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Resolución 41152 de 2017 MME

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RESOLUCIÓN 41152 DE 2017

(octubre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

<Decaimiento por cumplimiento del objeto para el cual fue expedida>

Por la cual se distribuyen recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas y se dictan otras disposiciones.

LA SECRETARIA GENERAL ENCARGADA DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades conferidas mediante Decreto 1548 del 19 de Septiembre de 2017 y Resolución 40285 del 27 de Febrero de 2015

CONSIDERANDO:

Que el artículo 368 de la Constitución Política de Colombia establece que la Nación, entre otros, podrá conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Que la prestación del servicio de energía eléctrica como resultado del respaldo económico del Estado a través de la entrega de subsidios a los costos por menores tarifas contribuye al logro de sus fines esenciales, como son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución Política.

Que el numeral 99.10 del artículo 99 de la Ley 142 de 1994, adicionado por el artículo 2o de la Ley 1117 de 2006, señaló que los subsidios del sector eléctrico para las Zonas No Interconectadas - ZNI se otorgarán a los usuarios en las condiciones y porcentajes que defina el Ministerio de Minas y Energía, considerando la capacidad de pago de los usuarios en esas zonas. Así mismo determina que, los mencionados subsidios no podrán ser girados a los prestadores del servicio que no hayan reportado oportunamente la información solicitada a través del Sistema Único de Información - SUI -.

Que el artículo 11 de la Ley 143 de 1994 define el “consumo de subsistencia” como "la cantidad mínima de electricidad utilizada en un mes por un usuario típico para satisfacer necesidades básicas que solamente puedan ser satisfechas mediante esta forma de energía final. Para el cálculo del consumo de subsistencia sólo podrá tenerse en cuenta los energéticos sustitutos cuando éstos estén disponibles para ser utilizados por estos usuarios".

Que el artículo 10 del Decreto 847 de 2001 compilado por el artículo 2.2.3.2.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015 indicó que el Ministerio de Minas y Energía será el encargado de definir los criterios con los cuales el Gobierno Nacional asignará los recursos del Presupuesto Nacional y del Fondo de Solidaridad, destinados a sufragar los subsidios.

Que de conformidad con el artículo segundo, numeral 9o, de la Resolución 40285 del 27 de febrero de 2015, corresponde a la Secretaria General del Ministerio de Minas y Energía, ordenar el pago de los recursos del Presupuesto General de la Nación a las empresas de energía y gas deficitarias con el fin de cubrir subsidios por menores tarifas, de acuerdo a la distribución efectuada por el área técnica respectiva, mediante acto administrativo.

Que el artículo 1o de la Ley 855 de 2003, establece que “(...) para todos los efectos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica se entiende por Zonas No Interconectadas a los municipios, corregimientos, localidades y caseríos no conectados al Sistema Interconectado Nacional, SIN”.

Que las Zonas No Interconectadas - ZNI se caracterizan por estar conformadas por poblaciones aisladas geográficamente, integradas en su mayoría por estratos 1 y 2, de difícil conexión al Sistema Interconectado Nacional - SIN -, baja cobertura del servicio de energía eléctrica, deficiente prestación del servicio y costos muy altos.

Que son usuarios de menores ingresos, según el numeral 1.7 del artículo 1o del Decreto 847 de 2001 "(...) las personas naturales que se benefician de un servicio público y que pertenecen a los estratos 1 y 2.

Que por lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía mediante las Resoluciones No 182138 de 2007 y 180069 de 2008, estableció el procedimiento para otorgar los subsidios del sector eléctrico en las Zonas No Interconectadas y para otorgar subsidios del sector eléctrico en el Archipiélago de San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina, respectivamente.

Que en las ZNI se presta el servicio de energía eléctrica mediante la generación con combustibles fósiles, cuyos costos por galón y transporte son asumidos con cargo a los subsidios que entrega el Estado a través del Ministerio de Minas y Energía por medio del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos - FSSRI.

Que el artículo 1o del Decreto 731 de 2014, compilado por el artículo 2.2.3.2.6.1. Decreto 1073 de 2015, establece que le Ministerio de Minas y Energía con cargo a los recursos disponibles apropiados para el pago de los subsidios a los servicios públicos de energía eléctrica y gas, podrá efectuar giros y/o pagos parciales con base en los valores históricos reportados por los prestadores del servicio y correspondientes al trimestre anterior en firme. Para estos efectos, los giros y/o pagos parciales en ningún caso podrán superar el ochenta por ciento (80%) del valor reportado en el trimestre anterior en firme. No obstante, el primer giro o pago que se realice en cada periodo podrá ser como máximo por una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor reportado en el trimestre en firme.

Que la Ley 1815 de 2016 decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2017.

Que de conformidad con el artículo 81 de la Ley 1815 del 2016 los pagos por menores tarifas del sector eléctrico y de gas, que se causen durante la vigencia de la presente ley, podrán ser girados por el Ministerio de Minas y Energía, con base en la proyección de costos realizada con la información aportada por los prestadores del servicio, o a falta de ella, con base en la información disponible. Los saldos que a 31 de diciembre se generen por este concepto serán atendidos en la vigencia fiscal siguiente.

El Ministerio de Minas y Energía podrá, con cargo a los recursos disponibles apropiados para el efecto, pagar los saldos que por este concepto se hubieren causado en vigencias anteriores”.

Que el Decreto 2170 de 2016, mediante el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2017, se detallan las apropiaciones y se definen y clasifican los gastos, asignó una partida por valor de $746.474.071.097, para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que el Decreto 1238 de 2017, mediante el cual se liquida la Ley 1837 de 2017 que efectúa unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2017, asignó una adición por valor de $1.014.000.000.000 para atender los pagos por menores tarifas del sector eléctrico.

Que mediante Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 69417 del 24 de octubre del 2017, expedido por el Jefe de Presupuesto de este Ministerio, se encuentran disponibles recursos por valor de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($15.639.442.027,00), con destinación a cubrir el cierre parcial de subsidios de 2016 y 2017, que se aplican a través de las empresas prestadoras del servicio en las ZNI del sector eléctrico.

Que el monto a girar está basado en los valores que corresponden a despachos efectivos de combustible del mes de septiembre de 2017 realizados por Chevron, Terpel, Zapata & Velásquez S.A.S. y SOPESA, que fueron autorizados por los comercializadores de energía eléctrica, de acuerdo a las estimaciones calculadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, basadas en la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Que mediante radicados Nos. 2017065364 del 3 de octubre de 2017, 2017065391 del 3 de octubre de 2017 y 2017069885 del 20 de octubre de 2017 de Chevron. 2017066585 del 06 de octubre de 2017 de Terpel, 2017066581 del 6 de octubre de 2017 y 2017066579 del 6 de octubre de 20172017 de Zapata & Velásquez presentaron los saldos de cartera de los municipios que tienen pignorados los subsidios de energía a través de contratos de cesión, y mediante radicado 2017066671 del 6 de octubre de 2017 SOPESA presenta el listado de facturas de compra de combustible a Chevron, información ésta que fue verificada por la Dirección de Energía Eléctrica.

Que la Empresa de Energía del Amazonas - EEASA.S.A. E.S.P. suscribió el contrato No. 005 del 1 de enero de 2011 con la Sociedad Energía para el Amazonas - ENAM, cuyo objetivo es el arrendamiento de bienes o activos necesarios para la prestación de los servicios de distribución de energía eléctrica en la ciudad de Leticia, en los corregimientos y localidades del Departamento del Amazonas de conformidad con el contrato de concesión No. 052 de marzo de 2010, y a su vez los costos relacionados con estos activos son susceptibles a 4 subsidios, los cuales corresponden al cierre parcial de 2016 y 2017 por un valor de $4.000.000.000.

Que de conformidad con tal verificación, el Director de Energía Eléctrica considera desde el punto de vista técnico, que es procedente el reconocimiento de los subsidios estimados, los cuales deberán ser cubiertos en la medida de la disponibilidad de los recursos.

Que por lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Distribuir la suma valor de QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE. ($15.639.442.027,00) de la siguiente manera:

a. El valor de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL VEINTISIETE PESOS M/CTE ($11.639.442.027,00), a los prestadores que a continuación se detallan, para cubrir parcialmente los subsidios del tercer trimestre de 2017, a los usuarios ubicados en las localidades de las Zonas No Interconectadas - ZNI, con cargo a la distribución de recursos para pagos por menores tarifas del sector eléctrico. Dichos valores corresponden a despachos efectivos de combustible del mes de septiembre de 2017, realizados por Chevron y Terpel, que fueron autorizados por los comercializadores de energía eléctrica de acuerdo a las estimaciones calculadas por la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, basadas en la información reportada por los prestadores al Sistema Único de Información - SUI, administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

SOPORTE SOLICITUD DE CDP PARA PAGO DE SUBSIDIOS ZNI - TERCER TRIMESTRE DE 2017

EMPRESAVALOR
SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA SA ESP.6.914.992.826
ELECTROPACIFICO S.A E.S.P96.893.028
MUNICIPIO DE BUENAVENTURA69.495.830
E.A.T - ELECTRIPACIFICO SUR63.418.069
EAT ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA ESP65.729.857
EAT ELECTRIFICADORA DE LA ZONA RURAL DE TUMACO - ELECTROZORT163.053.248
EAT DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DE CHAJAL MUNICIPIO DE TUMACO - ENERCHAJAL49.591.546
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDI SA ESP - EMSELCA309.831.349
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY - COOSERPUL176.504.954
ESP DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A - ELECTROBAUDO218.319.957
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA ISCUANDE - ASUSEIS125.607.077
ENERBAUDÓ ESP SAS118.044.750
ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LAS COMUNIDADES DE LA ZONA SUR DEL MUNICIPIO DE BAJO BAUDO - ASOSURBAB69.575.120
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDE127.093.190
EAT DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA EL PORVENIR ESP95.218.272
ASOCIACION GENERADORA DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - NARIÑO - ASOGERCHAR220.575.483
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE NUQUI - ELETRONUQUI168.914.508
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAPI - ENERGUAPI83.116.770
COOPERATIVA COMUNITARIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ISLA FUERTE -COOSERPUCI19.581.983
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. ESP - ESPUN93.489.000
ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIO PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO - ASUSERVIP84.036.328
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE BARBACOAS SAS ESP - ENERBARBACOAS86.882.141
MUNICIPIO LITORAL DEL SAN JUAN34.089 490
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR - ENERSUR85.372.295
EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN S.A E.S.P - ENERMAGUI104.551 384
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT -ENEROLAYA c;97.851.966
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN LA PARTE BAJA DE LA TOLA - ELECTROTOLA40.052.830
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO - EMSEROCCIDENTE130.617.856
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO MERIZALDE - ASUSELNÁYA20.259 206
EMPRESA DE ENERGIA DEL CAUCA - ENERCAUCA25.999.315
ASOENERCOMNOR25.283.490
ENERLITORAL125.796.163
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE TIMBIQUI SA ESP - EMTIMBIQUI57.320.047
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VIGIA DEL FUERTE - EMSPUVIF256.740.480
EMPRESA SIGLO XXI210.418.359
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A. ESP86.709.624
EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - CARTAGENA DEL CHAIRA12.261 962
MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARE14.153.611
MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATO57.184.144
ELECTRIFICADORA DEL VICHADA - ELECTROVICHADA744.309.997
MAPIRIPAN52.933.144
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P.37.571.378
TOTAL11.639.442.027

b. El valor de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($4.000.000.000,00) al prestador que a continuación se detalla, para cubrir el pago parcial correspondiente a los Activos No Aportados a la Concesión - ANP's de los años 2016 y 2017 del Área de Servicio Exclusivo de Amazonas a la Empresa de Energía del Amazonas EEASA S.A. E.S.P.

EMPRESAVALOR
EMPRESA DE ENERGIA DEL AMAZONAS - EEASA S.A. E.S.P$4 000.000 000
TOTAL$4.000.000.000

PARÁGRAFO 1. Como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo el Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, deberá efectuar el registro de dicha operación.

PARÁGRAFO 2. Si por cualquier medio se determina que algún centro poblado beneficiado en la presente o anteriores Resoluciones, es parte del Sistema Interconectado Nacional - SIN, el prestador del servicio de la ZNI deberá reintegrar los valores a la Nación - Ministerio de Minas y Energía. Este reintegro procederá de igual manera para prestadores que facturen a centros poblados ubicados en las ZNI y reciban subsidios de usuarios del SIN.

ARTÍCULO 2.- Autorizar al Grupo de Presupuesto, o la dependencia que haga sus veces, para que sitúe los valores a las empresas mencionadas en el articulo primero de la presente resolución de acuerdo con la disponibilidad asignada de PAC.

PARÁGRAFO 1. Los recursos distribuidos a favor de la Sociedad Productora de Energía de San Andrés y Providencia S.A. E.S.P- SOPESA, por valor de $6.914.992.826. correspondientes al saldo del cierre parcial del tercer trimestre, deben ser girados a la FIDUCIARIA DE OCCIDENTE a la cuenta de ahorros 855-82461-1 del Banco de Occidente, en virtud del encargo fiduciario constituido, certificado por el correspondiente Representante Legal mediante comunicación Rad: 2010024427 del 13 de mayo de 2010.

PARÁGRAFO 2. Los recursos distribuidos a favor de los prestadores relacionados a continuación, deben ser girados en los montos señalados a los siguientes beneficiarios, en virtud de las correspondientes autorizaciones contenidas en las comunicaciones radicadas:

EMPRESABENEFICIARIORADICADOVALOR
SOCIEDAD PRODUCTORA DE ENERGÍA DE SAN ANDRES Y PROVIDENCIA SA ESPFIDUCIARIA DE OCCIDENTE2017066671$6.914.992.826
ELECTROPACIFICO S.A E.S.PCHEVRON2017065364$96.893 028
MUNICIPIO DE BUENAVENTURACHEVRON2017065364$69.495.830
E.A.T ELECTRIPACIFICO SURCHEVRON2017065364$63.418.069
EAT ELECTRIFICADORA DE SAN JUAN DE LA COSTA ESPCHEVRON2017065364$65 729.857
EAT ELECTRIFICADORA DE LA ZONA RURAL DE TUMACO - ELECTROZORTCHEVRON2017065364$163.053.248
EAT DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA LOCALIDAD DE CHAJAL MUNICIPIO DE TUMACO - ENERCHAJALCHEVRON2017065364$49.591 546
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACANDI S.A. ESP - EMSELCACHEVRON2017065364$309.831.349
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE LOPEZ DE MICAY - COOSERPULCHEVRON2017065364$176504.954
ESP DE ENERGIA ELECTRICA DE BAJO BAUDO PIZARRO S.A ELECTROBAUDOCHEVRON2017065364$218.319.957
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE LA ZONA RURAL DE SANTA BARBARA ISCUANDE - ASUSEISCHEVRON2017065364$125.607.077
ENERBAUDÓ ESP SASCHEVRON2017065364$118.044.750
ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIOS PUBLICOS DE LAS COMUNIDADES DE LA ZONA SUR DEL MUNICIPIO DE BAJO BAUDO - ASOSURBABCHEVRON2017065364$69.575.120
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ELECTROSOLEDAD DE ISCUANDECHEVRON2017065364$127.093.190
EAT DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE MOSQUERA EL PORVENIR ESPCHEVRON2017065364$95.218 272
ASOCIACION GENERADORA DE ENERGIA DE LAS ZONAS RURALES DEL MUNICIPIO DE EL CHARCO - NARIÑO - ASOGERCHARCHEVRON2017065364$220.575.483
EMPRESA DE ENERGIA ELECTRICA DE NUQUI - ELETRONUQUICHEVRON2017065364$168.914.508
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE GUAPI ENERGUAPICHEVRON2017065364$83.116.770
COOPERATIVA COMUNITARIA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ISLA FUERTE - COOSERPUCICHEVRON2017065364$19.581.983
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE UNGUIA S.A. ESP ESPUNZAPATA & VELASQUEZ2017070135$93.489.000
ASOCIACION DE USUARIOS DE SERVICIO PUBLICOS DEL MEDIO BAUDO - ASUSERVIPCHEVRON2017065391$84.036.328
EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DEL MUNICIPIO DE BARBACOAS SAS ESP - ENERBARBACOASCHEVRON2017065364$86.882.141
MUNICIPIO LITORAL DEL SAN JUANCHEVRON2017065364$34.089.490
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO ENERGIA DEL SUR ENF.RSURCHEVRON2017065364$85.372.295
EMPRESA DE ENERGIA DE MAGUI PAYAN S.A E.S.P - ENERMAGUICHEVRON2017065364$104.551.384
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE ENERGÍA DE OLAYA HERRERA EAT ENEROLA YACHEVRON2017065364$97.851.966
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN LA PARTE BAJA DE LA TOLA - ELECTROTOLACHEVRON2017065364$40.052.830
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL OCCIDENTE COLOMBIANO - EMSEROCCIDENTECHEVRON2017065364$130.617.856
ASOCIACION DE USUARIOS DEL SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA DE PUERTO MERIZALDE - ASUSELNAYACHEVRON2017065364$20.259.206
EMPRESA DE ENERGIA DEL CAUCA - ENERCAUCACHEVRON2017065364$25.999.315
ASOENERCOMNORCHEVRON2017065364$25.283.490
ENERLITORALCHEVRON2017065364$125.796.163
EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA DE TIMBIQUI SA ESP - EMTIMBIQUICHEVRON2017065364$57.320.047
EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO DE PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE BOCAS DE CURAY E.S.P.CHEVRON2017069885$37.571 378
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS VIGIA DEL FUERTE - EMSPUVIFZAPATA & VELASQUEZ2017066581$256.740.480
EMPRESA SIGLO XXITERPEL2017066585$210 418.359
COMPAÑÍA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE BOJAYA S.A. ESPTERPEL2017066585$86.709 624
EMPRESA GENERADORA DE CARTAGENA DEL CHAIRA - GENDECAR S.A. ESP - CARTAGENA DEL CHAIRÁTERPEL2017066585$12.261 962
MUNICIPIO DE MIRAFLORES - GUAVIARETERPEL2017066585$14.153611
MUNICIPIO DEL MEDIO ATRATOTERPEL2017066585$57.184 144
ELECTRIFICADOS DEL VICHADA - ELECTROVICHADATERPEL2017066585$744 309 997
MAPIRIPANTERPEL2017066585$52.933 144
EMPRESA DE ENERGIA DEL AMAZONAS - EEASA S.A. E.S.P.EMPRESA DE ENERGIA DEL AMAZONAS EEASA S.A. E.S.P.2017064026$4 000.000 000
TOTAL$15.639.442.027

PARÁGRAFO 2. Los mencionados recursos se transferirán de acuerdo con el siguiente listado de cuentas bancadas, las cuales se encuentran activas en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF:

EMPRESANITCuentaBancoValor ($)
FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A.800.143.157-3855-82461-1 AOCCIDENTE$6.914.992.826
CHEVRON PETROLEUM COMPANY - CHEVRON860.005.223-90019590011 CCITIBANK$3.196.248.880
ORGANIZACIÓN TERPEL S.A. - TERPEL 830.095.213-003108322996 CBANCOLOMBIA$1.177.970.841
ZAPATA Y VEÁSQUEZ S.A 890.903.015-3001-800363-93BANCOLOMBIA$350.229.480
EMPRESA DE ENERGÍA DEL AMAZONAS S.A. E.S.P. - En Liquidación800.033.623-2509-80688-1 AOCCIDENTE$4.000.000.000
TOTAL $15.639.442.027

ARTÍCULO 3.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los  

BELLANIRIS ÁVILA BERMÚDEZ

Secretaria General (E)

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