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Resolución
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1998
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CREG054-98
Texto del documento
Resolución No. 54
(Abril 14 de 1998)
Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS contra la Resolución CREG 226 del 15 de Diciembre de 1997.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Resolución 226 del 15 de Diciembre de 1997, la Comisión reglamentó la repartición de los recursos recaudados con la estampilla en el Sistema de Transporte de Gas del Interior.
2. Que la metodología para determinar el valor del cargo por estampilla se cálculo sobre la base de un sistema integrado, sin tener en cuenta la propiedad o el usufructo de cada uno de los tramos que componen el sistema del interior, y su recaudo y distribución se determinó de acuerdo con los criterios establecidos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
3. Que mediante escrito presentado el 3 de Febrero de 1998, el Presidente de la Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS, interpuso oportunamente recurso de reposición contra la citada resolución, solicitando la reposición parcial de la mencionada resolución en la parte pertinente, y en su defecto indicar que el cargo estampilla corresponde a ECOGAS.
4. Que el recurrente fundamenta su petición en los siguientes hechos y consideraciones:
4.1. HECHOS:
a.
Que la expresión “prestador del servicio del transporte” contenida en el artículo 1 de la Resolución 226 de 1997, es violatoria del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y del artículo 57 de la Resolución 57 de 1996.
4.2. CONSIDERACIONES:
El recurrente fundamenta su disconformidad con la resolución expedida en los siguientes argumentos:
1º.
Que la expresión “prestador del servicio de transporte” es violatoria de la ley y de la Resolución CREG 57 de 1996,
“toda vez que si la Comisión recuerda la filosofía que motivó la creación del cargo por estampilla para el sistema del interior, fue precisamente con el objeto de cumplir los criterios de eficiencia económia, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia de ECOPETROL - PROYECTO ECOGAS, hoy ECOGAS Empresa Industrial y Comercial del Estado - ECOGAS, creada por virtud de la Ley 401 de 1997 (…) ”
2º.
Adicionalmente, el recurrente propone la adopción de una definición del mencionado artículo 1º, el cual quedaría así: “
El valor del cargo por estampilla será recaudado y usufructado por ECOGAS - Empresa Colombiana de Gas, como prestador del servicio de transporte del gasoducto o tramo del gasoducto por el cual circule el gas natural. …”.
5º.
Que para resolver el recurso la Comisión considera:
5.1.
El recurrente fundamenta su inconformidad en el hecho de que la expresión “prestador del servicio de transporte”, contenido en el artículo 1º. de la resolución recurrida, se encuentra en contravía con la filosofía que motivó a la Comisión a la creación del cargo estampilla, el cual tenía como objetivo cumplir con los requisitos del artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para la Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS.
La creación del cargo por estampilla por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas se fundamentó en la necesidad de establecer un valor adicional al de la tarifa, para todos aquellos prestadores del servicio de transporte que integran el Sistema de Transporte de Gas del Interior, y no consideró únicamente a la Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS, como lo afirma el recurrente, sino también a otras empresas prestadoras del servicio público que hacen parte del mismo Sistema.
La Comisión, al tomar decisiones que involucren diferentes agentes del sector, tiene en cuenta criterios de rango constitucional y legal que no pueden ser desconocidos; es así como constitucionalmente, el Estado se encuentra obligado a promover las condiciones para que la igualdad entre las personas, sean éstas naturales o jurídicas, sea real y efectiva, lo que supone que no es posible adoptar decisiones que establezcan clasificaciones que no sean razonables y objetivas, y que a contrario sensu, supone la prohibición de otorgar privilegios, o negar el acceso a beneficios de manera arbitraria e injustificada.
5.2.
En concordancia con lo anterior, la motivación de la resolución impugnada fue la de calcular el valor del cargo por estampilla sin que se tuviera en cuenta la propiedad o el usufructo de cada uno de los tramos que componen el sistema del interior, sino la participación de los diferentes agentes dentro del sistema del interior, lo cual se ciñe a los criterios de eficiencia económica, neutralidad, suficiencia financiera y transparencia establecidos en la Ley 142 de 1994.
5.3.
Que por las razones expuestas, la CREG considera que no son válidos los argumentos presentados por el recurrente respecto a la motivación y a las circunstancias de hecho que conllevaron a la expedición de la resolución recurrida.
R E
S U E L V E :
Artículo 1o.
No revocar lo dispuesto mediante la Resolución CREG 226 del 15 de Diciembre de 1997, y en consecuencia confirmar lo en ella dispuesto.
Artículo 2o.
No aceptar la propuesta de modificación del artículo 1º. de la Resolución 226 de 1997 presentada por el recurrente.
Artículo 3o.
Notificar al representante legal o apoderado de la Empresa Colombiana de Gas - ECOGAS, el contenido de esta resolución, y hacerle saber que contra lo aquí dispuesto no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
Artículo 4o.
Esta resolución rige desde la fecha de su expedición.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 14 días del mes de Abril de 1998
Publicada en el Diario Oficial No. 43.294 de mayo 07 de 1998
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
ORLANDO CABRALES MARTINEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 10/20/2014 03:35:35 PM