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Resolución 41066 de 2018 MME

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RESOLUCIÓN 41066 DE 2018

(octubre 22)

Diario Oficial No. 50.754 de 22 de octubre de 2018

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por la cual se delega en la Comisión de Regulación de Energía y Gas el establecimiento de la Metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público.

LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 9o y 59 de la Ley 489 de 1998, 351 de la Ley 1819 de 2016 y 2.2.3.6.1.8 del Decreto 1073 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado intervenir en los servicios públicos para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y asegurar que todas las personas tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.

Que en el mismo sentido la norma superior en su artículo 365 consigna que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y por lo tanto es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que el servicio de alumbrado público es el servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público, bienes de uso público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos que aplique, tal y como lo establece el Decreto 1073 de 2015, artículo 2.2.3.6.1.2.

Que el artículo 351 de la Ley 1819 del 2016, estableció que: “En la determinación del valor del impuesto a recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio. Los municipios y distritos deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que delegue el Ministerio”.

Que el Gobierno nacional, expidió el Decreto 943 del 30 de mayo de 2018, “por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público”, disponiendo en el artículo 2.2.3.6.1.8., los aspectos a tener en cuenta en la metodología para la determinación de los costos por la prestación del servicio de alumbrado público, que establezca el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que este delegue, pudiendo recaer dicha delegación en la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Que el mismo Decreto en su artículo 2.2.3.6.1.9., dispuso que los criterios que se aplicarán para establecer la metodología para la determinación de los costos del servicio de alumbrado público, serán los de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia, señalados en el artículo 44 de la Ley 143 de 1994.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la labor de establecer la metodología para la determinación de costos por la prestación del servicio de alumbrado público, para lo cual aplicará los parámetros señalados en el Decreto 943 de 2018 que modificó y adicionó la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2018.

La Ministra de Minas y Energía,

María Fernanda Suárez Londoño.

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