en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y los decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución 099 de 1997, adoptó la metodología para el cálculo de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Resolución CREG-099 de 1997, la aprobación de los cargos por uso a cada transportador se adelantó dando aplicación a la presunción de buena fe prevista en el artículo 83 de la Constitución Política. Se presumió, por tanto, que las informaciones aportadas por las Empresas Municipales de Cali (EMCALI) son veraces, y que los documentos aportados son auténticos y fueron tenidos en cuenta para la fijación de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución local;
Que vencido el plazo para que los transportadores presentaran la información requerida según la Resolución CREG-099 de 1997, se analizó en conjunto e individualmente la información presentada por los transportadores y se siguió el procedimiento establecido en el Anexo No. 1 de dicha resolución para el cálculo de los cargos;
Que la infraestructura de las Empresas Municipales de Cali a valorar se hizo de acuerdo con la Resolución CREG-099 de 1997;
Que la valoración de los activos se hizo de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución CREG-099 de 1997, y con sujeción a lo dispuesto en la Resolución CREG-155 de 1997, en la cual se establecen los costos unitarios máximos de reposición a nuevo a ser tenidos en cuenta para la valoración de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Distribución Local;
Que la infraestructura reportada por las Empresas Municipales de Cali se tuvo en cuenta para el cálculo de los cargos, con excepción del sistema a 115 kV, que se considera uno solo para el Valle del Cauca;
Que las subestaciones 115/34.5 kV y 115/13.2 kV que son propiedad de la Empresa del Pacífico (EPSA) y que están al servicio de la Empresas Municipales de Cali, han sido consideradas dentro de los cargos calculados para EMCALI y deben considerarse como activos de conexión de EMCALI al Sistema de Transmisión Regional de EPSA;
Que la Resolución CREG-099 de 1997 dispone que los cargos resultantes estarán sujetos a un limite máximo, el cual fue establecido en la Resolución CREG-155 de 1997, para cada nivel de tensión;
Que la Comisión, en sesión del día once (11) de septiembre de 1997, aprobó los cargos por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali
Artículo 1º. Cargos monomios. Los cargos monomios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
Artículo 2°. Cargos monomios horarios. Los cargos monomios horarios por uso del Sistema de Transmisión Regional y/o Distribución Local operado por las Empresas Municipales de Cali, serán los siguientes, a pesos de diciembre de 1996:
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 11 de Septiembre de 1997