123BD69921567D840525785A007A5DD3 Resolución - 2000 - CREG037-2000
Texto del documento
Resolución No. 037
(Junio 17 de 2000)
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
C O N S I D E R A N D O:


Que el decreto No 266 de febrero 22 del 2000, artículos 31 y 32, ordenó que los proyectos de resolución de carácter general se deberán publicar con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición.

Que la Ley 142 de 1994, Artículo 87, definió los criterios que orientan el Régimen Tarifario de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se incluyó el de transparencia, en virtud del cual “el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios;”

Que la Ley 143 de 1994, artículo 44, estableció que el criterio de transparencia en el Régimen tarifario “será explícito y público para todas las partes involucradas en la prestación del servicio, y para los usuarios. Para lograrlo las empresas encargadas de la distribución y/o la comercialización harán públicas y masivas las informaciones sobre las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas en cuanto a los componentes de costos y cargos que definen la estructura de las tarifas.”

Que el artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 establece como una de las funciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas la de “establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.”

Que el artículo 3 de la Ley 143 de 1994 establece que en relación con el servicio público de electricidad le corresponde promover la libre competencia en las actividades del sector.

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994, establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos para los siguientes fines: “2.6. Libertad de competencia y no utilización abusiva de posición dominante” y “2.8. Mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación.”

R E S U E L V E:



ARTICULO 1º:
Someter a consideración de los agentes y terceros interesados el siguiente proyecto de resolución y ordenar su publicación:
ARTICULO 2º. Cronograma para la aprobación del proyecto. La aprobación de las disposiciones contenidas en el Proyecto de Resolución en cuestión, se realizará de acuerdo con el siguiente cronograma:

a) Las observaciones por parte de los agentes y de los terceros interesados en la decisión que adoptará la Comisión, podrán ser presentadas dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se publique la presente resolución.

b) Las observaciones presentadas por los agentes y los terceros interesados que se hagan parte de la respectiva actuación, serán objeto de análisis por parte de la CREG, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el literal a) del presente Artículo.

c) La aprobación por parte de la Comisión de las disposiciones finales, se realizará una vez efectuado el análisis a que se refiere el literal anterior.

ARTICULO 3º. Inicio de la actuación administrativa. Con el presente acto se da inicio al trámite que conducirá a la aprobación de la presente Resolución.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 17 Junio de 2000

CARLOS CABALLERO ARGÁEZ
Ministro de Minas y Energía
Presidente
FERNANDO BARRERA REY
Director Ejecutivo(E)

Doble click sobre el archivo anexo para bajarlo

R037- 00.docCr037-2000.pdf - Cr037-2000.pdf


Ultima actualización: 10/20/2014 03:29:39 PM