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Resolución 90032 de 2014 MME

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RESOLUCIÓN 90032 DE 2014

(enero 13)

Diario Oficial No. 49.033 de 14 de enero de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se establecen los requisitos de presentación de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, se adopta el procedimiento aplicable a la evaluación de los mismos y se adopta la metodología para el cálculo del índice de priorización.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y constitucionales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012 y en el parágrafo del artículo 92 del Decreto 3036 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 92 del Decreto 3036 de 2013, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, señala que: “Autorícese a la Nación para destinar recursos hasta por valor de $30 mil millones del Proyecto Distribución de Recursos para pagos de menores tarifas, Sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”, apropiados en el Presupuesto de Inversión de la Sección Presupuestal 2101-01 Ministerio de Minas y Energía Gestión General, para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado del Petróleo (GLP) por red a nivel nacional.

PARÁGRAFO. La destinación de estos recursos deberá hacerse prioritariamente en los municipios y en el sector rural que tengan el mayor índice de necesidades básicas insatisfechas y en áreas que no son influencia de gasoductos troncales, así como el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Con estos recursos además se podrá cofinanciar el cargo por conexión de los usuarios de menores ingresos. El Ministerio de Minas y Energía reglamentará las condiciones para la destinación de estos recursos.”.

Que en el Sistema Único de Inversión y Finanzas Públicas (SUIFP) se encuentra registrado bajo el Código 2012011000231 el proyecto “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”, a cargo del Ministerio de Minas y Energía.

Que conforme con lo establecido en el numeral 17 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), revisará la formulación de los proyectos a ser financiados por el Gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 4o del Decreto 2897 de 2010, la presente resolución se exceptúa del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio toda vez que la finalidad de este acto administrativo es establecer las condiciones exigibles para la presentación de los proyectos destinados a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de GLP por red a nivel nacional y adoptar el procedimiento y metodología para la evaluación de los mismos.

Que de acuerdo con lo anterior, es necesario reglamentar las condiciones para la asignación de los recursos destinados a promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red a nivel nacional, así como adoptar el procedimiento de evaluación y la metodología de priorización.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adóptense los modelos y requisitos de presentación de solicitudes de recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, descritos en el Anexo No 1 y los formatos de la presente resolución los cuales hacen parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. Adóptese el procedimiento para la evaluación y la metodología que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), aplicará para la elegibilidad y priorización de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, que se describe en el Anexo No 2 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 3o. Defínase y adóptese de manera simultánea la metodología de cálculo del índice de priorización descrita en el Anexo No 3 de esta resolución, la cual hace parte integral de la misma, la cual será aplicada por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), al establecer el orden de prioridad de los proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería a nivel nacional, elegibles para ser cofinanciados con recursos del proyecto de inversión denominado “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”.

ARTÍCULO 4o. Los solicitantes deberán presentar dentro de los dos (2) primeros meses de cada trimestre calendario al Ministerio de Minas y Energía la solicitud de recursos con la formulación del proyecto a ejecutar, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

El Ministerio de Minas y Energía remitirá a la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) los proyectos que hayan sido presentados con el objetivo de que sean evaluados y priorizados para la asignación de recursos.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos, serán devueltos por el Ministerio de Minas y Energía a los solicitantes. No obstante, los proyectos priorizados a los cuales se les haya asignado recursos en la vigencia inmediatamente anterior y no hayan sido ejecutados, se les podrá asignar recursos de la actual vigencia presupuestal.

PARÁGRAFO 2o. Los requisitos básicos para la presentación de proyectos de infraestructura que soliciten recursos del mencionado proyecto de inversión, el procedimiento aplicable a la evaluación de los mismos y la metodología adoptada para el cálculo del índice de priorización, estarán en todo caso ajustados a lo establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en materia de gas combustible.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.

ANEXO I.

DEFINICIONES.

Solicitante: Son las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por red de tubería.

Para la interpretación y aplicación de esta resolución se tendrán en cuenta, además de la anterior definición, las contenidas en la Ley 142 de 1994, y en las resoluciones vigentes expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) en materia de gas combustible por red de tubería.

REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA A SER COFINANCIADOS CON RECURSOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS DE MENORES TARIFAS SECTOR GLP DISTRIBUIDOS EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A NIVEL NACIONAL”

COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

Los proyectos de infraestructura a cofinanciar son aquellos referentes a la construcción, incluido el suministro de materiales, equipos y puesta en operación de:

i) sistemas de distribución de Gas Licuado de Petróleo por red de tubería en municipios y del sector rural prioritariamente, que no se encuentren dentro del área de influencia de los gasoductos troncales y que tengan el mayor Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI); y

ii) Conexiones a usuarios de menores ingresos que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1 y 2 de la población.

El valor de la solicitud no deberá exceder de 25.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, monto máximo a financiar para cualquier proyecto de infraestructura en el que podrá incluirse recursos para la cofinanciación del cargo por conexión establecido por la CREG, para usuarios residenciales de estratos 1 y 2, la cual corresponderá como máximo al 30% y al 20%, respectivamente. Se cofinanciarán proyectos de solo conexiones a Usuarios de Menores Ingresos de estrato 1 financiando hasta el 30% y para estrato 2 hasta el 20% del cargo por conexión regulado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), siempre y cuando cuenten con la infraestructura de GLP por red de tubería construida.

Para la estimación del monto máximo a cofinanciar del proyecto, no se considerará el valor de adquisición de lotes, terrenos, servidumbres ni pago de impuestos asociados a los proyectos financiables con estos recursos, ni instalaciones de redes internas, ni de las conexiones distintas a las de los usuarios de menores ingresos que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1 y 2 de la población.

No se cofinanciarán con los recursos del proyecto de inversión:

1. Ninguna clase de estudios relacionados con el proyecto.

2. Proyectos de Infraestructura para Compresión de Gas Combustible, gas natural vehicular o Gas Licuado de Petróleo transportado en cilindros.

3. Proyectos de infraestructura en poblaciones que cuenten con sistema de distribución de gas natural por red de tubería.

4. Las ampliaciones de Sistemas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo por red de tubería existentes y efectivamente en servicio.

5. Nuevos sistemas de distribución en poblaciones para las cuales exista intención de prestación del servicio por parte de una Empresa de Servicios Públicos, manifiesta en una solicitud tarifaria para Distribución de Gas combustible formulada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

6. Nuevos sistemas de distribución en poblaciones que se encuentren incluidas en un Mercado Relevante de Distribución de Gas Natural con tarifas aprobadas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y que se encuentren incluidas dentro del plan de expansión de una empresa prestadora del servicio.

7. Proyectos cuyas poblaciones se encuentren incluidas en alguna de las Áreas de Servicio Exclusivo de Gas Natural.

8. Pago de terrenos, bienes inmuebles, servidumbres u otro bien que pueda generar responsabilidades fiscales o de otra índole.

9. Conexión de usuarios en poblaciones en las que no exista sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo por red de tubería.

10. Instalaciones de redes internas.

REQUISITOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

Los proyectos de infraestructura formulados y presentados por los solicitantes al Ministerio de Minas y Energía y que soliciten recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería, deberán cumplir los siguientes requisitos para su evaluación técnica y económica, así:

1. Carta de presentación y solicitud de recursos para el proyecto por parte del Solicitante certificando que los documentos adjuntos son auténticos y la información es veraz. El representante legal del Solicitante debe anexar documentos que lo acrediten y lo autoricen como tal de acuerdo con el Formato 1, según aplique.

2. Certificado del Ministerio de Minas y Energía especificando que las poblaciones a beneficiar con el proyecto presentado no se encuentran en un Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural.

3. Enunciar el NBI publicado por el DANE para la zona o población objeto del proyecto de infraestructura. Si en la zona o población objeto del proyecto no cuenta con el NBI, se debe solicitar al DANE su cálculo y anexarlo a la formulación.

4. Certificado de cofinanciación de los aportantes de recursos al proyecto. Cuando la cofinanciación sea con recursos monetarios, los aportantes deben adjuntar los respectivos certificados de cofinanciación. Si la cofinanciación es con cupo de endeudamiento o cupo de crédito, la empresa deberá adjuntar certificación de disponibilidad del mismo para el proyecto, acorde con el cronograma del proyecto. Si la cofinanciación está representada en bienes inmuebles, se adjuntará el Certificado de Libertad y Tradición junto con el respectivo Avalúo vigente del bien y carta del propietario del bien, en donde indique la disponibilidad del terreno para el proyecto.

5. Certificación de la CREG indicando que el proyecto no cuenta con aprobación de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red de tubería.

6. Carta del solicitante, indicando el mercado relevante al cual pertenece la población a beneficiar (aplica cuando se presenten proyectos solo con solicitud de recursos para conexiones).

7. Formulación del proyecto de infraestructura en la metodología vigente definida por el Departamento Nacional de Planeación.

8. Aval técnico de acuerdo con los formatos definidos por esta resolución en el Formato 2, según aplique.

9. Permiso(s) municipal(es) para el uso del espacio público con el fin de instalar las redes destinadas a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 142 de 1994.

10. Expediente tarifario a ser radicado ante la CREG, suscrito por el representante legal del solicitante, cuyos costos deberán coincidir con los presentados en el proyecto a cofinanciar.

Toda solicitud de cofinanciación para proyectos de Sistemas de Distribución debe contar con el aval técnico de la empresa prestadora del servicio según corresponda al proyecto y los certificados emitidos por las otras empresas involucradas al proyecto y los certificados emitidos por las otras empresas involucradas en la prestación del servicio, incluyendo:

1. Certificado de disponibilidad de suministro de gas con sus respectivos soportes, Formato 2A.

2. Certificado de la empresa distribuidora que prestará el servicio de gas combustible por red de tubería de que cuenta con el transporte necesario (anexar copia del contrato con el tercero).

3. Aval técnico de la empresa de servicios públicos que se compromete a prestar el servicio público de gas combustible mediante la infraestructura prevista en el proyecto. Formato 2B.

4. Certificación del solicitante en el que se indique el número y estrato de usuarios de menores ingresos en las poblaciones beneficiadas con la ejecución del proyecto.

5. Certificación del representante legal del solicitante en el que manifieste expresamente que los usuarios involucrados en el proyecto no han sido beneficiados con la cofinanciación de otros proyectos a los que se le han asignado recursos de la Nación.

6. Estudios de Preinversión que soporten la viabilidad técnica y económica para desarrollar el proyecto de infraestructura.

7. Como mínimo el proyecto de infraestructura debe anexar los siguientes Estudios de Preinversión:

a) Estudio de Mercado.

b) Demanda anual de gas proyectada a 20 años.

c) Estudios técnicos de ingeniería.

d) Presupuesto general de obras de acuerdo con las unidades constructivas definidas por la CREG, esquema de cofinanciación del proyecto, cronograma de actividades, flujo de caja.

e) Planos de ubicación geográfica del proyecto de infraestructura.

f) Planos de acceso a la zona en la cual se ejecutará el proyecto.

g) Copia de la presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente, en caso de requerirse conforme a la ley.

h) Anexar el esquema de interventoría para la correcta ejecución del proyecto, la cual deberá ser ejercida por empresas que certifiquen que han efectuado mínimo una (1) interventoría a contratos de construcción de redes de gas combustible, cuyo monto sea igual o superior al del proyecto presentado. Para lo anterior, el posible interventor deberá adjuntar una (1) certificación expedida por el contratante correspondiente, el cual deberá ser diferente al Solicitante, en la que se evidencie el cumplimiento de los requisitos anteriormente exigidos.

i) Costo estimado de los terrenos donde se plantea desarrollar la construcción de (los) tanque(s) de almacenamiento. Se adjuntará en Certificado de Libertad y Tradición junto con el respectivo avalúo del bien y carta del propietario del bien, en donde indique que tiene la disponibilidad del terreno para la ejecución del proyecto.

8. Todos los proyectos deben ser presentados por los solicitantes en precios corrientes del año en curso y se actualizarán utilizando el Índice de Precios al Productor (IPP), en caso de que permanezcan en el listado de priorización durante más de una vigencia.

9. Adicionalmente, la presentación del proyecto debe incluir un índice de contenido, estar debidamente foliado y los certificados y documentos que lo ameriten deben presentarse en hoja membretada, fechada, firmada por el responsable con su respectivo cargo y que se identifique claramente el consecutivo del documento y el periodo de validez.

Los certificados deben presentarse en original, papel membretado y con fecha de expedición no mayor a un (1) mes.

Nota: De acuerdo con la disponibilidad de recursos del proyecto de inversión y con la vigencia de los mismos, para la evaluación de los proyectos de infraestructura que se presenten para ser financiados con estos recursos al Ministerio de Minas y Energía, deberán contar con un cronograma cuya fecha máxima de entrada en operación del sistema de distribución se ajuste a la vigencia presupuestal.

FORMATO 1. CARTA DE SOLICITUD DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE GLP POR RED

El solicitante deberá adecuar la carta de tal forma que cumpla con los requisitos particulares para cada tipo de proyecto.

FORMATO 1A.

CARTA DE PRESENTACIÓN – PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN

Señores

DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS

Ministerio de Minas y Energía

Calle 43 No 57-31

Bogotá, D. C.

Asunto: Solicitud de recursos para la cofinanciación de un proyecto de Infraestructura Gas Licuado de Petróleo por red de tubería.

Comedidamente presento a ustedes el proyecto: “_____________”, ubicado en el (los) municipio(s): _____________, Departamento(s) de _____________, para someterlo a su evaluación técnica y económica y así ser considerado como elegible para ser financiado con los recursos del proyecto de inversión denominado “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”.

El proyecto se caracteriza por:

1. El costo total del proyecto asciende a $ ___________; __%

2. El valor solicitado es de $ ___________; __ %

3. El valor aportado por terceros es de $ ___________; __%

La cofinanciación de instalaciones internas son responsabilidad del usuario, sin embargo, dando cumplimiento de lo previsto en el artículo 97 de la Ley 142 de 1004, las empresas de servicios públicos tienen la obligación de financiar dichas instalaciones.

4. El valor aportado por el Municipio/Departamento es de $ ___________; __% mediante CDP No ______, con vigencia _______ (aplica solo para cofinanciación del municipio/Departamento).

5. El proyecto beneficiará a ______ usuarios, de la siguiente manera:

-- Estrato 1 ____

-- Estrato 2 ____

-- Estrato 3 ____

-- Estrato 4 ____

-- Estrato (n) ____

-- Comerciales ____

-- Oficiales ____

-- Industriales ____

6. El ejecutor del proyecto será ___________________

7. Extensión de las Redes de Distribución _______________, km.

8. Diámetro de la Tubería ______________, pulg.

9. Productor y/o Comercializador de GLP ___________________

10. Transportador de GLP ___________________

11. Distribuidor de GLP ___________________

Con el fin de cumplir con los requisitos exigidos en la presente resolución, anexo los siguientes documentos:

a) Certificados y Avales (ver formatos anexos).

b) Certificado del Minminas de no inclusión del proyecto en un Área de Servicio Exclusivo de Gas Natural.

c) NBI para la zona o población objeto del proyecto publicado o calculado por el DANE.

d) Certificado de cofinanciación de las partes diferentes al Ministerio de Minas y Energía.

e) Certificación de la CREG.

f) Formulación del Proyecto en la metodología vigente definida por el DNP.

g) Copia de la comunicación de presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente.

h) Estudios de Preinversión.

i) Presupuesto General de Obras.

j) Análisis de Precios Unitarios.

k) Cronograma de Actividades.

l) Flujo de Caja.

m) Planos de acceso a la zona del proyecto.

n) Planos Técnicos.

o) Costo Comercial estimado del inmueble donde se ubicará la estación de almacenamiento y regulación.

p) Esquema de interventoría.

q) Fotocopia de la cédula del Representante Legal solicitante.

r) Autorización para el Representante Legal por parte de la Junta o Asamblea accionista de la Empresa Prestadora del Servicio.

Además, certifico que los documentos adjuntos a la presente son AUTÉNTICOS y la información contenida en ellos es veraz, adicionalmente comunico que los costos de los materiales y equipos relacionados en el presupuesto de obras son razonables, se ajustan a los costos de Unidades Constructivas y cumplen con las exigencias de calidad definidas en la prestación del servicio y por la regulación técnica vigente.

Cordialmente,

____________________________________

Solicitante

Nombre y firma del Representante Legal

FORMATO 2. CERTIFICACIONES Y AVALES

FORMATO 2A.

EMPRESA PRODUCTORA / COMERCIALIZADORA DE GLP

CERTIFICACIÓN DISPONIBILIDAD SUMINISTRO DE GLP

Comedidamente, el Representante Legal certifica que la Empresa ________________, cuenta con la suficiente disponibilidad de suministro de GLP para atender la demanda del energético en el proyecto denominado “__________________”, ubicado en el (los) Municipio(s) de __________________, Departamento(s) ________________, soportado mediante el (los) Contrato (s) ________________, del (los) cual (es) se anexa(n) copias (s).

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 075 de 2008 o aquella que la modifique o sustituya, anexo los respectivos soportes de los mecanismos complementarios establecidos en el parágrafo 2o del artículo 1o de la mencionada resolución y certifico que las inversiones requeridas para este propósito no son objeto de cofinanciación con recursos del proyecto de inversión denominado “distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacionaly de las cuales anexo cronograma de implementación.

Dado en _____________, a los ___________ días del mes de ___________, del año 201_.

Este certificado tiene una validez de seis (6) meses, a partir de su fecha de expedición.

Cordialmente,

____________________________________

Nombre y firma del Representante Legal

FORMATO 2B.

AVAL TÉCNICO DE INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCIÓN

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GLP

NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

La Empresa ________________ S.A. E.S.P. certifica que una vez analizado desde el punto de vista técnico el Proyecto “________________”, ubicado en el (los) Municipio(s) de ________________, Departamento(s) ________________, cumple con las normas técnicas exigidas para esta clase de proyectos y con la regulación vigente. Igualmente, certifica que cuenta con el contrato de suministro y con la logística de transporte de GLP necesaria para garantizar la prestación del servicio público de gas en la población beneficiada con el proyecto respaldada por el (los) contrato(s) ____________________________________, del (los) cual(es) se anexa(n) copias(s).

Adicionalmente, el esquema de financiación que ofreceremos a los usuarios para las conexiones internas es: ________________, y los recursos que apalancarán dicha financiación provienen de ________________________________________________.

Teniendo en cuenta lo anterior, damos el AVAL TÉCNICO al proyecto en mención y una vez terminadas las obras y puesta en servicio, garantizamos la continuidad de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de GLP por red de tubería en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los parámetros definidos y exigidos por el regulador.

Dado en ______________, a los _______________ días del mes de _______, del año 201_.

Este certificado tiene una validez de seis (6) meses, a partir de su fecha de expedición.

Cordialmente,

_____________________________________

Nombre y firma del Representante Legal

FORMATO 2C.

AVAL TÉCNICO DE CONEXIONES DE USUARIOS DE MENORES INGRESOS

EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE POR RED DE TUBERÍA

NOMBRE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA

La Empresa ________________ S.A. E.S.P. certifica que, una vez analizado desde el punto de vista técnico, el Proyecto de conexiones para usuarios de menores ingresos que pertenecen a los estratos socioeconómicos 1 y 2, ubicados en el (los) Municipio(s) de ________________, Departamento(s) ________________ cumple con las normas técnicas exigidas para esta clase de proyectos y con la regulación vigente. Igualmente, garantiza la prestación del servicio respaldado(s) por el (los) contrato(s) de suministro de GLP ________________, del (los) cual(es) se anexa(n) copias(s), y declara tener la logística de transporte de GLP necesaria para la población a beneficiar.

Adicionalmente, el esquema de financiación que ofreceremos a los usuarios para las conexiones internas es: ________________, y los recursos que apalancarán dicha financiación provienen de ________________.

Teniendo en cuenta lo anterior, damos el AVAL TÉCNICO al proyecto en mención y una vez terminadas las obras y puesta en servicio, garantizamos la continuidad de la prestación del servicio público de distribución y comercialización de GLP en el corto, mediano y largo plazo, de acuerdo con los parámetros definidos y exigidos por el regulador.

Dado en _________, a los ______ días del mes de _________, del año 201_.

Este certificado tiene una validez de seis (6) meses, a partir de su fecha de expedición.

Cordialmente,

__________________________________

Nombre y firma del Representante Legal

ANEXO II.

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PROYECTO DE INVERSIÓN DENOMINADO “DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS PARA PAGOS DE MENORES TARIFAS SECTOR GLP DISTRIBUIDOS EN CILINDROS Y TANQUES ESTACIONARIOS A NIVEL NACIONAL”.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 4o del Decreto 1258 de 2013 revisará la formulación de proyectos a ser financiados con estos recursos, teniendo en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA

1. Verificará que el solicitante anexa todos los requisitos de presentación exigidos en el Anexo I, acorde con el proyecto de infraestructura.

2. Verificará que el proyecto esté presentado ante la UPME para su evaluación.

3. Verificará las facultades entregadas al Representante Legal por medio del Certificado de Cámara de Comercio, la autorización de Junta Directiva de la empresa, dado el caso y fotocopia de la cédula de ciudadanía.

4. Verificará que la solicitud de cofinanciación presentada por el Solicitante no supere los parámetros definidos en el Anexo 1 de la presente resolución.

5. Evaluará los proyectos de infraestructura técnica y económicamente viables.

6. Verificará que el costo de prestación del servicio de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red de tubería al usuario final, sea inferior al de prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros, con el fin de garantizar que la prestación del servicio al usuario final le sea económicamente favorable.

7. Verificará que el proyecto de infraestructura presente el cierre financiero requerido para su desarrollo o ejecución por medio de los certificados de cofinanciación anexos a la formulación. Igualmente, verificará que el cupo de endeudamiento o crédito de la empresa esté disponible para el proyecto acorde con el cronograma de ejecución.

8. Verificará si el proyecto ha sido presentado ante la autoridad ambiental competente, cuando se requiera de acuerdo con la normativa vigente.

9. Verificará si los diferentes certificados requeridos para el desarrollo del proyecto cumplen con los requisitos establecidos en esta resolución:

a) En hoja original membretada.

b) Firmada por el Representante Legal del solicitante o el apoderado por parte de este.

c) Vigencia (no mayor a 6 meses).

10. Verificará que el proyecto de infraestructura se formule en la metodología del DNP vigente y en los parámetros definidos. Además, verificará la consistencia de la información contenida en los formatos de la metodología y con los documentos soportes.

11. Verificará la consistencia de la información con los formatos de la metodología del DNP y con los documentos soportes.

12. Verificará el cálculo de la demanda de gas y sus proyecciones en un horizonte de 20 años.

13. Verificará el comportamiento de las diferentes variables definidas en los Estudios de Preinversión solicitados como requisitos.

14. Verificará que el flujo de caja y el cronograma estén acordes con el presupuesto definido en la formulación.

15. Para la fase de inversión inicial para el proyecto de infraestructura, analizará la razonabilidad de los costos directos e indirectos, relacionados en el presupuesto y su coherencia con el cronograma de actividades, el flujo de caja, los análisis de precios unitarios y/o Unidades Constructivas, cuando corresponda y otros documentos.

16. Verificará que las cantidades de obra definidas en el presupuesto estén acordes con los diseños, memorias de cálculo y con los planos técnicos de ingeniería básica y de detalle.

17. Verificará que las cantidades de obra definidas en el presupuesto estén acordes con los diseños, memorias de cálculo y con los planes técnicos de ingeniería básica y de detalle.

18. Verificará la existencia del esquema de interventoría formulado para la correcta ejecución del proyecto.

19. Verificará la consistencia del certificado de estratificación con los planos técnicos del proyecto y el presupuesto de obras presentado por la empresa.

20. Verificará que el proyecto sea funcional, presente costos razonables y que sea sostenible en el horizonte de vida.

Para lo anterior, los proyectos recibidos deben coincidir en el número de usuarios beneficiados por el proyecto. En caso contrario, se requerirá a los solicitantes igualar la propuesta a aquella presentada para el mayor número de usuarios.

El proyecto escogido obtendrá concepto de elegibilidad favorable e ingresará al proceso de priorización.

ANEXO III.

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA ELEGIBLES (INPRI).

El Ministerio de Minas y Energía define la siguiente metodología para el cálculo del INPRI de los proyectos de infraestructura con el concepto favorable y que requieran de cofinanciación de recursos del proyecto de inversión denominado: “Distribución de recursos para pagos de menores tarifas sector GLP distribuidos en cilindros y tanques estacionarios a nivel nacional”.

1. INDICADOR PARA PRIORIZAR PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (INPRI) DE GLP POR RED DE TUBERÍA

El Ministerio de Minas y Energía define el indicador INPRI para proyectos de infraestructura de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por red a nivel nacional, acorde con los criterios especificados en la presente resolución, así:

1. Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) definido por el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE).

2. Número de usuarios directamente beneficiados con el proyecto.

3. Demanda de gas esperada por el proyecto.

4. Ubicación.

5. Cofinanciación distinta a la que se solicita al Ministerio de Minas y Energía, respecto del valor total del proyecto de infraestructura. No incluye los costos de cofinanciación para las redes internas de todos los usuarios, ni las conexiones distintas a las de los Usuarios de Menores Ingresos.

ÍNDICE DE NECESIDADES BÁSICAS INSATISFECHAS (NBI)

La Unidad recopila la información sobre el NBI para la entidad territorial de acuerdo con el indicador publicado por el DANE. Cuando el NBI es para la población objeto del proyecto, el Solicitante deberá adjuntar a la formulación y a su costo, el cálculo del DANE de dicho índice. Para proyectos de infraestructura que beneficien a diferentes poblaciones o zonas geográficas y que van a ser atendidos por una misma Empresa que sea el Solicitante, el NBI del proyecto será el promedio ponderado.

ÍNDICE DE COBERTURA (COB)

Se mide con los datos reportados por el proyecto de Usuarios beneficiados y el número de viviendas del centro poblado. Información que se obtiene del estudio de mercado.

Donde,

NU: Número de usuarios directamente beneficiados por el proyecto. Para proyectos de Conexión de Usuarios de Menores Ingresos es el número de usuarios actualmente con servicios más los beneficiados directamente por el proyecto. Se entiende por usuario una unidad familiar que efectivamente será conectada.

VI: Número de viviendas de la localidad o centro poblado.

INDICADOR DE DEMANDA DEL PROYECTO (DM)

Corresponde a la demanda anual del proyecto a priorizar, dividido en la demanda anual del proyecto con concepto favorable con mayor consumo de GLP.

INDICADOR DE DISTANCIA (L)

L: Corresponde a la distancia en km del proyecto a priorizar, medida desde el punto de conexión del gasoducto troncal hasta la estación de entrega, dividida en la máxima distancia en km de todos los proyectos con concepto favorable.

Para proyectos de Infraestructura para la Conexión de Usuarios de Menores Ingresos, L tomará un valor de uno (1).

CÁLCULO DEL INPRI:

Para calcular este indicador se aplica la siguiente ecuación:

CONSULTAR TABLA EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

Donde,

NBI: Índice de necesidades Básicas Insatisfechas.

COB: Índice de cobertura.

Dm: Indicador de Demanda de gas del proyecto.

L: Indicador de Distancia.

CO: Indicador de cofinanciación del proyecto por terceros diferentes al Ministerio de Minas y Energía, expresado en un número decimal. El CO no podrá ser inferior a 0.3.

En el evento en que haya dos o más proyectos que tengan igual INPRI, se dará mayor prioridad a aquel que tenga mayor cobertura.

2. PRIORIZACIÓN

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) remitirá al Ministerio de Minas y Energía la lista de priorización de los proyectos que cuenten con concepto favorable de elegibilidad, diez (10) días antes de finalizar cada trimestre calendario.

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