| Publicación Diario Oficial No.: | 48.803, el día:27/May/2013 |
| Publicada en la WEB CREG el: | 28/May/2013 |
| República de Colombia Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 050 DE 2013
( 19 ABR. 2013 )
Por la cual se actualiza el Costo Anual por el uso de los activos de nivel de tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
C O N S I D E R A N D O:
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 23, literal d), y 41 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas;
Que mediante la Resolución CREG 097 de 2008 modificada por las Resoluciones CREG 133, 135 y 166 de 2008, la Comisión aprobó los principios generales y la metodología para el establecimiento de los Cargos por Uso de los Sistemas de Transmisión Regional (STR) y de Distribución Local (SDL);
Que mediante las resoluciones CREG 114 de 2009 y 024 de 2010, la CREG aprobó el Costo Anual por el uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 y los Cargos Máximos de los Niveles de Tensión 3, 2 y 1 de los activos operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. en el Sistema de Transmisión Regional (STR) y en el Sistema de Distribución Local (SDL);
Que mediante la Resolución CREG 149 de 2011, la Comisión actualizó el costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., por la entrada en operación de la subestación Jamundí 115 kV;
Que con la Resolución CREG 125 de 2012, la Comisión actualizó el costo anual por el uso de los activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., por la entrada en operación en la subestación Pance 115 kV de la bahía de línea del segundo circuito de la línea Pance-Santander;
Que de acuerdo con el artículo 9 de la Resolución CREG 097 de 2008, cuando entren en operación nuevos activos se actualizarán los cargos por uso de los OR, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo 4 del anexo general de esa resolución;
Que la Empresa Energía del Pacífico S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-011425, solicitó a la CREG la actualización del Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 por la entrada en operación de la subestación Palmaseca 115 kV;
Que con la solicitud la Empresa Energía del Pacífico S.A. E.S.P., EPSA entregó la siguiente información:
· Listado de unidades constructivas que componen el proyecto, con base en las definidas en el capítulo 5 del anexo general de la Resolución CREG 097 de 2008.
· Copia del concepto que sobre el proyecto emitió la Unidad de Planeación Minero Energética con radicado UPME 20081500049461 del 26 de junio de 2008.
Que al presentar la respectiva solicitud de actualización, la empresa omitió la certificación de entrada en operación comercial, por lo cual la Comisión la requirió oportunamente y mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-000084 EPSA allegó la comunicación 000007-1 de XM en la cual la Compañía de Expertos en Mercados S. A. E.S.P. certifica la entrada en operación comercial de la subestación Palmaseca 115 kV a partir del 31 de diciembre de 2012;
Que mediante auto del 27 de enero de 2013 la Dirección Ejecutiva de la Comisión decidió iniciar la respectiva actuación administrativa con el fin de decidir la solicitud presentada por la Empresa Energía del Pacífico S.A. E.S.P., y si en consecuencia se deben modificar el Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4 aprobado a dicha empresa;
Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo la CREG realizó la publicación en el Diario Oficial No. 48.686 del 27 de enero de 2013 del respectivo auto y el anexo informativo para avisar de la respectiva actuación administrativa a los terceros interesados;
Que con la comunicación S-2013-000239 la comisión solicitó a la UPME informar sobre la procedencia del proyecto y mediante radicado E-2013- 002778 la UPME ratificó el concepto aprobatorio sobre la necesidad del mismo;
Que el día 19 de febrero de 2013, funcionarios de la Comisión realizaron una inspección en campo de la subestación Palmaseca 115 kV y las unidades constructivas solicitadas para reconocimiento en la actuación administrativa. La respectiva acta de la visita realizada reposa en el expediente CREG 2012-0121;
Que como resultado del análisis realizado por esta Comisión, la información entregada durante la actuación administrativa por la Empresa Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y a partir de las consideraciones que se detallan en el documento soporte de esta resolución, se ajustó el inventario de activos de la empresa;
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 y el artículo 5 del Decreto 2897 de 2010 la CREG respondió el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio, encontrando que el conjunto de la respuesta fue negativo, por lo que las disposiciones contenidas en esta resolución no tienen incidencia sobre la libre competencia en los mercados y no se requiere informar a la Superintendencia de Industria y Comercio;
Que la Comisión, en sesión No. 554 del 19 de abril de 2013, aprobó modificar el Costo Anual por el Uso de los Activos de Nivel de Tensión 4 de la Empresa de Energía del Pacífico, por la entrada en operación comercial de la subestación Palmaseca 115 kV;
R E S U E L V E:
Artículo 1. El artículo 1 de la Resolución CREG 114 de 2009, modificado por la Resolución CREG 024 de 2010, 149 de 2011 y 125 de 2012 queda así:
“Artículo 1. Costo Anual por el uso de los activos del Nivel de Tensión 4. El Costo Anual por el Uso de los Activos del Nivel de Tensión 4 operados por la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P., calculado en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, es el siguiente:
”
Artículo 2. El artículo 5 de la Resolución CREG 114 de 2009, queda así:
“Artículo 5. Costos de reposición de la inversión. Los costos de reposición de la inversión del OR Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. para cada nivel de tensión, calculados en la forma establecida en la Resolución CREG 097 de 2008, son los siguientes:
”
Artículo 3. Vigencia. De conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Resolución CREG 097 de 2008, los cargos y valores aprobados en esta Resolución estarán vigentes desde la fecha en que quede en firme y hasta el 5 de octubre de 2013. Vencido su período de vigencia, continuarán rigiendo hasta que la Comisión apruebe los nuevos.
Artículo 4. Recursos. La presente Resolución deberá notificarse a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. E.S.P. y publicarse en el Diario Oficial. Contra lo dispuesto en este acto procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer ante la Dirección Ejecutiva de la CREG dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá. D. C., a los 19 ABR. 2013
ORLANDO CABRALES SEGOVIA | GERMÁN CASTRO FERREIRA |
Viceministro de Energía
Delegado del Ministro de Minas y Energía | Director Ejecutivo |
Presidente |  |
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