destruir los cilindros de parque universal que no cumplen con las normas técnicas o no son aptos para la prestación del servicio.
- Introducir cilindros nuevos marcados de manera tal que se garantice en todo momento la existencia de cilindros suficientes para prestar el servicio durante el período de transición.
- Garantizar a todos los agentes existentes en el sector, la oportunidad de adaptarse al nuevo esquema de prestación del servicio de manera equitativa.
En la Resolución CREG 045 de 2008 se estableció un Programa de Recolección y eliminación del Parque Universal – REPU, el cual, mediante el establecimiento de metas individuales de recolección, tiene por objetivo garantizar su reemplazo por cilindros marcados, propiedad de los distribuidores inversionistas, antes de finalizar el período de transición.
La Resolución 045 estableció que la base de información para estimar el tamaño del parque universal a partir del cual se diseñarán las metas del programa REPU, será el reporte presentado por los Distribuidores sobre la estimación del tamaño del parque universal utilizado por cada uno.
Para el efecto, los distribuidores debían presentar su Plan de Inversiones a la CREG lo cual consiste en indicarle a la Comisión como distribuirá en el tiempo su recolección de cilindros en la medida en que podrá reemplazarlos por cilindros marcados de su propiedad todo de acuerdo con el flujo proyectado de su inversión.
Con fundamento en los Planes de Inversiones presentados por los distribuidores, la CREG procedió a asignar las Metas Individuales de Recolección del parque universal en función de lo que se evaluó sería el ingreso y la disponibilidad de recursos del Margen de Seguridad.
De esta manera, se observa que el elemento principal para la programación de metas individuales de recolección de cilindros universales parte de la información que los mismos distribuidores han reportado a la CREG. Esta programación como se ha señalado en varias oportunidades por la Comisión tiene como fin último el cambio de la totalidad del parque universal por un parque de cilindros marcados de propiedad del distribuidor, situación que debe cumplirse en el período de transición, esto con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1151 de 2007.
EN CUANTO A LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
1. El representante legal de la empresa Unicogas interpone el recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
Contra las decisiones contenidas en la Resolución CREG 078 de 2009 solo procede el recurso de reposición como se observa en el artículo 16 de las misma. Adicionalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 142 de 1994 contra las decisiones de las Comisiones de Regulación que pongan fin a las actuaciones administrativas sólo procede el recurso de reposición.
De esta manera, en la presente resolución se decide el recurso de reposición y se entiende agotada la vía gubernativa.
2. El representante legal de la empresa Unicogas manifiesta que en la Resolución CREG 078 de 2009 no se tuvieron en cuenta 7.704 metas del grupo de cilindros de 20, 33 y 40 libras y 1.320 metas del grupo de cilindros de 77 y 100 libras, cedidas por la empresa Makrogas S.A. E.S.P. a UNICOGAS S.A. E.S.P. y aceptadas por esta última previo el trámite de rigor.
Revisado el sistema de la CREG, se encontró que las empresas que cedieron metas a la empresa UNICOGAS según reporte realizado a la Comisión son las que relacionan en el cuadro siguiente en el cual también se relacionan las cantidades cedidas. Los radicados corresponden a las comunicaciones presentadas a la CREG por UNICOGAS en donde aceptaba la cesión de metas.
Es preciso resaltar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Resolución 045 de 2008 la cesión de metas individuales se surtirá mediante el reporte formal y conjunto a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios del acuerdo alcanzado.
Dado que el único reporte que se encuentra en la CREG en relación con la empresa Makrogas es la cesión realizada por el representante legal de esta empresa mediante oficio radicado en la CREG con el número E-2009-002042 y aceptada por el representante legal de la empresa Unicogas mediante oficio radicado en la CREG con el No. E-2009-002459 no se considera procedente la solicitud presentada por el recurrente.
Adicionalmente, es necesario precisar que las metas cedidas por Makrogas que aparecen relacionadas en el cuadro anterior corresponden a la totalidad de las metas que Makrogas tenía asignadas por lo que no podía ceder más de las señaladas en este cuadro, las cuales, como ya se indicó, se encuentran incorporadas como metas para UNICOGAS en la Resolución CREG 078 de 2009.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No.433 del día 15 de diciembre de 2009, acordó expedir la presente Resolución;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1o. Confirmar las metas individuales de recolección de cilindros universales establecidas en la Resolución CREG 078 de 2009 para la sociedad UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. – UNICOGAS S.A. E.S.P. por lo expuesto en la parte motiva esta providencia.
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente al representante legal de la sociedad UNION DE INVERSIONISTAS Y COMERCIALIZADORES DE GAS S.A. E.S.P. – UNICOGAS S.A. E.S.P. el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el día 15 DIC. 2009
SILVANA GIAIMO CHÁVEZ | HERNÁN MOLINA VALENCIA |
Viceministra de Minas y Energía delegada del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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