Resolución 037 de 1995
(06 de Diciembre)
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución CREG-002 de 1994.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y el Decreto 1524 de 1994 y,
C o n s i d e r a n d o:
Que la Resolución CREG-002 de 1994 estableció que “Mientras se definen las condiciones para su vinculación al despacho integrado nacional, Proelectrica S. A. se sujetará a lo dispuesto en la Resolución 187 de 1992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas”.
Que mediante comunicación 002213 del 6 de marzo de 1995, Proelectrica solicitó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas su vinculación al despacho integrado nacional;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión del 6 de octubre de 1995 aprobó la solicitud de Proelectrica.
R e s u e l v e:
Se deroga el inciso 3º del artículo 2º de la Resolución 002 de 1994, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
A partir de la vigencia de la presente resolución todas las disposiciones que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha establecido de manera general para las actividades de generación y comercialización de energía en el Sistema Interconectado Nacional, se aplicarán a PROELECTRICA S.A.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta del Ministerio de Minas y Energía, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 187 de 1992 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.
Publicada en el Diario Oficial No. 42.044 |
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., el día 6 de Octubre de 1995
 | Leopoldo Montañez Cruz
Ministro de Minas y Energía (e)
Presidente | Evamaría Uribe Tobón
Director Ejecutivo |  |
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