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Resolución 91049 de 2013 MME

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RESOLUCIÓN 91049 DE 2013

(noviembre 28)

Diario Oficial No. 48.989 de 29 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 91170 de 2013>

Por la cual se establece el Ingreso al Productor de la gasolina motor corriente y del ACPM.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los decretos 381 de 2012, 1617 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 2o del Decreto número 381 de 2012, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que por Resolución número 82438 del 23 de diciembre de 1998, modificada entre otras por las Resoluciones números 181549, 181336 y 181602, del 29 de noviembre de 2004, 30 de agosto de 2007, y del 30 de septiembre de 2011 respectivamente, se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente mediante fórmulas y valores para calcular el Ingreso al Productor, Tarifa de Transporte de Combustibles por poliductos y los Márgenes de Distribución Mayorista y Minorista.

Que a través de la Resolución número 181088 del 23 de agosto de 2005, modificada por las resoluciones números 180222, 181232 y 180825, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008 y 27 de mayo de 2009, respectivamente, se definió la estructura de precios de la gasolina motor corriente oxigenada que se está utilizando en algunas zonas del país desde el mes de noviembre del año 2005.

Que mediante Resolución número 181602 de 2011, modificada por la Resolución número 181493 de 2012, se estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente.

Que la Resolución número 181491 del 30 de agosto de 2012 definió el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor del ACPM para uso en motores diésel.

Que el Gobierno Nacional se encuentra evaluando la metodología actual de cálculo del ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACPM, en procura de mitigar las variaciones en los precios internacionales del petróleo y sus derivados a los consumidores finales, teniendo como referencia el concepto de costo de oportunidad.

Que en consecuencia, hasta tanto se concluya el análisis que determine la metodología que resulte más adecuada para calcular el ingreso al productor de la gasolina motor corriente y del ACMP, es necesario mantener el precio de venta al público que se encuentra vigente, para el mes de diciembre de 2013.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 91170 de 2013> Fijar el ingreso al productor previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente en cuatro mil seiscientos veinticinco pesos con diez centavos ($4.625,10) moneda corriente por galón, el cual regirá a partir del 1o de diciembre de 2013.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con alcohol carburante.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 91170 de 2013> Fijar el Ingreso al Productor previsto en la estructura de precios del ACPM en cinco mil trescientos tres pesos con setenta centavos ($5.303,70) moneda corriente por galón, el cual regirá a partir del 1o de diciembre de 2013.

Dicho ingreso al productor será igualmente el que rija para el ACPM, en todas las zonas del país, en el evento en que se modifique el nivel de mezclas con biocombustible para uso en motores diésel.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 91170 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución número 90933 del 31 de octubre de 2013 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2013.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

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