B7F916C50FF3A5950525785A007A6013 Resolución - 1997 - CR168-97
Texto del documento
Resolución No. 168
(Septiembre 11 de 1997)


LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;

Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;

Que la infraestructura de las Empresas Municipales de Cali a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;

Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;

Que la infraestructura reportada por las Empresas Municipales de Cali se tuvo en cuenta para el cálculo de los cargos, con excepción del sistema a 115 kV, que se considera uno solo para el Valle del Cauca;

Que las subestaciones 115/34.5 kV y 115/13.2 kV que son propiedad de la Empresa del Pacífico (EPSA) y que están al servicio de la Empresas Municipales de Cali, han sido consideradas dentro de los cargos calculados para EMCALI y deben considerarse como activos de conexión de EMCALI al Sistema de Transmisión Regional de EPSA;

Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;

Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali


RESUELVE



Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
NIVEL DE TENSIÓN
CARGO MONOMIO
$/kWh
Nivel IV
4.1922
Nivel III
12.4523
Nivel III (particular)
7.8709
Nivel II
14.9044
Nivel I
29.4695
PARAGRAFO 1o. El cargo por uso de red particular del Nivel III es aplicable a los usuarios que son alimentados desde los siguientes circuitos: Alúmina, Autopista, Cencar, Esmeralda, Fundente 34.5 kV, Industria, Lloreda, Menga, Mulaló, Popular, Propal, Puerto Mallarino-I, Puerto Mallarino-III, Quintex, Sidelpa I, Uniroyal, los cuales se encuentran conectados a las subestaciones Termoyumbo, San Luis, Arroyohondo, Guachal y Juanchito en ese nivel de tensión.


Modificado : Resolución-CREG062-98-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:3-4
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:10
Concordancia : Resolución-CRG99-97-An:1
Concordancia : Resolución-CR155-97-Art: 2
Modificado : Resolución-CREG062-98-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG99-97-An:4
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:113
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:126
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:8

Concordancia : Resolución-CRG231-97-Art:1
Concordancia : Resolución-CREG062-98-Art:1

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Ultima actualización: 03/21/2011 05:20:24 PM