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Resolución
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1997
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CRG63-97
Texto del documento
Resolución 063 de 1997
(4 de abril)
Por la cual se fija el Costo Base de Comercialización para la Distribuidora de Energía Eléctrica de Dagua Ltda., aplicable a los usuarios regulados que estén conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o Sistema de Distribución Local de la misma empresa.
Sobre el mismo tema ver:
Resolución-CR112-96
Resolución-CR113-96
Resolución-CRG31-97
Resolución-CRG78-97
Resolución-CRG79-97
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Ver : Leyes-Ley-142-Art:73.11
Ver : Leyes-Ley-142-Art:87-88
Ver : Leyes-Ley-142-Art:90.3
Ver : Leyes-Ley-142-Art:92
Ver : Leyes-Ley-143-Art:6
Ver : Leyes-Ley-143-Art:23f
Ver : Leyes-Ley-143-Art:42-46
C O N S I D E R A N D O
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 031 de abril de 1997, adoptó la Fórmula General para el cálculo de los costos de prestación del servicio de energía eléctrica, aplicable a usuarios regulados, uno de cuyos elementos está constituido por el Costo de Comercialización;
Que la mencionada Resolución establece la fórmula para calcular el componente de Comercialización que se utiliza en la Fórmula General;
Que la CREG debe fijar el valor de la variable
,
definida en la citada Resolución, para cada una de las empresas comercializadoras de energía eléctrica que atienden mercado regulado;
R E S U E L V E:
ARTICULO 1o.
El Costo Base de Comercialización expresado en $/factura, para la Distribuidora de Energía Eléctrica de Dagua Ltda., aplicable a los usuarios regulados que se encuentren conectados al Sistema de Transmisión Regional y/o al Sistema de Distribución Local de la misma empresa, se fija como máximo en:
$/Factura ($ de Diciembre de 1995)
Dos mil ochocientos sesenta y ocho pesos por factura.
Concordancia : Resolución-CRG31-97-Art:3-5
Concordancia : Resolución-CRG31-97-Art:7-8
Concordancia : Resolución-CRG31-97-Art:11
Concordancia : Resolución-CRG31-97-An:2
ARTICULO 2o.
La presente Resolución rige a partir del 1o de Enero de 1998. Deberá notificarse a la Distribuidora de Energía Eléctrica de Dagua Ltda y publicarse en el Diario Oficial. Contra esta Resolución procede el recurso de reposición que podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación, según el caso.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:113
Publicada en el Diario Oficial No. 43.025 de Abril 21 de 1997
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 4 de abril de 1997
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
EDUARDO AFANADOR I
Director Ejecutivo
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Ultima actualización: 03/21/2011 05:21:10 PM