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Resolución 127 de 1996 (17 de diciembre)
ARTÍCULO 4o. Interés económico. Para los efectos previstos en esta resolución en lo referente a la generación eléctrica a base de gas natural por parte de una empresa de transporte de gas natural o de una empresa productora de gas natural, el interés económico se determinará así:
a. Cuando estas empresas, sus matrices, sus subordinadas, o sus vinculadas sean parte en un contrato para compartir utilidades o reducir costos o en cualquier clase de contrato de riesgo compartido con empresas generadoras a base gas natural, o.
b. Cuando estas empresas tienen:
_ acciones, cuotas o partes de interés en el capital en la empresa generadora de electricidad a base gas natural en un porcentaje superior al 25% del capital social.
_ créditos a cargo de la empresa generadora a base de gas natural en condiciones más favorables que las prevalecientes en el mercado.
_ cualquier influjo en la determinación del precio o de los servicios ofrecidos por la empresa generadora a base gas natural.
Las empresas a que se refiere este articulo, deberán proporcionar a la Comisión, cuando esta lo solicite, un certificado que acredite el cumplimiento de las obligaciones de no hacer que consagra este artículo.
Parágrafo. En los términos del artículo 14.34 de la ley 142 de 1994, y cuando fuere del caso, la Superintendencia de Servicios Públicos podrá utilizar como criterios adicionales para establecer la existencia de interés económico las normas de los artículos 449 y siguientes del Estatuto Tributario y lo establecido en la legislación comercial sobre vinculación y subordinación económica.
ARTICULO 5º. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.943 de diciembre 19 de 1996 |
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C. el día 17 de diciembre de 1996
RODRIGO VILLAMIZAR ALVARGONZALEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDOAFANADOR IRIARTE
Director Ejecutivo
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