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Resolución
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1996
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CRG27-96
Texto del documento
Resolución 027 de 1996
(27 de marzo)
Por la cual se aprueba el cargo por uso del Sistema de Transmisión Regional y Distribución Local de la Electrificadora de Santander por parte de la Electrificadora de Boyacá.
Sobre el mismo tema ver:
Resolución-CRG94003
Resolución-CRG94004
Resolución-CRG94049
Resolución-CRG94060
Resolución-CRG94061
Resolución-CR133-96
Resolución-CRG75-97
Resolución-CRG86-97
Resolución-CRG87-97
Resolución-CRG94-97
Resolución-CRG99-97
LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el decreto 1524 de 1994 y,
Ver : Leyes-Ley-142-Art:28
Ver : Leyes-Ley-142-Art:73.22
Ver : Leyes-Ley-143-Art:39-41
C O N S I D E R A N D O: Que el artículo 1o. de la Resolución CREG-049 de 1994 estableció un cargo máximo de $ 1,01 por kWh a pagar por parte de la Electrificadora de Boyacá por el uso del sistema de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Empresa Electrificadora de Santander, ESSA; Que el artículo 2o. de la misma resolución estableció que ESSA debe someter a aprobación de la Comisión el cargo que finalmente acuerde con Electrificadora de Boyacá; Que ESSA y Electrificadora de Boyacá acordaron aplicar el cargo máximo antes indicado, y la primera de tales empresas solicitó su aprobación a la Comisión, mediante comunicaciones de ESSA números 82556 del 22 de diciembre de 1995 y 85226 del 27 de febrero de 1996. A la solicitud se adjuntó acta de acuerdo sucrita por las empresas. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión del 27 de marzo de 1996 aprobó la solicitud de la Empresa Electrificadora de Santander. R E S U E L V E: [
ARTICULO 1o.
Aprobar el cargo de $1,01 por kwh actualizado mensualmente en la forma prevista en el artículo 3o. de la Resolución CREG-049 de 1994, el cual será aplicado a la Electrificadora de Boyacá por el uso de los sistemas de transmisión regional y distribución local de propiedad de la Empresa Electrificadora de Santander, en los niveles de tensión de 115 y 34.5 kv.
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:15
Concordancia : Resolución-CRG94003-Art:16
Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:2
Concordancia : Resolución-CRG94004-Art:3
Concordancia : Resolución-CRG94004-An.I
Concordancia : Resolución-CRG94049-Res:49/94
Concordancia : Resolución-CRG94060-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG94061-Art:1
Concordancia : Resolución-CR133-96-Res:133/96
Concordancia : Resolución-CRG75-97-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG75-97-Art:8
Concordancia : Resolución-CRG75-97-Art:14
Concordancia : Resolución-CRG86-97-Art:1
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:7
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:8
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:10
Concordancia : Resolución-CRG99-97-Art:12
ARTICULO 2o.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación a las empresas Electrificadora de Santander y Electrificadora de Boyacá. Contra lo dispuesto en ella procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la Comisión dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Concordancia : Leyes-Ley-142-Art:113
Sin perjuicio de lo anterior, la presente resolución deberá publicarse en el Diario Oficial.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.762 de abril 10 de 1996
NOTIFIQUESE , PUBLIQUESE, CUMPLASE,
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 27 de marzo de 1996
RODRIGO VILLAMIZAR A.
Ministro de Minas y Energía
Presidente
ANTONIO BARBERENA S.
Director Ejecutivo
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- Cr027-96.pdf
Ultima actualización: 10/20/2014 03:34:49 PM