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RESOLUCION No.060
(30 AGO. 2002 )


      Por la cual se establecen los factores de actualización de los costos determinados en la Resolución CREG-144 de 2001.

      Notas de Vigencias: - Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 71 de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.096 de 29 de agosto de 2008, "Por la cual se regula el acceso a la infraestructura del servicio de energía para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley 1151 de 2007"

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

      en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142,143 de 1994, y 680 de 2001 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O:


Que el Artículo 13 de la Ley 680 de 2001, ordenó a las Comisiones de Regulación de Telecomunicaciones y a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, según el caso, regular el uso de la infraestructura de las empresas de los servicios públicos domiciliarios por parte de las empresas prestadoras del servicio de televisión en lo correspondiente a postes y ductos;

Que el parágrafo del Artículo 69 de la Ley 142 de 1994, dispone que cada Comisión será competente para regular el servicio público respectivo y para el caso de la Comisión de Regulación de Energía y Gas corresponde regular los servicios de energía eléctrica y gas combustible;

Que mediante la expedición de la Resolución CREG-144 de 2001, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las normas para regular el acceso a la infraestructura eléctrica y la metodología para calcular la remuneración correspondiente.

Que los costos establecidos para los postes y ductos que se presentan en el anexo de la Resolución CREG-144 de 2001 están referenciados a precios de enero de 2001 y es necesario establecer los factores de actualización correspondientes;

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No. 196 del 30 de agosto de 2002 acordó expedir esta Resolución;

R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1o. Para efectos de determinar el precio máximo de la infraestructura eléctrica (postes y ductos) de que trata el Artículo 4o. de la Resolución CREG-144 de 2001, el costo del poste (CPt) y el costo por km por ducto (CKDt) serán actualizados anualmente mediante las siguientes expresiones:

Postes


    = Costo del Poste correspondiente al año t en el cual se aplica la fórmula.
    =Índice de precios al productor total nacional del mes de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el Banco de la República.
    =Índice de precios al productor total nacional del mes de enero de 2001, reportado por el Banco de la República
    =Costo del Poste, igual a $150.000, correspondiente a enero de 2001.

    Ductos


    =Costo por kilómetro por ducto correspondiente al año t en el cual se aplica la fórmula.
    =Índice de precios al productor total nacional del mes de enero del año en el cual se aplicará la fórmula, reportado por el Banco de la República.
    =Índice de precios al productor total nacional del mes de enero de 2001, reportado por el Banco de la República
    =Costo por kilómetro por ducto, igual a $25.640.000, correspondiente a enero de 2001.

    Concordancia : Resolución CREG 144-01 Artículo 4

    ARTÍCULO 2o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    Dada en Bogotá D.C., a los 30 AGO. 2002

    Publicada en el Diario Oficial No.44.931 de septiembre 12 de 2002
    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE



    LUIS ERNESTO MEJÍA CASTRO
    JAIME ALBERTO BLANDÓN DÍAZ
    Ministro de Minas y Energía
    Director Ejecutivo
    Presidente



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