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Resolución 562 de 2003 SSPD

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RESOLUCIÓN SSPD 000562 DE 2003

(marzo 5)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

Por la cual se indican los efectos de la Resolución No. 000141 del 23 de enero de 2003 y se dictan otras disposiciones.

LA SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución No. 002536 del 3 de abril de 2000 expedida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, aclarada por medio de la Resolución No. 002651 del 5 de abril de 2000 expedida por la misma entidad, se decretó la toma de posesión con fines de administración de EMCALI EICE ESP.

2. Que a través de la Resolución No. 004686 del 2 de abril de 2002 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios prorrogó por el término de un año la toma de posesión de EMCALI EICE ESP, con base en la autorización contenida en la Resolución Ejecutiva No. 54 del 10 de abril de 2002 expedida por el Presidente de la República.

3. Que en vista de que no era posible superar las causas que dieron origen a la toma de posesión para administrar dentro del plazo concedido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios mediante Resolución No. 000141 del 23 de enero de 2003, modificó la medida de torna de posesión de EMCALI EICE ESP para administrar por toma de posesión con fines liquidatorios.

4. Que la Resolución No. 000141 del 23 de enero de 2003 estableció que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de evaluar si las negociaciones a las que hace referencia en el considerando sexto de dicha Resolución se van adelantando satisfactoriamente e indican razonablemente la posibilidad de recuperar y hacer viable a EMCALI E.I.C.E. ESP, teniendo en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999. No obstante lo anterior, a partir de la vigencia de dicha Resolución se procederá a realizar los actos necesarios para iniciar el proceso liquidatorio de EMCALI EICE ESP.

5. Que para el adecuado cumplimiento de la medida ordenada mediante Resolución 000141 del 23 de enero de 2003, se hace necesario hacer explícitos los efectos de la toma de posesión de EMCALI E.I.C.E. E.S.P. con fines liquidatorios, así como adoptar algunas medidas autorizadas por la ley respecto a la mencionada toma de posesión.

6. Que de conformidad con el artículo 121 de la Ley 142 de 1994, a los procesos de toma de posesión y liquidación, se aplicarán, en cuanto sean pertinentes, las normas relativas a la liquidación de instituciones financieras.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Por medio de la presente Resolución se indican los efectos derivados del acto de toma de posesión con fines liquidatorios de EMCALI E.I.C.E E.S.P. ordenada mediante Resolución No. 000141 del 23 de enero de 2003, a saber:

1. La orden al Agente Especial para que proceda de manera inmediata a la guarda de los bienes de EMCALI EICE ESP con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de distribución y comercialización de energía, telefonía publica básica conmutada y acueducto y alcantarillado hasta tanto, con arreglo a ley, EMCALI EICE ESP se encuentre obligada a ello.

2. La orden a las personas que tengan en su poder los libros de comercio, incluyendo los de actas del Consejo Directivo y de contabilidad y sus auxiliares, para que los pongan a disposición del Agente Especial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al igual que toda la documentación por él requerida.

3. La prevención a todos los deudores de EMCALI EICE ESP respecto a que sólo podrán pagar válidamente el valor de sus deudas al agente especial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta, así como el aviso a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria sobre la adopción de la medida para que procedan de conformidad.

4. La prevención a todos los que tengan negocios con EMCALI EICE ESP para que, en lo sucesivo, se entiendan de manera exclusiva y para todos los efectos legales con el Agente Especial.

5. La advertencia al público en general y a los jueces de la República que, en adelante, no se podrá iniciar ni continuar procesos, o actuación alguna dentro de los procesos actualmente en curso, contra EMCALI EICE ESP, sin que se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad.

6. La orden a los señores registradores de instrumentos públicos en todas las jurisdicciones del territorio colombiano, a la Superintendencia de Notariado y Registro y a las Cámaras de Comercio que operan en el país, para que se abstengan de registrar la cancelación de cualquier gravamen constituido a favor de EMCALI EICE LSP sobre cualquier bien cuya mutación esté sujeta a registro o bajo cualquier contrato de garantía, salvo cuando medie expresa autorización escrita del agente especial.

7. La orden a los señores registradores de instrumentos públicos en todas las jurisdicciones del territorio colombiano, a la Superintendencia de Notario y Registro y a las Cámaras de Comercio que operan en el país, para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de EMCALI EICE ESP a menos que dicho acto haya sido realizado por el agente especial.

8. La orden a los señores registradores de instrumentos públicos en todas las jurisdicciones del territorio colombiano para que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución, informen al Agente Especial sobre la existencia de folios de matrícula inmobiliaria en los cuales figure EMCALI EICE ESP como titular de bienes o cualquier clase de derechos sujetos a registro.

9. El aviso a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva informando sobre la suspensión de los procesos de ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra EMCALI EICE ESP con ocasión de obligaciones anteriores a la adopción de la medida de toma de posesión con fines liquidatorios y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas en los artículos 99 y 100 de la ley 222 de 1995.

10. La Interrupción de la prescripción y la no operancia de la caducidad respecto de los créditos a cargo de EMCALI EICE ESP que hayan surgido o se hayan hecho exigibles antes de la toma de posesión con fines liquidatorios.

1. La advertencia a todos los acreedores de EMCALI EICE ESP, incluidos los garantizados, que para ejercer sus derechos y hacer efectiva cualquier tipo de garantía de que dispongan frente a EMCALI EICE ESP, deberán realizarlo dentro del proceso de toma de posesión con fines liquidatorios y de conformidad con las disposiciones que lo rigen.

12. La cancelación de todos los embargos y demás medidas preventivas decretadas con anterioridad a la toma de posesión con fines liquidatorios que afecten sus bienes y derechos y la prevención a todos los funcionarios competentes para que se abstengan de decretar o ejecutar, si ya estuvieren decretados, nuevos embargos o medidas cautelares sobre los bienes y derechos de EMCALI EICE ESP.

13. La advertencia a todas las empresas de servicios públicos domiciliarios que atienden a EMCALI EICE ESP, con copia al Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales en los casos de prestadores del servicio de generación de energía, que no podrán suspender la prestación de los mismos a EMCALI EICE ESP indistintamente que ésta tenga con aquellas obligaciones pendientes de pago causadas a la fecha de toma de posesión con fines liquidatorios.

14. La elaboración preliminar del inventario de activos y pasivos de EMCALI EICE ESP incluyendo actos preparatorios para la graduación de créditos, dándole el trámite que ordena la ley.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Se ordena a la Secretaría General de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución, proceda a comunicar a quien corresponda las medidas a que se refieren los numerales 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12 y 13 del presente artículo.

PARAGRAFO SEGUNDO.- A efectos de dar a conocer al público en general y a todas aquellas personas distintas a las que hace relación el Parágrafo Primero anterior, EMCALI EICE ESP deberá proceder a publicar, por una sola vez, la presente Resolución en un diario de amplia circulación en el territorio nacional y uno que circule en el lugar del domicilio social de EMCALI EICE ESP y en una radioemisora del mismo domicilio social, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se decreta la suspensión de pagos de todas las obligaciones causadas hasta la fecha de expedición de la presente Resolución, la cual es una medida autorizada por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio de la facultad de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de realizar los pagos de aquellos gastos administrativos de EMCALI E.I.C.E. E.S.P, de conformidad con la ley.

ARTÍCULO TERCERO.- Las medidas indicadas y adoptadas en la presente Resolución, se aplicarán sin perjuicio de que se puedan adoptar otras medidas previstas en el ordenamiento jurídico para la consecución de los objetivos de la toma de posesión con fines liquidatorios ordenada en la Resolución 000141 de 23 de enero de 2003.

ARTÍCULO CUARTO.- Se mantiene como Agente Especial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios al señor Carlos Alfonso Potes Victoria, identificado con cédula de ciudadanía número 16.352.070 de Tulúa, quien tendrá a su cargo la realización de las tareas ordenadas en la ley para la toma de posesión con fines liquidatorios de EMCALI EICE ESP, al Igual que las previstas en la presente Resolución y los demás actos administrativos que dicte esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, tendrá competencia para exigir el cumplimiento de (a) Todas las consecuencias impuestas en la ley, incluyendo las referidas en el artículo primero de la presente Resolución, y (b) Las medidas decretadas en el artículo segundo de la presente Resolución.

ARTÍCULO QUINTO.- El Agente Especial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encargará de llevar adelante los trámites y actos necesarios para procurar, crear y facilitar las condiciones necesarias para recuperar la viabilidad financiera de EMCALI EICE ESP, incluidos los establecidos en el considerando sexto de la Resolución 000141 del 23 de enero de 2003.

También el Agente Especial gozará de todas las facultades que le confiere el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y cumplirá con los deberes que él mismo le impone, en cuanto fueren pertinentes.

Igualmente el Agente Especial continuará ejerciendo la representación legal de EMCALI EICE ESP que, en su carácter de Agente Especial en el curso de la toma de posesión con fines de administración, venía ejerciendo por designación de esta misma Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

PARAGRAFO.- El Agente Especial deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar la eficiente y continua prestación de los servicios públicos domiciliarios a cargo de EMCALI EICE ESP, para cuyo cumplimiento podrá realizar todos los actos necesarios tendientes a garantizar la prestación de dichos servicios.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

05 MAR 2003

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

EVAMARÍA URIBE TOBÓN

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